Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

67
Madrid número 6. Procedimiento 898/2021

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 898/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA MUÑOZ FERNÁNDEZ frente a FOGASA y ARISTA TEAM SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 13/01/2022 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 17/01/2022.

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por la letrada Dña. Marina Ruiz Gómez en nombre y representación Dña. NATALIA MUÑOZ FERNÁNDEZ escritos indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en la aclaración y rectificación del nombre de la actora, del hecho probado tercero y fallo de la sentencia, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, cabe la rectificación de error material en el nombre de la demandante Dña. Natalia Muñoz Fernández, según ha sido solicitado en el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2022, y la rectificación del Hecho Probado tercero, siendo la cantidad bruta de 9.640,64 euros netos, conforme figura en el Fallo de la Sentencia.

En cuanto al escrito presentado en fecha 19 de enero de 2022, no ha lugar a la aclaración de la Sentencia en el sentido interesado por la parte actora, por excederse en los términos de la aclaración, sin perjuicio de que se acuda a la solicitud de Ejecución de Títulos Judiciales.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 13/01/2022, consistente en los siguientes términos:

En el encabezamiento de la Sentencia donde pone Dña. Carolina Natalia Muñoz Fernández debe poner Dña. NATALIA MUÑOZ FERNÁNDEZ.

En el Hecho Probado Tercero, donde pone “La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 7.426,72 euros…”, debe poner “La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 9.640,64 euros…”.

Y en el Fallo de la Sentencia donde figura “Que estimando la demanda formulada por Dña. Carolina Bermejo Vega contra…” debe poner “Que estimando la demanda formulada por Dña. Natalia Muñoz Fernández contra…”.

No ha lugar a la subsanacion solicitada por la letrada de Dña. NATALIA MUÑOZ FERNÁNDEZ, de la Sentencia, de fecha 13/01/2022, en cuanto a la petición de la extinción de la relación laboral por excederse en los términos de la aclaración, sin perjuicio de que se acuda a la solicitud de Ejecución de Títulos Judiciales, incidente de no readmisión.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARISTA TEAM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.755/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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