Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos; se incrementa el número de plazas en determinadas especialidades y se incluyen nuevas especialidades a las convocadas.

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero), se han convocado procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

Mediante Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022, disponiendo en su Anexo la distribución por subgrupos de las plazas de reposición aplicables al personal funcionario docente de enseñanza secundaria y régimen especial, según el siguiente número de plazas:

— Subgrupo A1-Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 7 plazas.

— Subgrupo A1/A2-Profesores de Enseñanza Secundaria y otros Cuerpos: 1.103 plazas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto, las plazas ofertadas en el mismo podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

Asimismo, se ha advertido que las 4 plazas de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596) correspondientes a las plazas no convocadas de la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público de 2020, que se han incluido en la referida resolución de convocatoria de 2 de febrero de 2022, ya habían sido convocadas en la Resolución de 11 de marzo de 2020 del anterior proceso selectivo, por lo que procede su supresión. No obstante, tales plazas se vuelven a incluir con cargo a la tasa de reposición de la oferta de empleo público del año 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Modificación de la base primera del título I: “plazas convocadas, número y distribución”

Se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, procediendo a la supresión de 4 plazas de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596), en los siguientes términos:

— En la base primera del título I: plazas convocadas número y distribución, en la primera línea, donde dice “Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.788 plazas”.

Debe decir, “Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.784 plazas”.

— En la base primera del título I, tabla primera, referida al total de plazas distribuidas por cuerpo y tasa de reposición en función de la oferta de empleo público (OEP), en la penúltima fila donde dice “Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)-Tasa de reposición OPE 2020 plazas no convocadas: 4, Tasa de reposición OEP 2021: 7, total 11”.

Debe decir “Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)-Tasa de reposición OPE 2020 plazas no convocadas: 0, Tasa de reposición OEP 2021: 7, total 7”.

— En la base primera del título I, tabla primera, referida al total de plazas distribuidas por cuerpo y tasa de reposición en función de la oferta de empleo público (OEP), en la última fila donde dice “Total-Tasa de reposición OPE 2020 plazas no convocadas: 52, Tasa de reposición OEP 2021: 1.736-total 1.788”.

Debe decir “Total-Tasa de reposición OPE 2020 plazas no convocadas: 48, Tasa de reposición OEP 2021: 1.736-total 1.784”.

— En la base primera del título I, en la última tabla referida a la distribución de plazas por especialidades del Cuerpo de Maestros Taller de Artes Plásticas y Diseño, en las filas donde dice “608-Fotografía y Procesos de Reproducción, total 2-ingreso libre 2”, “610-Moldes y Reproducciones, total 3-ingreso libre 2”, “613-Técnicas Cerámicas, total 2-ingreso libre 2”, “614-Técnicas de Grabado y Estampación total 2-ingreso libre 2” y última fila “ total 11 ingreso libre 10”.

Debe decir “608-Fotografía y Procesos de reproducción, total 1-ingreso libre 1”, “610-Moldes y Reproducciones, total 2-ingreso libre 1”, “613-Técnicas Cerámicas, total 1-ingreso libre 1” “614-Técnicas de Grabado y Estampación total 1-ingreso libre 1” y última fila “total 7 ingreso libre 6”.

Segunda

Incremento del número de plazas convocadas y convocatoria de nuevas especialidades

2.1. Se incrementan en 977 el número de plazas convocadas en la Resolución de 2 de febrero de 2022, ascendiendo a 2.761 el número total de plazas convocadas.

El incremento de plazas para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, es el siguiente:

— Subgrupo A1 y A2:

• Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590): 958 plazas.

• Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592): 6 plazas.

• Profesores de Música y Artes Escénicas (594): 2 plazas.

• Maestros Taller de Artes Plásticas y Diseño: 4 plazas.

— Subgrupo A1-Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 7 plazas.

2.2. Las nuevas especialidades que se convocan son las siguientes:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):

• 002 Griego.

• 003 Latín.

• 010 Francés.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592):

• 008 Francés.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594):

• 461 Bajo Eléctrico.

• 463 Guitarra Eléctrica.

El número total de plazas convocadas, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de los años 2020, 2021 y 2022, se desglosan por Cuerpo, Especialidad y forma de acceso en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero

Modificación de la base 8.10: Temarios

Como consecuencia de las nuevas especialidades convocadas, se modifica la base 8.10-Temarios, en los siguientes términos:

3.1. Donde dice “En las especialidades de Inglés e Italiano, de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21)”.

