Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220301-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

78
Madrid número 28. Procedimiento 883/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 883/2021, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luisa Pérez Sánchez, frente a Velalimp, S. L., y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 90/2022

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.—Vistos por mí, doña Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 28 de Madrid, los presentes autos número 883/2021, seguidos a instancias de doña Luisa Pérez Sánchez contra Velalimp, S. L., en materia de despido, en los que constan los siguientes,

Fallo

Estimo la demanda promovida por doña Luisa Pérez Sánchez, contra Velalimp, S. L., declaro la improcedencia del despido y declaro la extinción de la relación laboral que les unía, cesando por tanto los efectos de la relación laboral desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 6.519,17 euros y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (11 de junio de 2021) hasta la extinción de la relación laboral (15 de febrero de 2022) con descuento de la indemnización percibida por el despido objetivo y los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (20,55 euros/día).

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por doña Luisa Pérez Sánchez, contra Velalimp, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 636,83 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 23 de julio, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2526-0000-61-0883-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0883-21.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Velalimp, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.289/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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