Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Reglamento Juntas Municipales Distrito

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana, que afectará a la redacción de los artículos 2, 6, 8, 10, 12 y 18, disponiendo de la siguiente nueva redacción:

«Artículo 2. Estructura territorial.

— Distrito número 1 (Casco antiguo):

• Línea divisoria: inicia su demarcación en el cruce de la avenida del Alcalde José Aranda con la avenida de Leganés y por esta última hasta su confluencia con la antigua carretera M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y por la citada avenida hasta el enlace que la une, por el puente sobre el ferrocarril con la avenida de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio municipal. Por la tapia Norte de dicha instalación hasta la N-V (variante). Por la N-V hasta la confluencia con la prolongación de la calle de los Robles. Por la prolongación de la calle de los Robles y calle de los Robles hasta la confluencia con la calle Cisneros y avenida de Pablo Iglesias. Desde tal punto por la tapia Norte de los colegios públicos “Sánchez Albornoz” y “Carmen Conde” hasta la avenida del Oeste. Por la avenida del Oeste hasta su confluencia con la avenida de Alcalde José Aranda, y por esta a cerrar en el cruce de la misma con la avenida de Leganés.

— Distrito número 2 (Norte):

• Línea divisoria: inicia su demarcación en la avenida de Leganés en el punto donde la referida cruza la línea divisoria de este término municipal de Leganés. Desde tal punto por avenida de Leganés hasta la confluencia de esta con la antigua carretera M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y por la citada avenida hasta el enlace que la une por el puente sobre el ferrocarril con la avenida de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio municipal. Por la tapia Norte de dicha instalación hasta la N-V (variante). Por la N-V (variante) hasta el límite de este término municipal con el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este término municipal con las de Móstoles, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Madrid y Leganés, finalizando en el punto donde la línea divisoria de este término municipal y el de Leganés cruza con la avenida de Leganés.

— Distrito número 3 (Suroeste):

• Línea divisoria: inicia su demarcación en la confluencia de la avenida de Leganés, en el punto donde la referida cruza la línea divisoria de este término municipal con el de Leganés. Desde tal punto por la avenida de Leganés hasta la confluencia de esta con la avenida del Alcalde José Aranda. Por la avenida del Alcalde José Aranda hasta su confluencia con la avenida del Oeste y por esta última hasta los colegios públicos “Carmen Conde” y “Sánchez Albornoz” hasta el final donde confluye con la calle de los Robles. Por la calle de los Robles y prolongación de la calle de los Robles (hoy avenida de Atenas) hasta su confluencia con la N-V (variante). Por la N-V (variante) hasta el límite de este término municipal con el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este término municipal con el de Móstoles hasta alcanzar la M-508 hoy avenida de Móstoles. Por la avenida de Móstoles hasta alcanzar la M-50 (variante) y por esta hasta la confluencia con la prolongación de la avenida las Hayas hasta la avenida de las Hayas. Por la avenida de las Hayas hasta la confluencia con la Ronda de las Naciones Unidas hasta la línea divisoria del término municipal de Leganés. Desde tal punto y por la línea divisoria del término municipal con el de Leganés a finalizar en el punto donde la avenida de Leganés cruza con la línea divisoria de este término municipal con el de Leganés.

— Distrito número 4 (Ensanche Sur):

• Línea divisoria: inicia su demarcación en la confluencia de la ronda de las Naciones Unidas, en el punto de la referida con la línea divisoria de este término municipal con el de Leganés. De tal punto y por la Ronda de las Naciones Unidas hasta la confluencia con la calle las Hayas. Por la calle las Hayas y su prolongación hasta la M-50 (variante) y por esta hasta la M-508, hoy avenida de Móstoles. Por la citada avenida de Móstoles, hasta el límite de termino municipal con el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este término municipal con las de Móstoles, Fuenlabrada y Leganés a finalizar con el punto donde confluyen la calle Martin Luther King con la línea divisoria de este término municipal con el de Leganés».

Artículo 6. Órganos.

Letra d): “El órgano directivo determinado por la Alcaldía-Presidencia”.

Artículo 8.

Número 1, letra f): “Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito con la asesoría del órgano directivo determinado por la Alcaldía-Presidencia”.

Artículo 10.

“El órgano directivo determinado por la Alcaldía-Presidencia. Bajo la superior dirección del concejal-presidente, las funciones del órgano directivo determinado por la Alcaldía-Presidencia en el organigrama de las Juntas de Distrito consistirán en el asesoramiento y apoyo al concejal-presidente”.

Artículo 12. Publicidad de las sesiones.

“1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán públicas. De su convocatoria y orden del día, que deberá producirse al menos con dos días hábiles de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos y entidades ciudadanas que sean miembros del Consejo de Participación Ciudadana, cuando así lo soliciten del presidente de la Junta a través del Registro General Municipal, que hará llegar esta solicitud al órgano determinado por el presidente de la Junta para que sea trasladada a este último”.

Artículo 18, letra c), letra d) y letra g).

Párrafo primero de la letra c):

“c) Un representante elegido por cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal que lo soliciten al órgano establecido por la Alcaldía-Presidencia o por la Concejalía con delegación de facultades en materia de participación ciudadana, por medio del Registro Municipal y cuya sede social se encuentre en el ámbito territorial del distrito. Deberán aportar los datos personales de identidad del/la representante acreditados por la entidad concurrente”.

Letra d):

“d) Los vecinos de Alcorcón interesados en participar en dichos Consejos, que lo soliciten por escrito dirigido al órgano determinado establecido por la Alcaldía-Presidencia o por la Concejalía con delegación de facultades en materia de participación ciudadana en el Registro del Ayuntamiento señalando su interés por participar en los mismos, atendiendo a razones de aforo. Deberá aportar fotocopia por ambas caras del documento nacional de identidad para verificar que su residencia se encuentra en el distrito solicitado así como el certificado de empadronamiento.

Asimismo, tendrán prioridad de acceso al espacio designado para el Consejo de Participación ciudadana todo aquel vecino que, estando ya inscrito e interesado en algún tema de su distrito, diez días antes de la celebración del Consejo, hubiera o hubiese introducido por registro del Ayuntamiento, dirigido al órgano establecido por la Alcaldía-Presidencia o por la concejalía con delegación de facultades en materia de participación ciudadana, el escrito haciendo referencia al problema que desea tratar en el Consejo”.

Letra g):

“El órgano directivo determinado por la Alcaldía-Presidencia”.

De conformidad con lo que establece el artículo 211 del Reglamento Orgánico Municipal el presente acuerdo se somete a información pública durante un plazo de treinta días, durante el cual, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones. Así mismo, se establece, durante el mismo período, un plazo de audiencia previa para la emisión de informes y sugerencias a las Juntas de Distrito, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el ámbito territorial del municipio, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Municipal de Entidades, así como a aquellas entidades inscritas en el citado registro y cuyos fines guarden relación directa con la modificación aprobada inicialmente.

Conforme establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si, transcurrido el plazo expresado no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación.

El contenido íntegro de la modificación se encuentra publicado en la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es).

Alcorcón, a 16 de febrero de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local en sustitución del secretario general del Pleno, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/3.367/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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