Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

69
Madrid número 7. Procedimiento 383/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 383/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DARIO GENARO IBARRA SAN PEDRO y D./Dña. DARIO GENARO IBARRA SAN PEDRO frente a EUROCOR SA, FOGASA y D./Dña. JORDI ALBIOL PLANS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 53/2022

En Madrid, a 31 de enero de 2022.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 383/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. DARIO GENARO IBARRA SAN PEDRO asistido por la Letrada Dña. Sonia Prada Prada y de la otra como demandados: la entidad EUROCOR S.A. y D. Jordi Albiol Plans, en su condición de Administrador concursal de la citada empresa demandada, que no comparecen; siendo citado FOGASA que comparece representado por la Letrada Dña. Aránzazu Jiménez Iglesias; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por demandante D. DARIO GENARO IBARRA SAN PEDRO frente a EUROCOR S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 29.993,11 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11-03-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 61,05 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a éste último la cantidad de 3.321,65 euros más el 10% de interés en concepto de mora. Condeno igualmente al Administrador concursal, D. Jordi Albiol Plans, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0383-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra..Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROCOR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.682/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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