Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-61

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Prestaciones usuarios servicios sociales

La norma ha sido aprobada en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Municipal en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2021.

NORMA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR, A FAVOR DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES INSERTOS EN PROCESO DE INTERVENCIÓN SOCIAL

I

Fundamentación jurídica

Las prestaciones económicas que son objeto de regulación constituyen un instrumento para la consecución de los fines de los servicios sociales relativos a la promoción del bienestar social de las personas, la prevención de situación de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social con interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que se puede producir en cada etapa de la vida. Son un recurso complementario a la intervención social prestada por la Concejalía de Bienestar, a la ciudadanía, recogiendo los objetivos de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales, entendidas como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social.

Las prestaciones y ayudas económicas objeto de esta norma se fundamentan en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye competencias a los municipios para la “Evaluación e Información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación riesgo de exclusión social.”, y en el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que atribuyen competencias a los Municipios para la “Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.

Esta norma tiene como objeto, aunar en un solo texto, la normativa vigente, en la ciudad de Torrejón de Ardoz, para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales, que otorga el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a usuarios de los servicios sociales insertos en proceso de intervención social. Se constituye, por tanto, como un texto refundido de normas anteriores, la norma inicial aprobada en Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de 2016, y posteriores modificaciones, entre las que se encuentran, las modificaciones de 25/09/2017, 18/12/2017, 26/12/2018, 30/09/2019 y 1/04/2020, así como su adaptación a las prescripciones de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo referente a la consulta telemática de datos y el procedimiento abreviado, y demás legislación que le sea de aplicación, ofreciendo un texto único, claro y sencillo.

La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de los presupuestos municipales asignados a este concepto.

II

Bases

TÍTULO I

Objeto y características de las ayudas. Beneficiarios

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente norma es la regulación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayto. de Torrejón de Ardoz, en la modalidad de ayudas de emergencia social.

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Todas las ayudas económicas tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 2. Finalidad.—La finalidad de estas prestaciones es:

1. Apoyar, los procesos de intervención que los equipos técnicos de los Centros de Servicios Sociales desarrollan con personas en situación de vulnerabilidad personal o social, riesgo de marginación o exclusión social.

2. Responder a situaciones ocasionadas por necesidades, que no pueden ser satisfechas por carencia o escasez de recursos económicos y que afectan a unidades de convivencia, impidiendo poder mantener una vida acorde al bienestar de la ciudad, desestabilizando su normal desarrollo.

3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar y/ o comunitaria.

4. Actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal y/o social, entendidas como la situación de extrema necesidad, que posiciona a las personas o unidades de convivencia en un estado de vulnerabilidad tal, que hace necesaria una actuación inmediata para cubrir las necesidades mínimas vitales.

Art. 3. Beneficiarios:

a) Definición: podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas municipales las personas físicas por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos en la norma, atraviesan una situación de necesidad social que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social.

Se entiende por unidad familiar:

— Aquella integrada por una persona que viva sola, o aquellas que, conviviendo con otras, no formen parte de la unidad familiar de las personas con las que conviven, formando el denominado “hogar unipersonal”.

— Aquella integrada por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal y/o análoga, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el primer grado en línea directa ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.

b) Requisitos:

1. Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

2. Residencia:

2.1. Legal, con permiso de residencia, asilo, refugio y/o trabajo en vigor, y

2.2. Efectiva en domicilio ubicado en la ciudad.

3. La antigüedad exigible en padrón municipal para la concesión de las prestaciones económicas sea, al menos, de un año respecto a la fecha de registro de la solicitud. Este requisito será exigible para nuevos expedientes o expedientes generados desde la entrada en vigor de la norma.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no sean superiores a los baremos establecidos en esta normativa de conformidad con lo recogido en el Anexo I.

A efecto de cómputo de ingresos deberán tenerse en cuenta, las rentas procedentes del trabajo por cuenta ajena y/o propia, de las pensiones, prestaciones, subsidios y análogos, las rentas mobiliarias o procedentes de cuentas bancarias, acciones participaciones, e inmobiliarias o procedentes de bienes inmuebles en propiedad o arrendamiento. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta los criterios siguientes:

5.1. El cálculo de las rentas procedentes del trabajo, pensiones, subsidios, etc., se realizará tomando como base los ingresos netos (base-impuestos-cotizaciones a la seguridad social o régimen equivalente). Cuando el importe sea a cómputo anual, habrá de prorratearse en doce mensualidades.

5.2. El cálculo de los ingresos mensuales procedentes del capital mobiliario, se realizará en la forma que sigue:

a) Por un lado, se tendrá en consideración para el cálculo de los ingresos, los rendimientos o intereses procedentes de cuentas bancarias, pago de dividendos por titularidad de acciones/participaciones, derechos…, La suma de estos ingresos se prorrateará en doce mensualidades.

b) Cuando de saldos bancarios se trate, su importe se adicionará a los ingresos mensuales calculados por aplicación de las reglas referidas anteriormente, siempre que excedan de 1.500,00 euros. El importe del saldo se calculará conforme los criterios siguientes:

— Se deducirán los saldos de ingresos efectuados en el último mes que aparezca en los apuntes bancarios, correspondientes a rentas por trabajo, pensiones, subsidios o análogo, siempre que no haya sido objeto de disposición total o parcial. El mismo criterio se utilizará si el saldo es fruto de ingresos por intereses bancarios, pagos de dividendos o derechos, venta de acciones o análogos.

— Si aplicada la regla resultara un saldo superior a 1.500 euros, el exceso será tenido en cuenta como ingreso a efectos de aplicación del baremo.

