Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220302-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2022, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la propuesta para la permuta de una franja de terreno de 211,3 m2 incluidos en la parcela de referencia catastral 000400100vl11h0001uh propiedad de Lontri JB, S. L. (CIF B-84436179), su declaración de utilidad pública y agregación al monte Los Cotos, número 189 del Catálogo de MUP y propiedad de la Comunidad de Madrid, por una franja de terreno de 211,3 m2 perteneciente al citado monte; superficies todas ellas situadas en el término municipal de Rascafría.

Se plantea, atendiendo a la propuesta de fecha 10 de febrero de 2022 de la Subdirección General de Recursos Naturales, la permuta de 211,3 m2 de superficie que forman parte de la parcela catastral 000400100VL11H0001UH colindante al monte Los Cotos y propiedad de Lontri JB, por una franja de terreno de la misma extensión sita en la zona perimetral del citado monte; por mejorar la definición del monte Los Cotos, número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid, y satisfacer necesidades de interés general al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social y ambiental.

Se propone, en este sentido, declarar de Utilidad Pública de la extensión de 211,3 m2 que formaba parte de la finca registral número 4924, con referencia catastral 000400100VL11 H001UH (coordinada de CRU 28034001243339), colindante con el MUP 189 hasta la aprobación de la permuta de terrenos, en base a lo establecido en artículo 26 y siguientes, así como 182 y siguientes del vigente Reglamento de Montes; en el artículo 11 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por mejorar la definición del monte Los Cotos, número 189, y satisfacer necesidades de interés general al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social y ambiental. Así como la exclusión de 211,3 m2 superficie del citado monte de Utilidad Pública pertenecientes a la parcela 30 del polígono 8 en el término municipal de Rascafría, propiedad de la Comunidad de Madrid, en base a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pues la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

En virtud de lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente.

Segundo

En virtud de los establecido en el artículo 4.2.a) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

Tercero

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de propiedades administrativas especiales, corresponde a la consejería competente en la gestión y administración de montes, ejercer las competencias atribuidas en dicha ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda sin perjuicio de lo establecido en su propia legislación específica.

Cuarto

De acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la administración y gestión directa de los montes catalogados de utilidad pública pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la exclusión parcial o permute de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su órgano forestal siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su conservación o gestión.

Sexto

Visto lo establecido en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; artículos 11 y 12 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y capítulos II y II del título II del Catálogo de Montes, y artículos 185 a 187 del título VI Adquisiciones y permutas, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Séptimo

En virtud del artículo 21 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobación de las permutes que se propongan por la Administración y la declaración y desafectación de los montes de utilidad pública.

Octavo

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

En los referidos artículos se establece la necesidad instruir el correspondiente procedimiento por el órgano forestal competente, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes.

La resolución de este expediente debe realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, por tanto, es el Consejo de Gobierno quien tiene la potestad de acordar o no el período de información pública. No obstante, en previsión de la existencia de terceros que pudieran considerarse afectados, se considera conveniente someter a información pública el presente expediente antes de su resolución.

En consecuencia, una vez realizada la propuesta de declaración de desafectación del carácter de utilidad pública de una parte del monte catalogado y la declaración de utilidad pública de otras parcelas catastrales de terreno e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid del monte de Los Cotos incluido en el Catálogo con el número 189, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Rascafría, y permuta de las superficies afectadas,

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia por un plazo de quince días a los interesados en el procedimiento de permuta; de una franja de terreno de 211,3 m2 de superficie que forman parte de la parcela catastral 000400100VL11H0001UH (parcela coordinada de CRU 28034001243339 y propiedad de Lontri JB, S. L.) colindante al monte Los Cotos, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 189, así como su declaración de utilidad pública y agregación al citado monte; por una franja de terreno de la misma extensión, perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo.

2. A efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, en el caso de ir dirigido el acto a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de veinte días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la permuta de una franja de terreno de 211,3 m2 de superficie que forman parte de la parcela catastral 000400100VL11H0001UH (parcela coordinada de CRU 28034001243339 y propiedad de Lontri JB, S. L.) colindante al monte Los Cotos incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 189, así como su declaración de utilidad pública y agregación al citado monte; por una franja de terreno de la misma extensión, perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo.

Tercero

A los efectos de esta Resolución, tendrán la consideración de interesados los que el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

Quinto

1. La documentación relativa al citado expediente puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Área de Conservación de Montes, calle Alcalá, número 16, planta segunda, 28014 Madrid. Para ello será necesario concertar cita previa a través de los siguientes canales: teléfono 914 382 584 o en la dirección areamontes@madrid.org

2. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura según las normas generales de actuación definidas en el artículo 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 14 de febrero de 2022.—El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Luis del Olmo Flórez.

(03/3.433/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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