Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-3

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Será de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 4 de abril), así como lo determinado en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por la que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 80 plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, efectuándose su provisión por el turno de acceso libre, de las cuales 30 corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, y 50 a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, ambos del Consejo de Gobierno.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico o cualquier otra titulación equivalente a alguno de los anteriores de acuerdo con la normativa vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo II de esta Orden.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. Las solicitudes para participar en el correspondiente proceso selectivo se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...,

seleccionando la Sección Funcionarios, el Subgrupo C1 y el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, y rellenando el formulario de solicitud que, en cada supuesto, proceda, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de las solicitudes se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado que, en cada caso, corresponda, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

3.4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos previstos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el Anexo que, a tal fin, se incorpora en esta Orden y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2.

c) Copia del permiso de conducir de la clase B.

d) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el correspondiente proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible a través del enlace señalado, para cada proceso, en el apartado segundo de esta base tercera, accediendo a la convocatoria del mismo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas. Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el mencionado apartado segundo.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del correspondiente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de cada proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación del respectivo proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: Acceso al Cuerpo de Agentes Forestales, Categoría Agente Forestal.

4.2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en el correspondiente proceso selectivo deberán liquidar, en la forma establecida, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, y que asciende a 28,14 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de Selección

6.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo, será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

6.3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en relación con lo señalado en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, y en el resto de normativa en la materia.

Séptima

Sistema selectivo

7.1. Oposición. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición y curso selectivo.

7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

7.3. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 100 preguntas sobre el contenido de los temas del programa que figura como Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las primeras 15 preguntas versarán sobre el contenido de los temas correspondientes al temario general.

— Las 85 preguntas restantes versarán sobre el contenido de los temas del temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

1) Levantamiento de un peso (press de banca).

Con carácter previo a la realización de esta prueba el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso, que será de 40 kilogramos para los aspirantes masculinos (+/- 5 %) y de 20 kg para las aspirantes femeninas (+/- 5 %), en un tiempo máximo de sesenta segundos (60’’), un mínimo de 18 repeticiones consecutivas.

El/la ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos. La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

El/la ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

2) Carrera sobre 2.000 metros.

— Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista y por calle libre, en un tiempo máximo para los aspirantes masculinos de nueve minutos, cero segundos, cero centésimas (9’ 00’’ 00) y para las aspirantes femeninas de diez minutos, cero segundos, cero centésimas (10’ 00’’ 00).

— Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo al inicio de la primera de las pruebas físicas que componen el mismo, los/as aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/La interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base 7.3.2 de la Orden de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid”.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado.

Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar las pruebas de que consta este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Finalizado el segundo ejercicio, se podrá requerir la realización de una prueba de control de dopaje entre los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio, seleccionados por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine, los cuales serán definidos previamente a la realización del ejercicio. La prueba consistirá en la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros.

A estos efectos, el/la aspirante será convocado a esta prueba por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Las aspirantes femeninas que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de Agente Forestal (Grupo C, Subgrupo C1) de la escala Operativa, del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base tercera, antes de la fecha de realización del segundo ejercicio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación obtenida en el primer ejercicio. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer ejercicio será la obtenida en esta última.

Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

7.3.3. Tercer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán realizar por escrito dos supuestos prácticos, uno sobre reconocimiento de muestras y otro de desarrollo de un caso práctico, ambos relacionados con el temario específico del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas, en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de ambos supuestos prácticos.

7.3.4. Cuarto ejercicio.

Consistirá en la realización de las dos pruebas que se indican a continuación:

1) Reconocimiento médico. Será practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a los/as aspirantes que, habiendo superado el tercer ejercicio, alcancen las 80 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios previos superados.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

A efectos de la celebración de dicho reconocimiento, el Tribunal médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

La realización del reconocimiento implicará el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del Órgano Calificador, toda vez que la evaluación de esta prueba habrá de fundamentarse en los mismos.

2) Test de personalidad y entrevista personal. Esta prueba, a la que sólo serán convocados/as aquellos/as aspirantes que hubiesen superado el reconocimiento médico, evaluará la adecuación de los/as aspirantes al perfil competencial de la categoría de Agente Forestal de la Escala Operativa del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y se llevará a cabo a través de las citadas herramientas de evaluación: un test de personalidad y una entrevista personal.

Las competencias profesionales valoradas serán las siguientes:

— Adaptabilidad y flexibilidad.

— Aceptación y cumplimiento de las normas y sujeción a la estructura jerárquica.

— Autocontrol.

— Trabajo en equipo.

— Vocación de servicio público y compromiso con la organización.

A efectos de calificación de la presente prueba, únicamente se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por los especialistas designados por el Tribunal Calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de evaluación psicológica antes mencionadas.

En caso de que algún/a o algunos/as aspirante/s resultase/n “no apto/s” en cualquiera de las dos pruebas de que consta este ejercicio, el Tribunal médico o los especialistas designados darán traslado de tal extremo al Órgano Calificador, pudiendo este último convocar a la realización del ejercicio a los/as siguientes aspirantes que, en igual número que los/as que no lo hubiesen superado, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, correspondan.