5.3. El cálculo de los ingresos procedentes del capital inmobiliario se efectuará en aplicación de los criterios siguientes:

a) Si los ingresos provenientes de arrendamientos a favor del solicitante o de cualquier miembro de su unidad familiar, se tomará como ingreso el importe de una mensualidad (renta anual, prorrateada en doce meses).

b) Si la unidad familiar fuere titular de bienes inmuebles, excluida la vivienda familiar:

— Se considerará ingreso mensual, una doceava parte de los rendimientos por capital inmobiliario que a tal efecto conste en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

— Si dicho valor no consta en la última declaración del referido impuesto, o no se hubiera presentado la misma, se tomará como referencia el 0,25 por 100 del valor catastral, prorrateado en doce mensualidades.

6. Aportar la documentación exigida en cada caso.

7. Disposición del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en las acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social y en su caso haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS.

8. No percibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto (salvo ayudas a comedor escolar y/o para escolarización en escuela infantil, en los supuestos que contempla esta norma), o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales por causa justificada. Será obligación del solicitante de la ayuda informar sobre la solicitud, tramitación y en su caso concesión de otras ayudas.

9. Los técnicos de los Servicios Sociales municipales podrán proponer situaciones de excepcionalidad de cualquier tipo. Para ello deberán emitir informes de excepcionalidad con los siguientes criterios para objetivar la valoración profesional:

9.1. Que en la unidad familiar haya personas menores de edad, personas mayores, personas con diversidad funcional o enfermas para las cuales la privación de los artículos de primera necesidad pueda suponer un riesgo especial.

No se considerará que concurre excepcionalidad, no debiéndose emitir informe de excepcionalidad, si no concurren los requisitos de residencia legal y empadronamiento, y sí el requisito de residencia efectiva, y:

a) La unidad familiar está integrada por menores de edad.

b) El/los menores de edad, que se encuentran en riesgo.

c) La ayuda consiste en apoyo para asistencia a escuela infantil, comedor escolar, alimentación infantil y/o autonomía personal.

9.2. Que se trate de víctimas de violencia física o psíquica y situaciones desamparo, aplicándose en estos casos el principio de precaución.

9.3. Que el recurso o prestación excepcional propuesta, se contemple como apoyo a la intervención social y sea imprescindible para la ejecución de la misma.

9.4. El recurso o prestación excepcional propuesta, sea el más adecuado para cubrir las necesidades del solicitante.

El carácter excepcional concurrirá si:

1. El solicitante, o miembro de su unidad familiar que resultará ser beneficiario de la ayuda, no reúne alguno de los requisitos exigidos por la normativa.

2. Aquellas propuestas por importe superior a los límites cuantitativos que fija la norma.

3. Aquellas propuestas de ayudas distintas a las que están inicialmente reguladas en la norma con el objeto de atender nuevas necesidades, y siempre que no constituyan una modificación esencial de la misma.

Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones del beneficiario y su incumplimiento conlleva la extinción de la prestación:

1. El cumplimiento del fin o destino de la prestación y su posterior acreditación.

2. Comunicar al momento de formular la solicitud de las prestaciones que pudieran concurrir con la solicitada.

3. La aceptación y colaboración en las actividades de comprobación a efectuar por los Servicios Sociales municipales.

4. El previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma para resultar beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Administración.

5. Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y especialmente, los relativos a la composición de la unidad familiar, los ingresos y a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial.

TÍTULO II

Incompatibilidades y tipología

Art. 5. kkConcurrencia con el sistema nacional de salud.—Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, salvo aquellas dirigidas al mantenimiento de la autonomía personal de menores de edad, entre las que se encontraría, los audífonos, gafas, prótesis… En definitiva, podrían ser susceptibles de prestación económica municipal aquellos elementos, prestaciones, prótesis…, siempre que sean necesarios para normalizar la situación y facilitar la integración social de los menores beneficiarios de la misma.

Art. 6. Incompatibilidad de ayudas.—1. No se excluye la posibilidad de la percepción de las prestaciones municipales con otras como la renta mínima de inserción, el ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas, siempre que el total de los ingresos del perceptor no superen los límites cuantitativos de ingresos máximos establecidos en el baremo (anexo I).

2. Con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, salvo cuando presentan distinta naturaleza y atiendan dicha finalidad.

3. Con ayudas concedidas por el mismo concepto, por otra Administración u organismo, o si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por éstas, o cuando no hayan sido solicitadas en plazo por causa imputable al solicitante de la ayuda, a excepción de ayudas a comedor escolar y/o escuela infantil con o sin comedor escolar.

4. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar y que estén incluidas en la normativa.

Art. 7. Tipología de las ayudas.—Las ayudas económicas se clasifican en:

7.1. Ayudas de carácter periódico:

Ayudas que pueden concederse en más de una ocasión a lo largo del año. Se incluyen en esta tipología las siguientes:

1. Lactancia artificial: ayuda destinada a cubrir los gastos de alimentación infantil artificial necesaria para una adecuada alimentación del menor, a lo largo de su primer año de vida.

Los beneficiarios de esta prestación deberán incorporarse a los programas formativos dirigidos a padres y madres, que, en su caso, considere convenientes el técnico responsable de la intervención; dichos programas podrán ser organizados bien por la Concejalía de Bienestar o cualquier otro departamento o concejalía del Ayto. de Torrejón de Ardoz, o por otra entidad pública o privada que colabore con aquellos. Será obligatoria la asistencia a dichos programas formativos, salvo causa justificada que deberá constar debidamente acreditada, siendo la incomparecencia injustificada determinante de la pérdida de la prestación.

