Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220302-74

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

URBANISMO

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Manzanares el Real. Urbanismo. Normas urbanísticas

Según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de fecha 20 de enero de 2022, por acuerdo de la Excelentísima Señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en fecha 12 de enero de 2022, se adoptó la aprobación definitiva de la rectificación del error material detectado en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Manzanares el Real, a fin de reflejar en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de 1977 la delimitación de suelo urbano aprobado en el Plan Parcial del Polígono 13 de la Urbanización la Ponderosa de la Sierra” lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010/8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012/1291), haciéndose constar que la documentación cartográfica que forma parte de la citada rectificación se encuentra a disposición del público para su consulta en las dependencias de los Servicios Técnicos Municipales y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://manzanareselreal.sedelectronica.es/transparency).

RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL NN SS y CC DE PLANEAMIENTO DE MANZANARES EL REAL (MADRID) 1977 PLAN PARCIAL-LA PONDEROSA DE LA SIERRA-MANZANARES EL REAL (MADRID) 1967

1. Exposición de motivos

Primero.—Que con fecha 11 de julio de 1967 se acordó en Sesión Ordinaria por la Comisión de Planeamiento del Área Metropolitana de Madrid, la aprobación Definitiva del Plan Parcial de la Urbanización la Ponderosa de la Sierra, en los términos municipales de El Boalo y Manzanares el Real.

Segundo.—Que con fecha 3 de febrero de 1977, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” del 15 de febrero de 1977, se aprueban las NN SS y CC de planeamiento del término municipal de Manzanares el Real (Madrid).

Estas Normas Subsidiarias clasificaban como suelo urbano los suelos con ordenación aprobada con anterioridad a su entrada en vigor, en concreto:

1.4. Clasificación del suelo.

1 4 1. Suelo urbano. Está constituido por las siguientes superficies.

1.4.1.3. Suelo con ordenación aprobada: Está constituido por las superficies para las que existe una ordenación urbanística aprobada definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias.

En estas Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento incorporaban según se señala en el artículo 3.3 los polígonos con ordenación aprobada.

Concretamente:

3.3. Polígonos con ordenación aprobada.

3.3.1. Ámbito territorial: Está integrado por los polígonos que se determinan como pertenecientes a este sector en el Capítulo V y en los planos de ordenación de estas Normas.

3.3.2. Condiciones de planeamiento: Los polígonos integrantes de esta zona están sujetos a ordenaciones aprobadas, bien a nivel de Plan Parcial, bien a nivel de Plan de Alineaciones. Estos tipos de ordenación urbana, anteriores a estas Normas, habrán de ser suplidos, en su caso, respecto a aquellas determinaciones que tienen el carácter de ineludibles. A tal efecto, se aplicarán, con carácter subsidiario, las previsiones de la tipología del Cuadro de Condiciones a que se remite, para este Sector. el Capítulo V de estas Normas.

3.3.3. Sistema de actuación: Será el determinado en los Planes u Ordenaciones correspondientes y en caso de que estos carezcan de tal especificación, el de cesión de viales y contribuciones especiales.

Y por último el artículo 4.2 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del Municipio de Manzanares el Real señala:

Capítulo cuarto

Normas especiales

4.2. Si en los Planos de Zonificación o en estas Normas Urbanísticas no hubieran sido recogidas ordenaciones concretas aprobadas definitivamente por la Comisión del Área, las superficies correspondientes se regirán por lo señalado en las Normas 3.3.1 a 3.3.3.

2. Objeto y contenido del documento

Advertido error material en el plano de clasificación de suelo (escala 1/50.000) contenidos en las vigentes NN SS y CC de Planeamiento del municipio de Manzanares el Real (Madrid) en lo concerniente a la delimitación de suelo urbano de la Urbanización La Ponderosa (polígono 13) del citado municipio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece “Que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” se procede a realizar la siguiente corrección en el plano reseñado:

Este documento tiene por tanto como objeto recoger el error detectado y, por lo tanto proceder a su subsanación.

El contenido de la determinación que se procede a subsanar, es un simple error material. El error obedece a una inexactitud en la redacción de las vigentes Normas Subsidiarias, en la medida que dicha incorrección es subsanable atendiendo a la congruencia interna del propio documento de Normas.

Este documento no significa en ningún caso la modificación de las NN SS y CC de Planeamiento en vigor sino el reconocimiento y la corrección del error material detectado al no incluirse en las NN SS y CC de Planeamiento de Manzanares El Real la delimitación de suelo que correspondería al Polígono 13 (La Ponderosa) tal y como aparece en el Plan Parcial de la Urbanización La Ponderosa de la Sierra, en los términos municipales de El Boalo y Manzanares el Real, cuya aprobación definitiva se produjo el 11 de julio de 1967.

3. Justificación del documento relegido

Se considera de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la ley 30/1992, según el cual las Administraciones Publicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Señalar que no hay alteración alguna en esta Rectificación de error material de los derechos y deberes de los particulares.

En este sentido, la Jurisprudencia del TS ha establecido unos criterios interpretativos, sobre la base de su experiencia casuística, que permiten delimitar el concepto de error material a aquellos supuestos en que el error es apreciable de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o razonamientos más o menos complejos, de tal manera que su corrección no cambie el sentido de la resolución, manteniéndose en toda su integridad después de haber sido subsanado el error.

Los errores materiales que se detecten en las Normas Subsidiarias, podrán corregirse mediante la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en:

Registro de Entrada: 10/014651.9/19.

Fecha de entrada: 11 de enero de 2019.

Asunto: Solicitud informe normativa urbanística para corrección de error material.

Remitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Se adjunta en el anexo de este documento copia de este informe.

