Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 2/2022, de 27 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación del Plan Especial «Proyecto de derivación del emisario B “Ajalvir-Daganzo” y su doblado a la EDAR de Torrejón de Ardoz en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz», promovido por Canal de Isabel II.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de enero de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 20 de enero de 2022, a la vista de los informes emitidos por el Área de Planeamiento 2 de 28 de septiembre de 2021 y por el Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos de 18 de enero de 2022, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial «Proyecto de derivación del Emisario B “Ajalvir-Daganzo” y su doblado a la EDAR de Torrejón de Ardoz», en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (en la versión fechada en julio de 2021), promovido por Canal de Isabel II.

Segundo

Someter al trámite de información pública la versión inicial del Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de derivación del Emisario B “Ajalvir-Daganzo”» y su doblado a la EDAR de Torrejón de Ardoz en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (en la versión de julio de 2021) y el Documento Ambiental Estratégico (en la versión de febrero de 2021), por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

Tercero

Requerir informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.b) y 59.1 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de los siguientes órganos y entidades públicas afectadas, que deberán evacuarse en el plazo de un mes:

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

• Dirección General de Igualdad.

• Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Subdirección General de Espacios Protegidos y Subdirección General de Recursos Naturales.

— Consejería de Sanidad, Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID.

• Dirección General de Salud Pública.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

Requerir informe por considerarlos necesarios (epígrafe 1.11 del Plan Especial “Organismos afectados”), de conformidad con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los siguientes organismos, otorgando idéntico plazo de un mes:

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social: Dirección General de Servicios Sociales.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Dirección General de Turismo.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Economía Circular, Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica y Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

• Dirección General de Suelo, Subdirección General de Suelo.

• Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa, Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Consejo de Protección y Bienestar Animal.

Cuarto

Evacuar consultas a las Administraciones públicas afectadas otorgándoles el plazo de treinta días hábiles, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para emitir los informes que consideren convenientes de conformidad con el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (documentos que podrán consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/), y que son, según el informe de Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, las siguientes:

— Servicio de Informes Técnicos Medioambientales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

— Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

— Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Quinto

Dar traslado a los municipios de San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, para su conocimiento e informe en el plazo máximo de un mes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de enero de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/3.501/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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