2. Comedor escolar: ayuda destinada a garantizar la alimentación a menores que cursen educación obligatoria. Tendrán acceso a esta prestación aquellas familias en las que se detecten:

a) Conflictos graves en las relaciones familiares respecto a la educación de los menores.

b) E incapacidad o ausencia de los miembros, justificada documentalmente, obligados a atender al menor durante el horario de comedor escolar. Esta circunstancia deberá constar debidamente acreditado en el informe técnico de propuesta de concesión de la prestación, que igualmente reflejará el horario afectado.

La duración podrá abarcar el curso escolar y por máximo de 11 meses/año previa revisión de la situación al menos con carácter semestral.

3. Escuela Infantil, con o sin comedor escolar: ayudas para cubrir el coste de escuelas infantiles con el objeto de garantizar una adecuada integración social de los menores que no se encuentren en edad de escolarización obligatoria y prevenir situaciones de riesgo social.

Podrá accederse a esta ayuda en favor de los menores:

a) Menores de 3 años pertenecientes a familias en las que se detecte:

— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba las mínimas atenciones que requiere en cuanto a alimentación, cuidado, educación, etc.

— E incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente. Esta circunstancia deberá constar debidamente acreditada en el informe técnico de propuesta de concesión de la prestación.

b) Menores entre 3 a 6 años, supeditado a la búsqueda activa de empleo, empleabilidad o inserción laboral del solicitante y:

— Habiendo solicitado plaza en centro escolar, esta haya sido denegada.

— O resultó imposible formular la solicitud de plaza en centro escolar en los procesos de convocatorias oficiales.

La prestación tendrá por objeto, apoyar al beneficiario a sufragar los gastos derivados de:

— La matrícula de escolarización.

— Cuotas mensuales por escolarización.

— Cuota por el concepto de comedor escolar, siempre que:

• La plaza sea en Escuela Infantil pública/concertada, siendo la asistencia a comedor sea obligatoria para todo el alumnado.

• En los demás supuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la ayuda municipal denominada “Comedor Escolar”, referida en el apartado anterior.

Esta ayuda podrá concederse por un máximo de 11 mensualidades a lo largo del año, con revisión de la situación al menos con carácter semestral.

Si se trata de una menor de entre 3 y 6 años, y el motivo de concesión es por búsqueda activa de empleo, la ayuda podrá concederse por un máximo de 3 meses.

El presupuesto a presentar por el solicitante, emitido por el centro educativo, deberá desglosar por concepto de matrícula, cuota mensual de escolarización y precio por servicio de comedor.

4. Servicio de horario ampliado en Escuela Infantil o colegio: tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, debiendo acreditarse la ocupación laboral efectiva o desarrollo de actividad empresarial y horario de trabajo o empresa.

Esta ayuda podrá concederse por período máximo de 11 mensualidades al año, con revisión de la situación al menos con carácter semestral.

5. Apoyo para alojamiento temporal en centros residenciales: tienen como objeto garantizar la atención y cuidado de personas carentes capacidad de auto cuidado, con ausencia de cuidadores válidos o idóneos y/o en riesgo de exclusión social. Su concesión está supedita a que el beneficiario haya formulado solicitud de plaza residencia en centro público y se prevea su ingreso en la misma en plazo no superior a tres meses.

Podrá concederse por plazo máximo de 3 meses.

6. Apoyo a la participación en actividades formativas y de integración: tienen por objeto favorecer la inserción laboral y la integración social del beneficiario. Las actividades deben ser regladas, organizadas u ofertadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o ser imprescindibles para garantizar la inserción laboral o integración social.

Esta ayuda podrá concederse por período máximo de 9 mensualidades al año, con revisión de la situación al menos con carácter trimestral.

7. Ayuda directa familiar: su objeto es cubrir necesidades básicas, en apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a las familias.

Cuando se trate de unidades unifamiliares, su concesión está condicionada a que:

a) La propuesta sea de oficio, en el marco de la intervención social

b) Debe existir un proceso de intervención social continuada en los seis meses anteriores a la propuesta.

c) El beneficiario, debe:

c.1. Ser mayor de 50 años, carente de apoyos familiares y con dificultades de inserción laboral y social.

c.2. Sus ingresos mensuales no excederán de 350,00 euros.

c.3. Solicitante de PNC, RMI, IMV o cualquier otra prestación de carácter análogo.

La ayuda económica directa familiar, podrá tener por objeto, cubrir las necesidades siguientes:

I. Necesidades básicas de alimentación e higiene: esta modalidad se tramitará con prioridad respecto al resto de modalidades de ayuda directa familiar. En este tipo de ayuda, el importe íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la Concejalía de Bienestar.

La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los pactos o convenios, en cada momento, vigentes.

Podrá concederse 6 veces al año. Este límite de 6 meses podrá revisarse, excepcionalmente, por criterios técnicos al alza.

II. Necesidades por suministros básicos: tiene por objeto garantizar el suministro de electricidad/gas/agua a familias que, cumpliendo los requisitos generales regulados en la base segunda y los específicos que a continuación de relacionan, se encuentren en situación de vulnerabilidad, carentes de recursos suficientes para hacer frente a la deuda que por consumo de suministros hayan adquirido, o, que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

a) Beneficiarios. Además de los requisitos generales exigidos por la Norma, para resultar beneficiario de este tipo de ayuda, habrán de concurrir en la unidad familiar, los siguientes requisitos:

1) La vivienda ubicada en la ciudad de Torrejón de Ardoz debe constituir el domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de su unidad de familiar, los cuales deben constar empadronados. La residencia en la vivienda debe estar vinculada a título de propiedad o cualquier otro derecho legítimo y legal de posesión y tenencia.