7.4. El orden de actuación de las personas participantes en cada proceso se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.5. El primer ejercicio de la fase de oposición de cada proceso podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web:

http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atención-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid,

en los de la Dirección General de Emergencias, Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales (Paseo del Río, número 1, Pozuelo de Alarcón) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación de la oposición

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.2.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

8.2.2. Segundo ejercicio: se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la marca mínima establecida para cada prueba.

8.2.3. Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

8.2.4. Cuarto ejercicio: las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

8.3. Calificación final de la oposición.—La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.3.4 de la presente Orden de convocatoria.

8.4. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 7.5 de esta Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Curso selectivo

9.1. Concluida la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas, y hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

9.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

El programa, duración y regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.3. Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

9.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

9.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

9.6. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.5.

Décima

Lista de personas aprobadas en los procesos selectivos y acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el párrafo segundo de la base 8.3 de esta Orden.

10.2. El Tribunal hará pública, conforme a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo.

c) Calificación final del proceso selectivo.

10.3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo establecido en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de los presentes procesos selectivos, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021) José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES, ESCALA OPERATIVA, CATEGORÍA DE AGENTE FORESTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución. Regulación constitucional del sistema autonómico.

2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: Composición, funciones y potestades.

3. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. Especial referencia a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I a VI.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar (a excepción de la subsección 2.a de la sección 3.a del capítulo II), Título III (capítulos I y II).

6. Función Pública: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8-12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59-68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

7. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Ley por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Funciones de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Concepto de Agente de la Autoridad. Distribución territorial.

2. El Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVII, Capítulo II, Sección 2.a y 3.a De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios: De los incendios forestales. De los incendios en zonas no forestales.

3. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El listado de especies en régimen de protección especial y el catálogo español de especies amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

4. Ley para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Árboles singulares.

5. Ley de Montes. Contenido. Aprovechamientos. Clases de Montes: De dominio público, de utilidad pública, comunales, protectores y montes particulares. Infracciones en materia de montes.

6. Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

7. Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. Decreto 8/1986, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas. Decreto 111/1988, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid.

8. Texto refundido de la Ley de Aguas: Conceptos básicos. El dominio público hidráulico del Estado. La utilización del dominio público hidráulico. Las infracciones y sanciones.

9. Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Planes de Ordenación de embalses catalogados y Planes de Actuación sobre humedales catalogados. Infracciones y sanciones.

10. Ley de Caza y su Reglamento.

11. Normativa específica de la Comunidad de Madrid sobre caza. Valoración de piezas y especies protegidas de la fauna silvestre. Planes de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados. Control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías. Ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres.

12. Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial. Reglamento para su ejecución. Órdenes de vedas y prohibiciones especiales en ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.

13. Reglamento sobre Incendios Forestales. Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

14. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

15. Ley estatal y autonómica de Vías Pecuarias. Principales disposiciones y contenido.

16. Ley estatal y autonómica de Evaluación Ambiental.

17. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: Generalidades. Disposiciones relativas al Suelo No Urbanizable.

18. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Conceptos básicos sobre geografía, climatología, geología, edafología, orografía, estructura política, social y económica.

19. Los ecosistemas madrileños: Situación, altitud, suelos, climas. Especies vegetales y animales que lo forman. Descripción e interrelaciones. El encinar, los pinares, los melojares, las riberas, el matorral de altura, los cortados yesíferos, barbechos y secanos, las zonas palustres.

20. Los espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid. Leyes de declaración. Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.

21. La Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid.

22. Ley estatal y autonómica sobre residuos. Conceptos básicos sobre tipología y gestión de residuos. Conceptos básicos sobre tratamientos de aguas residuales y potabilizadoras. Infracciones en materia de residuos.

23. Principales coníferas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

24. Principales frondosas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

25. Matorrales y herbáceas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

26. Fauna de la Comunidad de Madrid: Mamíferos y aves. Morfología, reproducción, alimentación y principales hábitats.

27. Fauna de la Comunidad de Madrid: Peces, anfibios, reptiles e insectos. Morfología, reproducción, alimentación y principales hábitats.

28. Aprovechamientos cinegéticos. Métodos, artes y armas de caza. Granjas cinegéticas: Especies más utilizadas en estas instalaciones, tipos y manejos básicos.

29. Prevención de riesgos laborales. Legislación aplicable. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Evaluación de los riesgos laborales. Planificaciones de las actuaciones preventivas. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Análisis de riesgos derivados de los factores climáticos, biológicos, de las condiciones del terreno y del transporte de los trabajadores. Legislación al respecto.

30. Repoblaciones forestales. Principales especies a emplear. Épocas de siembra y plantación. Preparación del terreno. Siembra y plantaciones. Cuidados posteriores.

31. Selvicultura y tratamientos selvícolas: Conceptos básicos sobre control de la competencia: Rozas, binas y cortas. Conceptos básicos sobre control de la densidad: Clareos y claras, tipos, frecuencia y su práctica. Concepto de espesura. Conceptos básicos sobre el control de la edad: Métodos de regeneración y tipos. Conceptos básicos sobre intervenciones selvícolas especiales: Podas, descorches y resinaciones.

