Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

42
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente 135-2020-00696.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Cava de San Miguel, número 9, y plaza Mayor, números 19 y 20, promovido por particular, Distrito de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

ANEXO

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

1. Objeto

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

1. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan. En este sentido, se especificarse y recogen en el Plan Especial, las oportunas medidas preventivas y en su caso correctoras para evitar superar los objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para el período noche en la Cava de San Miguel.

Así como se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

2. Cumplimiento de los condicionantes del Área de Sanidad Ambiental, en concreto respecto a los efectos por emisión de partículas, polvo y ruido, en donde se extremarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) descritas en el documento de planeamiento.

Por otro lado, el Plan Especial prevé el tratamiento para evitar la proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas durante los movimientos de tierra y canalizaciones. Deberá contemplarse este impacto en el Plan de Vigilancia Ambiental, al objeto de evitar problemas a la población de diversa índole (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades), con el empleo de fichas con indicadores de seguimiento y las medidas de vigilancia y control (“Carta de Servicios de Prevención y Control de Plagas en la ciudad de Madrid”) contemplando líneas de coordinación con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid.

3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

4. Medidas de protección ambiental. En el documento urbanístico se instrumenta un capítulo específico relativo a “Medidas previstas para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

5. Vigilancia ambiental. Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Normas del plan especial

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el Plan General de Ordenación UrbanaM-1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel A.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección grado Singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NNUU) será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.

2. Régimen de obras

Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las NNUU, entre las que la propuesta contempla:

Las obras objeto del Plan Especial consisten en:

1. Obras de ampliación mediante cubierta acristalada en el patio.

2. Obras de reestructuración puntual:

a) Demolición y construcción de nuevas escaleras de comunicación interna entre locales. La escalera exenta del local 2 se ubicará en el patio y será fácilmente desmontable.

b) Instalación de ascensores, dispuestos de forma que predomine el macizo sobre el vano, en todas las plantas, con vano de proporción vertical.

c) Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

3. Obras de acondicionamiento:

a) Introducción de nuevas instalaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad del edificio.

b) Redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. En zona de bóvedas no se permite compartimentar en toda la altura.

3. Régimen de usos

El uso característico es el uso Residencial en su clase vivienda colectiva.

Cuadro de usos:

— Uso cualificado: Residencial Vivienda Colectiva Libre.

— Uso compatible: Terciario Comercial (en sótano, plantas bajas y entreplanta).

Debido a la altura libre existente en la entreplanta del edificio, no se considerará apto para uso el espacio que cuente con una altura libre inferior a 2,20 metros de altura.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de diciembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/34.179/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-42