2) Que cualquiera de los miembros que integran la unidad familiar sea titular del contrato de suministro de luz/gas/agua u obligado al pago por cualidad de arrendatario o titular del derecho de uso y disfrute de la vivienda que constituye el domicilio familiar.

3) Ser beneficiario del bono social. Si en el momento de solicitar la ayuda municipal el titular del contrato de suministro carece de la cualidad de beneficiario del bono social, deberá iniciar las gestiones encaminadas a obtener dicho beneficio.

4) No haber resultado beneficiario de ayudas económicas de análoga naturaleza a lo largo del año inmediatamente anterior. El plazo computará a partir de la fecha de registro de la solicitud. Este requisito no será exigible en los supuestos en los que a criterio técnico se determine que cumple los requisitos para ser considerado como vulnerable severo de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

5) Esta modalidad de ayuda debe ser valorada como necesaria para garantizar la continuidad del suministro o para su restitución.

b) Tipología de la ayuda. La ayuda podrá tener por objeto:

1) Abono de deudas por impagos derivados del suministro luz/gas/agua.

1.1. Sin corte de suministro: si no se ha producido corte de suministro: la ayuda podrá concederse para cubrir impagos de un máximo de 6 mensualidades.

Cuando el impago se corresponda con el suministro eléctrico y la vivienda carece de instalación de gas, o cuenta con un sistema de calefacción y/o agua caliente por sistema eléctrico, el importe máximo a subvencionar se incrementará el 20 por 100.

1.2. Con corte de suministro: Si se ha producido la suspensión o corte de suministro, la ayuda podrá incluir, el coste derivado del denominado “reenganche o restitución del suministro”. En este caso los importes máximos se incrementarán incluyendo el porcentaje que corresponda en aplicación del baremo, sobre el coste derivado del restablecimiento del suministro. Se cubrirá el 100 por 100 de este gasto en aquellos supuestos de riesgo de exclusión social y en protección de menores y/o dependientes y discapacitados.

Obligaciones de los beneficiarios. En los supuestos anteriores, el solicitante de la ayuda queda obligado a:

i. Alcanzar un acuerdo con la compañía suministradora de fraccionamiento de la deuda que en su caso resulte de pendiente de abono, una vez deducido el importe de la ayuda municipal y a realizar puntual pago de las cuotas resultantes de este fraccionamiento. Con anterioridad a la concesión de la ayuda se deberá tener constancia del acuerdo de fraccionamiento alcanzado entre la suministradora y el consumidor solicitante de la ayuda municipal. Si no existe posibilidad de fraccionamiento, solo podrá concederse la ayuda si con dicha concesión se garantiza el mantenimiento del suministro por cancelación o condonación de la deuda derivada del consumo. Igualmente, el acuerdo de fraccionamiento de deuda se requerirá en supuesto de ayuda municipal destinada a la restitución o reenganche del suministro.

ii. Formalizar solicitud de “bono social”, si careciera de resolución favorable previa, y acreditar el cumplimiento de esta obligación a los Servicios Sociales municipales. En el plazo de 15 días desde el abono de la ayuda municipal, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de este requisito, salvo en los supuestos en los que la solicitud no pueda formalizarse hasta tanto sean abonado los plazos objeto de fraccionamiento de deuda. Satisfecha la deuda fraccionada, el beneficiario de la ayuda deberá presentar justificante de solicitud de bono social en relación con el suministro objeto de la ayuda.

iii. Asistir a curso de formación y conciencia en consumo responsable a los fueren derivados por los servicios sociales municipales.

2) Abono de facturas pendientes o futuras: vulnerables severos en riesgo de exclusión social. En aquellos supuestos en los que concurra una situación de vulnerabilidad severa en riesgo de exclusión social, la ayuda municipal podrá consistir, en el abono de:

— El 50 por 100 del importe de las facturas impagadas.

Y/o,

— El 50 por 100 del importe de futuras facturas hasta un máximo de 9 facturas, con revisión trimestral.

Para la efectividad de la ayuda, los servicios sociales municipales, contactarán con la compañía suministradora, informando, por medido del informe/certificado/documento, de la cualidad de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social y solicitando información del importe de la deuda a abonar con cargo a fondos municipales.

Si la ayuda incluye consumos futuros, la propuesta de resolución incluirá el número de facturas a subvencionar e importe máximo a conceder. Para el cálculo de este importe a conceder se tomará como referencia el 50 por 100 gasto en el suministro existente en los tres meses inmediatamente anteriores. Una vez sea emitida por la compañía suministradora la factura correspondiente a la mensualidad a que se refiera la ayuda, se efectuará el pago de la ayuda en el importe exacto que según dicha factura corresponda a abonar los servicios sociales, quedado liberado el crédito sobrante.

Si cesaran o desaparecieran las circunstancias que motivaron la consideración de la unidad familiar como consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social, se procederá a realizar la comunicación permitente a la compañía suministradora y el usuario vendrá obligado a gestionar con la misma el “bono social”, debiendo acreditar ante los servicios sociales municipales el cumplimiento de esta obligación y en su caso la resolución recaída en el correspondiente expediente.

c) Incompatibilidades. No procederá la concesión de la ayuda en los supuestos siguientes:

1. Cuando la deuda corresponda con conexiones fraudulentas a la red, salvo en aquellos supuestos en los que la unidad familiar requiera del apoyo para regularizar el suministro con la firma del correspondiente contrato.

2. Cuando concurre causa de prohibición del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. No se aplica la prohibición de existencia de deudas tributarias o con Seguridad Social.