4. Corrección del error material de las NN SS y CC de Planeamiento de Manzanares el Real, polígono 13 “La Ponderosa”

Se trata en resumen de dibujar sobre este plano la delimitación de suelo urbano contenida en el Plan Parcial de la Urbanización la Ponderosa de la Sierra de 1967 tal y como se debería haber incluido en el mencionado plano en el momento de la redacción y aprobación de las NN SS y CC de Planeamiento de Manzanares el Real aprobadas en febrero de 1977.

Debido a la baja calidad y escasa definición de los planos contenidos en las Normas Subsidiarias de 1977, en contraposición con la definición suficiente de los planos contenidos en el Plan Parcial de 1967, por tanto la delimitación del polígono 13 (La Ponderosa) en las citadas Normas Subsidiarias es un error cuya intención fue, tal y como se especifica en el artículo 4.2 de las mismas, era recoger íntegramente el Plan Parcial existente e incorporar el polígono 13 como polígono con ordenación aprobada, como sí se recoge en la página 30 de las Normas (capítulo V, cuadro de tipos) además de en el resto de los artículos expuestos más arriba.

Se incluye a continuación el (capítulo V, cuadro de tipos) de las páginas 29 y 30 de las NN SS y CC de Planeamiento de Manzanares el Real aprobadas en febrero de 1977.



En cualquier caso los medios para la ejecución de estos planos, debido a su antigüedad, eran limitados y justifican también que, debido a la mejor definición y escala de los contenidos en el Plan Parcial, se considerara la delimitación de suelo de estos (previos a las NN SS) como incluida en las Normas Subsidiarias al estar claramente especificado en el artículo 4.2.

De hecho este polígono quedó fuera del plano de calificación, que define los polígonos de las Normas a escala 1:5.000 y sólo se recoge en el plano de clasificación de suelo a escala 1:50.000 que, por su escala, se toma más como un esquema que como un plano de delimitación de suelo.

Además de corregir los planos existentes se dibujan los nuevos planos de detalle de las NN SS y CC de Planeamiento de Manzanares el Real sobre la base de la cartografía catastral actualizada, únicamente a título informativo, que tienen una definición y calidad gráfica más acorde con lo deseable para un documento de este tipo.

Se incluye en esta rectificación de acuerdo con el art. 1.41.3 el plano del Plan Parcial de La Ponderosa aprobado en 1967.

5. Documentos de las NN SS que se ven modificados

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y con el fin de subsanar el error material detectado en la documentación gráfica de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Manzanares el Real, se modifica el plano de Clasificación de Suelo Urbano señalando la delimitación de suelo urbano que figura en el Plan Parcial de la Urbanización La Ponderosa de la Sierra de 1967 tal y como se debería haber incluido en el planeamiento como zonas con planeamiento aprobado.

Se incorpora el plano del Plan Parcial de La Ponderosa de la Sierra aprobado en 1967.

También y, como ha quedado señalado más arriba, se incorporan planos, únicamente a título informativo, sobre la base de la cartografía catastral actualizada, con la suficiente definición para que la delimitación de suelo rectificada se pueda apreciarse con mayor claridad.

6. Consideraciones jurídicas

Primera.—La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dictó el acto administrativo, es decir al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el art 61.1 de la Ley 9/2001 se señala que “corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo triforme de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes”.

Segunda.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar, en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Tercera.—En este supuesto se trata de corregir un error, que es apreciable contando con el exclusivo contenido del expediente administrativo y es posible su rectificación sin que resulte afectada la supervivencia del acto, su contenido y sustantividad, que son los requisitos necesarios para poder ser rectificado por la Administración Pública La Sentencia de 8 de julio de 1982, indica que “el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio del acto rectificado, sin que pueda la Administración subespecie de potestad rectificadora encubrir una auténtica potestad revocadora, la cual entrañaría un verdadero trans legis constitutivo de una desviación de poder. Por eso el Tribunal Supremo ha cuidado de advertir la necesidad de diferenciar entre error de Derecho y el mero error de hecho material, negando la existencia de éste siempre que su apreciación implique un juicio valorativo, exija una operación de alteración fundamental del sentido del acto, entendiendo que el error material o aritmético es sólo el error evidente, es decir, aquello que no transforma ni perturba la eficacia sustancial del acto en que existe”. Idéntica doctrina se ha seguido en las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 22 de octubre de 1986, 8 de febrero de 1990 y 24 de marzo de 1992, entre otras muchas.

Cuarta.—Como ejemplo ilustrativo de la jurisprudencia que determina las características de los mencionados errores materiales que pueden las Administraciones rectificar en cualquier momento, pasamos reproducir la STS Sala 3a de 27 de febrero EDJ2013/19438.

1. El artículo 105.2 de la LRIPA habilita a las Administraciones para “(.) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, lo que implica que el primer paso para determinar su aplicación es la existencia del presupuesto de hecho previsto en la norma: la existencia del error que, además, debe cumplir las requisitos de ser material, de hecho o aritmético, en cuya interpretación esta Sala ha declarado, STS de 29 de marzo de 2012, RC 2416/2009, que, para que su viabilidad sea posible, esa rectificación de errores (que antes estaba contemplada en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958) requiere, de conformidad con una reiterada jurisprudencia (STS de 18 de junio de 20 01, Recurso de casación 2947/1993 EDJ2001/31731, con cita de las sentencias de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985,31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989,29 de marzo de 1989 EDJ 1989/3463 , 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989 EDJ 1989/11566 ,27 de febrero de 1990 EDJ 1990/2183, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992 EDJ 1998/29689), lo siguiente: “.. es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

2. Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico Acta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23/10/2013 15 contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

7. Que se aplique con un hondo “criterio restrictivo”.

Se adjuntan 14 planos anexos.



























En Manzanares el Real, a 10 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrados Vioque.

(03/2.991/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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