Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Control automatizado dispositivos foto-rojos

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se prorroga el período de aviso establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021, respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE), a los vehículos con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS, que en su letra b) prohíbe, desde el 1 de enero de 2022, acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a los automóviles de tipo turismo con clasificación ambiental “A” según su potencial contaminante, clasificados en las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, salvo para aquellas excepciones contempladas en la OMS.

En aplicación de los artículos 21.5 y 15.1 de la OMS el Ayuntamiento de Madrid emplea los medios técnicos automatizados adecuados para el control de accesos de vehículos a Madrid ZBE, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con plena garantía de la seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad administrativa sancionadora, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma Ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control que se implantará en los próximos meses y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

Mediante resolución de 17 de diciembre de 2021, de esta Dirección General, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311 de 30 de diciembre de 2021, se estableció un período de aviso de dos meses respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 del 1 de enero al 1 de marzo de 2022 respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones al artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la vigente OMS.

Desde que se estableció dicho período de aviso se han producido una serie de circunstancias que determinan la necesidad de prorrogar el período de aviso, con objeto de garantizar plenamente el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad administrativa de vigilancia y control.

Por un lado, el elevado número de modificaciones de empadronamiento de vehículos realizada en diciembre de 2021 y el reconocimiento por la normativa estatal de tráfico de efectos de dichas solicitudes desde la fecha en que se formularon, pese a que su resolución se produzca más de un mes después, implica la necesidad de depurar la relación de matrículas de vehículos afectados por el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera de la OMS a efectos de garantizar la satisfacción de los principios de eficacia y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora a través de medios automatizados de control. Se han detectado determinadas discrepancias entre las bases de datos de DGT y del Padrón municipal IVTM en cuya depuración se está trabajando en colaboración con la DGT y la Agencia Tributaria de Madrid.

Adicionalmente, a través de algunos de los escritos remitidos por los receptores de las comunicaciones informativas, se están detectando casos en los que los datos sobre calificación medioambiental, construcción y utilización del vehículo no son correctos, ya sea por errores en la base de datos o por modificaciones posteriores a la generación de las bases de datos, lo que aconseja seguir trabajando en colaboración con los organismos competentes hasta obtener una base de datos más estable y depurada. En este sentido, el envío de las cartas informativas está resultando el método más efectivo para detectar esas discrepancias que es necesario depurar, por lo que una ampliación del período de aviso redundará en una base de datos más fiable.

Por otro lado se han advertido determinados errores técnicos en la lectura de determinadas matrículas por las cámaras de los dispositivos foto-rojos que, si bien tienen carácter puntual exclusivamente relacionado con la lectura de matrículas muy antiguas y en ocasiones en estado defectuoso de conservación, quizá puedan ser mejorados mediante ajustes técnicos que se considera serán resueltos en la ampliación del período de aviso acordado en la presente resolución.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS que se detecten por los dispositivos foto-rojos, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante los sistemas foto-rojos sin perjuicio de la sanción de toda infracción de tráfico, incluyendo la regulación de Madrid ZBE, que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio todo ello con el objeto de garantizar el cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE y satisfacer los objetivos de protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la mejora de la calidad del aire.

En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.o. 3.1 del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero.—Prorrogar el período de aviso establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021, antes de la implantación definitiva de los quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de la vía M-30, relacionados en el anexo, como medios técnicos automatizados de control de los accesos y circulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones, por el plazo dos meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2022, exclusivamente respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones al artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Dicho período de aviso no afecta al resto de funcionalidades de control automatizado de los dispositivos foto-rojos relacionados en el anexo.

Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de los dispositivos foto-rojos cuya función de control automatizado de los accesos y circulación a Madrid Zona de Bajas Emisiones se somete a período de aviso en los términos establecidos en el dispositivo primero.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO

RELACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS FOTO-ROJOS AFECTADOS POR EL DISPOSITIVO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN

1. Alberto Aguilera, número 23.

2. Av. América, número 33.

3. Av. Ciudad de Barcelona, número 27.

4. Av. Filipinas, número 18.

5. Av. Mediterráneo, número 32.

6. Cea Bermúdez, número 24.

7. Francisco Silvela, número 62.

8. Joaquín Costa, número 28.

9. José Abascal, número 13.

10. Av. Menéndez Pelayo, número 63.

11. Monforte de Lemos, número 26.

12. O’Donnell, número 65.

13. Paseo de la Castellana, número 105.

14. Paseo de la Castellana, número 167

15. Sinesio Delgado, número 23.

Madrid, a 25 de febrero de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(03/4.084/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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