3. Si la unidad familiar, o cualquier de sus miembros ha sido sancionado disciplinariamente en aplicación del Reglamento Disciplinario vigente en los Servicios Sociales municipales.

4. Si la unidad familiar hubiese resultado beneficiaria en ayudas de naturaleza análoga en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que formula nueva solicitud de ayuda. Esta incompatibilidad no se aplicará en los supuestos de que existan personas mayores dependientes, menores o discapacitados (con grado superior al 65 por 100) integrantes de la unidad familiar y se valore técnicamente necesario en garantía del deber de protección de estos colectivos.

III. Otras necesidades básicas: modalidad que tendrá el carácter de especial. Solo podrá ser concedida dos veces al año, y deberá ser destinada a cubrir necesidades de vestido y calzado de menores de edad. Su concesión vendrá condicionada a que en atención a las peculiaridades del caso sea el único medio que garantiza cubrir las necesidades de vestido y calzado de los miembros menores de edad.

Las tres modalidades de ayuda directa familiar tienen carácter de excluyente, no pudiendo concurrir en una misma mensualidad más de una modalidad de este tipo de ayuda.

8. Ayuda a transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la inserción laboral, educativa, y/o la utilización de recursos sociosanitarios que se requieren.

Podrá concederse por los siguientes plazos:

— Un máximo de 9 nueves para garantizar la asistencia de menor edad a centro escolar (educación obligatoria), con revisión de la situación, al menos, con periodicidad semestral.

— Un máximo de 3 meses para el resto de los supuestos.

7.2. Ayudas de carácter no periódico.

Son aquellas ayudas que solo pueden conceder en una vez al año, consistentes en un pago único. Se incluyen en esta tipología:

1. Ayuda para el acceso o mantenimiento de vivienda/habitación (domicilio familiar): su objeto es garantizar la vivienda/habitación que constituirá el domicilio familiar y se destinará al abono de rentas para el acceso en régimen de alquiler de vivienda o habitación o al abono de cuotas hipotecarias (vivienda en propiedad) o rentas impagadas o que por la situación familiar exista riesgo de impago (vivienda/habitación en alquiler).

Su concesión está supeditada a:

a) Que el solicitante se encuentre en situación de calle o en riesgo de estarlo.

b) Si se trata de garantizar el mantenimiento de vivienda/habitación, la ayuda solo se concederá si se cancela la totalidad de la deuda o existe un acuerdo de aplazamiento de la deuda que exceda el importe de la ayuda. El técnico deberá valorar la viabilidad de cumplimiento por parte del solicitante de la obligación de pago aplazado. Solo se concederá la ayuda para mantenimiento de la vivienda o habitación si se garantiza la permanencia del solicitante en la misma.

c) No haber resultado beneficiario de esta modalidad de ayuda en los 2 años desde fecha de la solicitud para acceso/mantenimiento a vivienda y en 1 año, cuando se trata de habitación.

Si la unidad familiar esté constituida por más de tres miembros, que hubiera resultado beneficiaria de la ayuda para acceso a habituación en los 12 meses anteriores, podrá resultar beneficiario de ayuda para acceso a vivienda transcurridos 12 meses desde la última mensualidad subvencionada para acceso a habitación.

Concedida ayuda para pago de fianza por alquiler, en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda, deberá aportar justificante del depósito de ésta en la Consejería de la Vivienda de Comunidad de Madrid. El incumplimiento de esta obligación conllevará la anulación de la ayuda y el reintegro del importe subvencionado. Podrá eximirse de la obligación de justificación si existe riesgo de situación de calle que afecte a menores.

La ayuda podrá concederse para cubrir:

— Deudas generadas por el impago de rentas o cuotas hipotecarias: 6 mensualidades.

— Acceso/mantenimiento de vivienda: 6 mensualidades, computando la fianza.

— Acceso/mantenimiento de habitación: 6 mensualidades, computando la fianza.

Este límite de 6 meses, en cualquiera de las modalidades de la ayuda para el acceso o mantenimiento de vivienda/habitación, podrá revisarse, excepcionalmente, por criterios técnicos al alza.

Si concedida ayuda para acceso a habitación, y cumplido el período de carencia, se concediera ayuda para acceso a vivienda, de las mensualidades de ayuda a conceder se deducirán aquellas mensualidades que ya fueron abonadas como subvención para acceso a habitación.

Cuando se trate de alquileres compartidos por personas integrantes de distintas, para el cálculo del importe de la ayuda, se prorrateará la renta/cuota por unidad familiar.

2. Ayuda para el alojamiento de emergencia en régimen de hospedaje: su objeto es dotar de un lugar en el que pernoctar, a las familias con menores a su cargo, que, encontrándose en situación de calle, carece de apoyos familiares en la Comunidad de Madrid. Podrá concederse para cubrir gastos de un máximo de tres pernoctaciones.

3. Ayuda para acondicionamiento básico de vivienda habitual: su por objeto es sufragar gastos de las reparaciones o mejoras necesarias a realizar en la estructura o instalaciones fijas de la vivienda habitual que garanticen las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.

El solicitante debe tener la posesión legítima de la vivienda y, en su caso, contar con la autorización del propietario de la misma.

4. Ayuda para equipamiento básico de la vivienda: su objeto es sufragar gastos de adquisición o reparaciones que afecten a instalaciones no fijas o mobiliario, esenciales, para garantizar la habitabilidad de la vivienda habitual.

El solicitante debe tener la posesión legítima de la vivienda y, en su caso, contar con la autorización del propietario de la misma.