Debe decir “En las especialidades de Inglés, Italiano y Francés, de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21)”.

3.2. Se añade un nuevo párrafo con los temarios de aplicación al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, lo establecido en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Cuarto

Modificación Anexo I. Distribución de especialidades por órgano gestor

Como consecuencia de las nuevas especialidades convocadas, se modifica el Anexo I de la Resolución de 2 de febrero de 2022, relativo a la distribución de especialidades por órgano gestor, quedando las nuevas especialidades convocadas asignadas a:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):

• 002 Griego: Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Oeste.

• 003 Latín: Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Sur.

• 010 Francés: Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Capital.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592):

• 008 Francés: Dirección General de Recursos Humanos.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594):

• 461 Bajo Eléctrico: Dirección General de Recursos Humanos.

• 463 Guitarra Eléctrica: Dirección General de Recursos Humanos.

Quinto

Modificación del Anexo V-baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, formación profesional y régimen especial

5.1. Modificación del mérito 3.3.2, “Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2” del Anexo V-Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, formación profesional y régimen especial, en los siguientes términos:

Se añade el certificado de nivel B2 de Escuelas Oficiales de Idiomas a los efectos de puntuar en los idiomas de inglés, francés y alemán.

5.2. Modificación en el mérito 3.3.2, del siguiente párrafo: Donde dice “Para el resto de los idiomas, se valoraran los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas C1 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)”.

Debe decir “Para el resto de los idiomas, se valoraran los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas B2 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)”.

Sexto

Modificación Anexo VII. Características prueba práctica de las nuevas especialidades convocadas

Como consecuencia de las nuevas especialidades convocadas, se modifica el Anexo VII de la Resolución de 2 de febrero de 2022, añadiendo las características de las pruebas prácticas de las nuevas especialidades, que se recogen en el Anexo II de la presente Resolución.

Séptimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de febrero de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA

Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad: Griego

La prueba consistirá en tres ejercicios de traducción:

— Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

— Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

— Un texto en verso para su traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

Especialidad: Latín

La prueba consistirá en tres ejercicios de traducción:

— Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

— Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

— Un texto en verso para su traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

Especialidad: Francés

La prueba consistirá en:

1. A partir de un documento audio en la lengua por la que se oposita:

— Resumen de la información que contiene.

— Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

El documento audio tendrá aproximadamente cinco minutos de duración y se escuchará dos veces. La duración de esta parte será de 45 minutos (incluidas las dos escuchas).

2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario:

Análisis del texto teniendo en cuenta:

— Tipo y género textual.

— Funciones comunicativas (principales y secundarias).

— Recursos estilísticos.

— Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

La duración de esta parte será de 75 minutos.

3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico, sin diccionario, y una traducción directa de un texto actual literario o periodístico, sin diccionario.

La duración de esta prueba será determinada por la Comisión de Selección correspondiente o Tribunal único.

El tiempo total de las tres partes de la prueba no excederá de 3 horas.

Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades: Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica

La prueba constará de dos partes:

1. Presentación de un programa a elección del opositor integrado por cuatro obras pertenecientes a los estilos más representativos del repertorio del instrumento, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras o movimientos que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo no inferior a 20 minutos ni superior a 30 minutos.

Con el fin de garantizar que la interpretación del programa se ajuste a la distribución temporal establecida, el Tribunal podrá interrumpir la actuación de los opositores, siempre que la duración haya superado los 20 minutos.

Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la interpretación y el interés artístico del programa interpretado.

Es responsabilidad del opositor aportar el acompañamiento que precise.

2. Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y facilitada por el Tribunal, adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. El opositor dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de 15 minutos para su exposición, terminada la cual deberá contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal. En el apartado didáctico del análisis se deberán señalar todos aquellos elementos que se consideren necesarios para trabajar dicha obra con el alumnado: aspectos técnico musicales, propuestas metodológicas, planificación del estudio y criterios de evaluación.

El Tribunal determinará las sesiones en las que se celebrarán la realización del análisis y la exposición.

Se valorarán la claridad en la exposición y en la respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal, la coherencia entre los aspectos formales, estéticos y didácticos del análisis y las posibilidades de aplicación práctica con un alumno de enseñanzas profesionales.

(01/3.805/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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