32. Aprovechamientos forestales: Explotación de los montes. Cortas de madera, señalamiento, apeo, desembosque. Principales utilizaciones de la madera. Maquinaria forestal: Tipos y utilización. Otros aprovechamientos forestales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

33. Plagas y enfermedades forestales. Epizootias. Determinación y tratamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

34. Incendios forestales. Principales causas. Efectos sobre el medio natural. Métodos de prevención y extinción. Medios y equipos utilizados. Conceptos básicos sobre gestión de residuos y quemas: Tipos, efectos de los residuos en el monte, control de residuos y quemas controladas. Conceptos básicos sobre investigación de causas.

35. Uso social del medio natural. Principales actividades: Deportivas, culturales, turísticas y recreativas. Decreto por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid. Resolución por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. Orden por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid. Educación ambiental: Fines de la educación ambiental. Centros de educación ambiental en la Comunidad de Madrid.

36. Minería y medio ambiente. Clasificación de los recursos mineros. Requisitos medioambientales para el otorgamiento de derechos mineros. Restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras.

37. Ley de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

38. Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

ANEXO II

CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES, ESCALA OPERATIVA, CATEGORÍA DE AGENTE FORESTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El/La aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

Oftalmología

No presentar:

— Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0.8 en el ojo mejor y de 0.4 en el peor (agudeza visual medida por el test de Snellen). El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre + 5 a - 6Dp.

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el/la aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración importante en la percepción normal de los colores. La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— Distrofias corneales progresivas.

— Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.

Otorrinolaringología

— No se admitirá audífono.

— Agudeza auditiva:

No se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva monoaural superiores al 15 por 100 en ninguno de los dos oídos. No se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva biaural superiores al 10 por 100, de acuerdo a los siguientes criterios de medición:

• Porcentaje de pérdida monoaural (PPM ) = (UAM - 25) ´ 1,5 / 4.

• Donde UAM es el Umbral Auditivo Medio, calculado sumando las pérdidas a 500, 1000, 2000 y 3000 Hz y dividiendo entre 4.

• Pérdida Global Biaural (PGB) = [(% oído mejor ´ 5) + % oído peor] / 6.

— Presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

— Dificultades importantes de la fonación.

Aparato locomotor

No presentar:

— Alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

— Lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

— Lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.

— Lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

Otros procesos excluyentes:

— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

— Osteomielitis.

— Osteoporosis de moderada a severa.

— Condromalacia abierta (grado III o superior).

— Artritis que provoque limitación funcional.

— Luxación recidivante.

— Parálisis muscular.

— Miotonía congénita.

— No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

— Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de agente forestal.

Aparato digestivo

No presentar:

— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Haber sido sometido/a trasplante hepático.

— Pancreatitis crónica.

— Úlcera sangrante recidivante.

— Portador de ostomía.

— Eventraciones no intervenidas.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio

No presentar:

— Disminución de la capacidad vital forzada por debajo del 80 por 100 e índice de Tiffeneau por debajo de 70 por 100.

— Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), asma o enfisema.

— Neumotórax recidivante.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular

No presentar:

— Hipertensión arterial mal controlada.

— Insuficiencia cardíaca.

— Cardiopatía isquémica.

— Coronariopatías.

— Marcapasos implantado permanentemente.

— Miocardiopatía dilatada idiopática.

— Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

— Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

— Pericarditis crónica.

— Síncope vaso vagal recurrente.

— Taquicardias ventriculares y supraventriculares.

— Sd. de Brugada.

— Flúter auricular.

— Fibrilación auricular.

— Enfermedad del nodo sinusal.

— Síndromes de preexcitación ventricular Wolf-Parkinson-White.

— Bloqueo aurículo-ventricular de 2.o tipo Mobitz II o de 3.er grado.

— Valvulopatías.

— No se admitirán prótesis valvulares.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Secuelas post-tromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria del trabajo de agente forestal.

— Trasplante de corazón y/o pulmón.

— Cualquier otra patología cardiovascular si impiden el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo.

Sistema nervioso central

No presentar:

— Parkinson, corea o balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis Múltiple.

— Ataxia.

— Accidentes cerebrovasculares.

— Vértigo de origen central.

— Cualquier grado de hiposmia.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

Trastornos psicológicos y psiquiátricos

— No presentar alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-5 o sus posibles actualizaciones.

Procesos endocrinos

No presentar:

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Obesidad mórbida constatada con:

• ICM de 40 o mayor.

• ICM de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como hipertensión arterial.

Hematología

No presentar:

— Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos.

— Hemopatías crónicas graves.

— Leucemia.

Aparato urinario

No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplante renal.

— Enfermedades renales evolutivas.

— Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

Enfermedades infecciosas

No presentar:

— Enfermedades infecciosas cuyo tratamiento incida negativamente en el desarrollo de las tareas específicas del puesto de trabajo.

Piel y faneras

No presentar:

— Enfermedades dermatológicas y/o cicatrices que produzcan limitación funcional que incidan negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

Otros procesos patológicos

No presentar:

— Neoplasias malignas.

— No alcoholismo ni drogodependencia.

Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de agente forestal.















(01/3.552/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-3