5. Apoyo para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores dependientes y con diversidad funcional: su objeto sufragar gastos de ejecución de obras que mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de poder mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores dependientes o con diversidad funcional en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.

Las obras a ejecutar deben tener como finalidad:

a) La eliminación de barreras arquitectónicas para la mejora de la comunicación y de la movilidad en el interior del domicilio.

b) El mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el hogar.

c) El aumento de la seguridad en el entorno doméstico y la eliminación, en la medida de lo posible, del riesgo de accidentes.

El solicitante, para resulta beneficiario de este tipo de ayuda, debe encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

i. Ser mayor de sesenta y cinco años.

ii. Tener entre sesenta y sesenta y cinco años, con grado reconocido de dependencia, dificultades de movilidad, vivir solo o acompañado de otras personas en iguales circunstancias

iii. Tener menos de sesenta años, con autonomía limitada por padecer discapacidad física y con calificación oficial de discapacidad en la que conste tales extremos limitativos a de la autonomía.

6. Ayuda a transeúntes o personas sin hogar, dirigidas a:

a) Personas que no residan, ni estén empadronadas en el municipio y tengan la condición de transeúntes, es decir que están de tránsito por el municipio. En este caso la ayuda podrá consistir en el apoyo económico para adquisición de un billete de autobús a poblaciones próximas al municipio y, en su caso, el apoyo para una comida.

b) Personas que, sin estar empadronados, sí que residen en el Municipio en situación de calle. En este caso la ayuda consistirá en apoyo para comida, aseo básico y/o pernoctación mediante la derivación a centro social o recurso alternativo. En todo caso la derivación estará supeditada al cumplimiento de las normas que rigen el recurso concreto.

Podrá concederse:

— Una vez cada doce meses, si la ayuda consiste en billete de transporte para traslado a otro municipio/ciudad.

— Si la ayuda consiste en derivación a recursos sociales, la duración será fijada a criterio técnico.

7. Ayuda para el mantenimiento de la autonomía personal (gafas, audífonos y prótesis) dirigida a menores de edad: su objeto es sufragar gastos derivados de la adquisición de gafas, audífonos, prótesis u otros elementos que no entren en el catálogo de prestaciones del sistema nacional de salud, pero que son necesarios para normalizar la situación y facilitar la integración social del menor.

8. Ayuda para la alimentación básica en comedor: su objeto es garantizar la alimentación de familias con menores a cargo, en situación de crisis sobrevenida, valorada como urgente. Se sufragarán los gastos derivados de la alimentación en establecimiento concertado con los Servicios Sociales.

Esta ayuda podrá concederse durante plazo máximo de 15 días naturales.

9. Ayuda para medicamentos: su objeto es garantizar el tratamiento médico, en situaciones puntuales y de urgencia, para aquellos individuos o familias que por su disfuncionalidad no garanticen el seguimiento del tratamiento médico prescrito. Podrá concederse esta ayuda si:

a) El medicamento ha sido prescrito en tratamiento específico de enfermedad grave que supone una situación de riesgo para la salud.

b) El medicamento haya sido prescrito por médico de la concejalía como parte integrante del proceso de desintoxicación en que esté inmerso el beneficiario.

Podrá concederse 1 vez cada doce meses, salvo cuando el medicamento está vinculado a un proceso de desintoxicación.

10. Ayuda económica para la inhumación de cadáveres: su objeto es sufragar los gastos derivados del entierro o incineración, servicio básico, y la realización de las gestiones precisas para la exención de tasas municipales.

La concesión se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Salvo a propuesta de oficio, ha de ser solicitada por familiares del causante hasta el 2.o grado, incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, en las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

b) Tanto el finado como el familiar solicitante de la ayuda deben constar debidamente empadronados en la Ciudad de Torrejón de Ardoz.

c) Concurrir cualquiera de los supuestos siguientes:

— Que el finado se encontrara inmerso en un proceso de intervención social con anterioridad al fallecimiento, de forma continuada, al menos desde hace seis meses, constando en el expediente municipal la insuficiencia de recursos económicos.

— Que el finado tenga expediente abierto en los servicios sociales, habiendo accedido a entrevista con profesional del mismo en los doce últimos meses y en el expediente consten datos actualizados y suficientes acreditativos de la insuficiencia de recursos económicos.

— Que haya sido emitida orden judicial al respecto.

11. Ayuda para la realización de limpiezas de choque en el domicilio habitual: su objeto es sufragar los gastos de limpiezas de la vivienda habitual, de personas que padezcan o tenga muestras externas, patentes, de padecer el síndrome de Diógenes, o aquellas que vivan en condiciones de insalubridad extrema por acumulación de basuras.

Una vez cada tres años a computar desde la última concesión.

TÍTULO III

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 8. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se realizarán en el modelo normalizado que estipule el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, firmada por los miembros de la unidad familia mayores de 16 años y acompañada de la documentación, que se indica en artículo 10 de esta norma, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Art. 9. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, que sean pertinentes en su aplicación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o a instancia de parte. Se iniciará de oficio cuando a tenor de las circunstancias que constan acreditadas en el expediente, concurre especial situación de riesgo o vulnerabilidad o situación de emergencia social, que requiere del apoyo económico para continuar con la intervención social o garantizar los mínimos de subsistencia.

2. El procedimiento se regirá lo dispuesto en el capítulo VI, “De tramitación simplificada del procedimiento administrativo común”, artículos 96 y concordantes de la LPAC de 2015.

3. Será órgano instructor del procedimiento el personal técnico de los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que inicie el procedimiento.

