Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-115

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

OFERTAS DE EMPLEO

115
Villalbilla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Junta de Gobierno Local, de 18 de febrero de 2022, se ha resuelto aprobar convocatoria y las bases que regirán la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Subinspector/a Jefe/a del Ayuntamiento de Villalbilla:

BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE UN PUESTO DE SUBINSPECTOR/A, CON RANGO DE JEFE DE POLICÍA LOCAL, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA (MADRID)

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y cuyas características son: Número expediente: 587/2022; Cuerpo: Administración Especial; Escala: Servicios Especiales; Subescala: Ejecutiva, Plaza: Subinspector/a; Destino: Jefatura Policía Local; Grupo A2; nivel de complemento de destino: 22; Complemento específico: 2.613,45 euros/mes. Funciones, las contempladas en la Ficha de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villalbilla correspondiente al Subinspector/a Jefe/a.

Segundo. Requisitos

Para acceder a este puesto de trabajo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tengan categoría de Subinspector/a, que estén en posesión del título universitario de grado, diplomado, ingeniero, arquitecto técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto reseña de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Villalbilla, que se encuentra disponible tanto en la sede del Ayuntamiento de la localidad, como en la página web municipal.

Documentación a presentar junto con la solicitud. A la solicitud se acompañará:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del aspirante.

— Justificación de hallarse en posesión del título universitario de grado, diplomado, ingeniero, arquitecto técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

— Certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente en el que se acredite la categoría (o empleo), Escala y Cuerpo de pertenencia, puesto de trabajo que en su caso ocupen actualmente y situación administrativa.

— “Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar los años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, titulaciones académicas, estudios y cursos realizados así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

— Justificante de pago tasas, por derecho al acceso a las pruebas selectivas. La cantidad es de 30 euros, y deberá ingresarse en la cuenta municipal número ES64 2100 6229 1913 0019 3204, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma.

Cuarto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovillalbilla.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovillalbilla.sedelectronica.es), para mayor difusión.

Quinto. Nombramiento y cese

El órgano competente para proceder al nombramiento será el alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El nombramiento recaerá, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento, que será motivada en todo caso, indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

Sexto. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación, entre otros, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Séptimo. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 18 de febrero de 2022.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/3.480/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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