4. Comprobado el contenido de la solicitud y documentación aportada con la misma, el instructor podrá solicitar cuantos datos o informes sean necesarios, a otras instituciones o entidades públicas y privadas, o a la persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma se requerirá al interesado para que subsane en plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándolo que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la LPAC.

6. Verificadas las solicitudes en la forma prevista anteriormente, se emitirá informe por el órgano instructor, debiendo incluir propuesta de resolución debidamente motivada, que y dictada términos previsto en la LPAC.

7. Finalizada la instrucción del expediente administrativo se elevará la propuesta al concejal competente para dictar resolución motivada que será notificada al interesado especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida, en su caso, y posibilidad de recurso, plazo y órgano competente ante el que plantearlo.

8. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y no habiendo recaído resolución expresa al efecto se entenderá por desestimada.

Art. 10. Documentación.—Regirá lo dispuesto en el artículo 28 de la LPCA. La aportación documental no procederá cuando:

— La documentación haya sido aportada con anterioridad constando en el expediente municipal que solicitante tenga activo en los Servicios Sociales municipales.

— La documentación tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, sea posible la consulta telemática de datos y esta consulta no haya sido desautorizada.

Formará parte del expediente la siguiente documentación:

— DNI o documento de identidad del solicitante.

— Libro de Familia, o, en su defecto certificado literal de nacimiento expedido por el Registro competente.

— Declaración responsable de composición de la unidad familiar e ingresos.

— Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, según proceda.

— Informe de vida laboral.

— Justificante de importe de renta mensual, contrato de alquiler de vivienda/habitación y recibo, o recibo de cuotas por crédito hipotecario.

— Datos bancarios y movimientos de los 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.

— Cualquier otro documento acreditativo de la situación de necesidad motivadora de la solicitud.

En los casos que sean necesario para la valoración, se aportará también:

— Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o certificación negativa.

— Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

— Prescripción facultativa en solicitud de ayudas que la norma la requiera.

— Informe o informes médicos.

— Documento de reserva de vivienda/habitación.

— Documentos justificativos de deudas derivadas de impagos de crédito hipotecario/renta vinculado a la vivienda habitual, de suministros básicos (luz/gas/agua).

— Presupuesto de servicios o suministros a prestar por terceros que sería objeto de la ayuda social. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se reserva el derecho a solicitar otros presupuestos para garantizar calidad/precio.

— Tarjeta de demanda de empleo.

— Cualquier otro documento relacionado con la prestación solicitada.

Art. 11. Justificación del gasto.—1. El plazo para justificar será de 15 días naturales a partir del abono de la ayuda al solicitante.

2. La justificación del gasto, o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, el perceptor de la ayuda podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.

4. Salvo en los supuestos de ayudas económicas directas, en cualquier de sus tres modalidades, o para transporte, el pago efectivo de la ayuda estará supeditado a la justificación previa del gasto.

5. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, así como la ocultación o falseamiento de los datos aportados para la obtención de la ayuda, conllevará la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada, sin menoscabo de otras acciones legales que pudiera iniciar el Ayuntamiento. El abono de intereses por reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y legislación que sea de aplicación.

Art. 12. Causas de denegación, desestimación, revocación o extinción de las ayudas.—1. El solicitante no reúne los requisitos exigidos en la norma.

2. No suscribir el diseño de intervención o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la firma del mismo.

3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión. Entre éstas se incluiría el traslado de domicilio fuera del municipio de Torrejón de Ardoz.

5. Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es pertinente o no su continuidad.

6. Haber resultado beneficiario con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida. Este motivo de denegación regirá durante los doce meses siguientes a tener constancia del incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda.

A los presentes efectos, equivaldrá a no utilizar la prestación para la finalidad para la que fue concedida, la falta o inadecuada justificación del gasto. En este caso el plazo de doce meses se extenderá desde que se inicia el expediente de reintegro.

Si se produjera el reintegro en el plazo concedido, y siempre que el mismo obedezca a una insuficiencia de justificación o justificación parcial del gasto, habiéndose justificado, al menos, haber destinado el 75 por 100 de los fondos a atender el objeto o necesidad que determinó su concesión, no será de aplicación el presente motivo de denegación o extinción.

Si presentada una solicitud de ayuda, pudiera existir incumplimiento en relación con una ayuda anterior, la tramitación y resolución de la nueva solicitud quedará suspendida por plazo máximo de tres meses. Durante este plazo, deberá resolverse el incidente relativo a la justificación y en su caso reintegro de las cantidades no justificadas.

7. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

8. Imposición de sanción en virtud de la aplicación de las normas reguladoras de las obligaciones de los usuarios de los servicios sociales vigentes en cada momento.

9. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

Art. 13. Renuncia:

— Solicitada prestación económica, el solicitante, su representante legal o causahabientes, en supuesto de fallecimiento, podrá ejercitar el derecho de renuncia, durante la tramitación o tras su concesión. Dicha renuncia producirá efectos desde su formulación por escrito a través del registro municipal.

— Se entenderá que el beneficiario ha renunciado a la prestación concedida, si transcurrido un mes, a contar desde la notificación, no se ha realizado el objeto de la prestación.

Art. 14. Comprobación de las ayudas.—La Concejalía de Bienestar, desarrollará las actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del diseño de intervención social.

ANEXO I

BAREMO

Para la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas, así como para determinación de su cuantía, se aplicarán los siguientes criterios.

El baremo se calculará por la aplicación de las dos escalas siguientes:

A) Escala por ingresos económicos mensuales

El Baremo se ha elaborado partiendo del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y siguiendo la siguiente fórmula:

(IPREM ´ 14) / 12 = Resultado

El importe máximo de ingresos que determinará el derecho a la percepción de la prestación solicitada en su totalidad (100 por 100 de la cuantía máxima a conceder en cada una de las prestaciones, de conformidad con lo estipulado en la base sexta), cuando la unidad familiar nuclear esté constituida por un solo miembro, será el equivalente al 70 por 100 del resultado alcanzado por aplicación de la fórmula anterior.

Cuando, la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, y tomando como base el Resultado alcanzado con la fórmula expuesta, el importe máximo de ingresos que determinará el derecho a percibir el 100 por 100 de la prestación, se incrementarán en la forma se sigue:

— Hasta 2 miembros, el incremento será del 25 por 100, sobre la base de partida.

— De entre 2 a 3 miembros se incrementará, la base resultante de la aplicación de la escala inmediatamente anterior, en un 15 por 100.

— De 3 a 4 miembros se incrementará la base resultante de la aplicación de la escala inmediatamente anterior, en un 10 por 100.

— De 4 y hasta 6 miembros, se incrementará la base resultante de la aplicación de la escala inmediatamente anterior, en un 10 por 100, por cada miembro más.

— De 7 miembros en adelante, se incrementará la base resultante de la aplicación de la escala inmediatamente anterior (la resultante por 6 miembros), en un 10 por 100.

En el supuesto de que los ingresos superen los importes calculados de conformidad con lo expuesto, el importe a percibir se verá reducido en proporción al aumento de los ingresos. Para el cálculo del importe de la prestación, se aplicarán las siguientes fórmulas:

Se tendrá derecho al 75 por 100 del importe máximo de la prestación, cuando los ingresos:

— Mínimos, en cada una de las escalas según el número de miembros que componen la unidad familiar nuclear, son superiores al importe que daría derecho al 100 por 100 de la prestación.

— Máximos son el resultado de multiplicar el importe mínimo referido en el párrafo anterior por 1,50.

B) Escala según los miembros que componen la unidad familiar

Determinado el porcentaje a aplicar en función de los ingresos mensuales de los solicitantes y su unidad familiar, la cuantía de la prestación económica a percibir será proporcional al número de miembros que la componen, hasta alcanzar el 100 por 100 del importe de la prestación. La escala a aplicar será la siguiente:

a) Cuando se trate de una unidad familiar unipersonal (compuesta por un solo miembro), el beneficiario percibirá el 65 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

b) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por dos miembros, el beneficiario percibirá el 70 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

c) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por tres miembros, el beneficiario percibirá el 75 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

d) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por cuatro miembros, el beneficiario percibirá el 80 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

e) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por cinco miembros, el beneficiario percibirá el 85 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

f) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por seis miembros, el beneficiario percibirá el 90 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

g) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por siete miembros, el beneficiario percibirá el 95 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

h) Cuando se trate de una unidad familiar compuesta por más de siete miembros, el beneficiario percibirá el 100 por 100 del importe resultante de la aplicación de la escala por ingresos.

El cómputo de la unidad familiar se incrementará en un miembro más en los siguientes casos:

1. Menores de 18 años con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2. Mayores de edad con minusvalía a partir del 65 por 100, o incapacitados legalmente.

3. Familias monoparentales, familia integrada por uno de los progenitores que ejerce de hecho la guarda y custodia de los hijos/hijas, o cuando existiendo guarda y custodia compartida, no hay percepción económica a favor de los menores (derecho de alimentos).

4. Aquellas integrada por personal que tienen reconocido grado de dependencia II o III.

5. Cuando la familia esté soportando el coste de una hipoteca o alquiler de vivienda habitual superior a 500,00 euros/mes.

Criterios:

a) Los importes y duración de cada ayuda constituyen límites máximos.

b) Es de aplicación el límite del 90 por 100 del coste del servicio/suministro a subvencionar recogido en la Norma Municipal de Subvenciones. Este límite no será de aplicación, cuando se valore necesario por la situación social de vulnerabilidad o riego, debidamente motivada en la propuesta de resolución, y la ayuda consista en:

— Ayuda a lactancia artificial.

— Comedor escolar.

— Ayuda para medicamentos.

— Ayuda para alimentación básica en comedor.

— Inhumación por orden judicial.

— Ayuda para limpiezas de choque.

— Otras ayudas tramitadas con el carácter de excepcional.

c) La cuantía máxima anual que pueda recibir un beneficiario para sí o para su unidad familiar se establece, por todos los conceptos, en 5.000,00 euros. No podrán coincidir en el tiempo más de tres prestaciones económicas en el mismo beneficiario o en su unidad familiar.

ANEXO III

AYUDA ESPECIAL A ALIMENTOS

Dada la especial situación que está ocasionando la pandemia originada por el COVID, como apoyo para la adquisición de productos de alimentación e higiene básicos, se regula como ayuda especial económica directa para la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene, a favor de unidades familiares unipersonales que cumplan los requisitos generales exigidos en la norma, en cuanto a empadronamiento, residencia legal y efectiva, compatibilidades, límites de ingresos y demás requisitos, que determinan el derecho a la ayuda. No será exigible la intervención continuada al menos durante seis meses previos, referida en el artículo 7.1.7.

En cuanto a los ingresos máximo que darán derecho a la ayuda, será de aplicación las escalas referida en el Anexo I, Baremo, siendo los importes a conceder los siguientes:

Esta ayuda podrá concederse con periodicidad mensual, por un máximo de seis mensualidades.

La ayuda especial económica directa para la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo susceptibles de prórroga, previo acuerdo expreso del órgano de gobierno competente, de mantenerse la situación actual vinculada a la crisis sanitaria.

Torrejón de Ardoz, a 16 de febrero de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/3.306/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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