Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220302-77

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza tasa actividades culturales

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2021, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter cultural del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284 de 29 de noviembre de 2021), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades culturales.

2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor de la administración por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter cultural que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de actividades también de naturaleza cultural o didáctica.

Art. 2. Devengo.—La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio o la realización de actividades. En casos en los que el servicio se viniera prestando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la obligación de pago de la tasa comenzará a partir desde la entrada en vigor de esta.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales para la realización de actividades de naturaleza cultural.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio, actividad y/o taller.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

Epígrafe 1. Asistencia a proyecciones cinematográficas y a espectáculos y actividades culturales tanto en interior como en exterior:

El acceso a los servicios especificados en el epígrafe 1 del artículo 4 por usuarios/as menores de 3 años tendrá carácter gratuito.

Epígrafe 1.1. Definición de espectáculos teatrales especiales.

Los espectáculos teatrales tendrán la consideración de carácter especial cuando se disponga su realización por asociaciones locales con registro de alta en vigor en el Registro de Asociaciones Vecinales del municipio de Paracuellos de Jarama, y todas aquellas que sean consideradas como tales a juicio del área competente de la Concejalía de Cultura.

Epígrafe 2. Actividades desarrolladas en la Escuela Municipal de Música:

Epígrafe 2.1. Tarifa por matrícula.

La tarifa de la matrícula tiene como objeto la reserva de plaza o inscripción en la actividad correspondiente y es compatible y acumulable a las tarifas de las actividades desarrolladas en la Escuela Municipal de Música expresadas en el epígrafe 2.

El abono de la tarifa de la matrícula será con carácter previo o simultáneamente al abono de la tarifa de la actividad desarrollada en la Escuela Municipal de Música.

No siendo objeto de reintegro o devolución el abono de la tarifa de la matrícula, salvo que no se inicie la actividad por causas no imputables al sujeto pasivo.

Epígrafe 2.2. Condiciones del suplemento docente de 15 minutos en instrumento o canto.

El presente suplemento docente podrá solicitarse cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Disponibilidad de tiempo lectivo en el horario del profesor al que se solicita plaza.

b) Informe favorable del tutor y director del centro donde consideren que, el alumno tiene la actitud, aptitudes y el rendimiento necesario, para dicha ampliación en su horario habitual.

Epígrafe 2.3. Condiciones del suplemento para un segundo instrumento.

El estudio de un segundo instrumento dependerá en todo caso de la existencia de plazas disponibles y constituya además a juicio del profesor un beneficio para las agrupaciones.

Epígrafe 2.4. Condiciones de la cesión de instrumentos.

La cesión de instrumentos enumerado en el punto 11 del epígrafe 2, se aplicará a los efectos de esta ordenanza, para todos aquellos instrumentos musicales que sean considerados por la dirección de la Escuela de Música de puesta a disposición a los alumnos/as de la misma, salvo para los instrumentos de la bandurria, el laúd, el barítono, la tuba y la trompa que no será de aplicación, en aras de fomentar su uso dada su difícil implantación para las agrupaciones.

Epígrafe 2.5. Definición de agrupación.

Se considera agrupación al conjunto, ensamble, banda o grupo musical que se refiere a seis o más personas que, a través de la voz o de instrumentos musicales, interpretan obras musicales pertenecientes a diferentes géneros y estilos. La determinación del número de componentes y la tasa que correspondiera a cada uno de ellos será fijado atendiendo a la situación existente a la fecha de inicio de la actividad que acuerde la Dirección de la Escuela de Música, y supondrá que el hecho que la agrupación sufra modificaciones en cuanto al número de componentes durante el desarrollo de la actividad impartida no supondrá modificación de las tarifas de los puntos 12 y 13 del epígrafe 2.

Epígrafe 2.6. Ciclo de veteranos.

Se considera veterano aquella persona que lleve matriculado en la Escuela de Música más de diez años. Podrán matricularse trimestralmente a clases de treinta minutos al mes.

Epígrafe 3. Utilización de las dependencias municipales para la realización de actividades de carácter sociocultural:

Epígrafe 3.1. Noción de Espacio destinado a la representación de diversas artes escénicas.

Espacio destinado a la representación de las diversas artes escénicas desarrolladas en los escenarios o lugares habilitados para ello, tanto en interior como en exterior, a juicio del órgano competente.

Epígrafe 4. Talleres, cursos y seminarios.

Epígrafe 4.1. Otros cursos, seminarios o talleres específicos, culturales, recreativos o lúdicos no determinados.

La tarifa de otros cursos, seminarios o talleres específicos, culturales, recreativos o lúdicos no determinados será fijada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local al amparo de los arts. 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 110 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Epígrafe 4.2. Tarifa por matrícula.

La tarifa de la matrícula tiene como objeto la reserva de plaza o inscripción en la actividad correspondiente y es compatible y acumulable a las tarifas de talleres, cursos y seminarios expresadas en el epígrafe 4.

El abono de la tarifa de la matrícula será con carácter previo o simultáneamente al abono de la tarifa de talleres, cursos y seminarios expresadas en el epígrafe 4.

No siendo objeto de reintegro o devolución el abono de la tarifa de la matrícula, salvo que no se inicie la actividad por causas no imputables al sujeto pasivo.

Epígrafe 5. Campamentos urbanos:

Epígrafe 5.1. Definición de campamento urbano, hora estándar y hora en fin de semana.

Entendiendo por campamento urbano un conjunto de actividades de especial interés dirigido a menores en periodo no lectivo.

Entendiéndose por día estándar la tomada como referencia para el cálculo de la tarifa del campamento por usuario y siendo esta de lunes a viernes.

Las tarifas del desayuno, comida y pernocta son compatibles y acumulables a las tarifas por día estándar y por días en fin de semana o en día festivo.

Art. 5. Cuota tributaria en situaciones especiales.—En la determinación de la cuota tributaria del artículo 4 se contemplan determinadas situaciones especiales por las que se aplica las correspondientes bonificaciones, las cuales no serán compatibles ni acumulables entre sí, aplicándose en caso de concurrencia la bonificación más favorable para el beneficiario.

Asimismo, para la aplicación de las bonificaciones indicadas en el anterior párrafo se deberá presentar ante el órgano que organiza la actividad o el departamento de Tesorería- Recaudación la documentación acreditativa de la situación especial que genera el derecho a la correspondiente bonificación. Las situaciones especiales y bonificaciones son las expuestas en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 5.1. Bonificación específica aplicable a actividades desarrolladas en la Escuela Municipal de Música.

1. Los alumnos con familiares pertenecientes a su unidad familiar ya matriculados en la Escuela Municipal de Música gozarán de una reducción a partir del segundo miembro de la familia matriculado de 10 euros en las tarifas contempladas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del epígrafe 2 del artículo 4 de esta ordenanza.

Se considera unidad familiar la definición establecida en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente.

Epígrafe 5.2. Bonificación específica aplicable a talleres, cursos y seminarios:

1. Las tarifas recogidas en los puntos del 3 al 6 del epígrafe 4 se les aplicará un 10 % de bonificación cuando el usuario sea menor de 16 años a la fecha de inicio del taller, curso o seminario.

Epígrafe 5.3. Bonificaciones aplicables a actividades desarrolladas en la Escuela Municipal de Música, talleres, cursos y seminarios y campamentos urbanos.

1. Los usuarios incluidos en el título, tarjeta o carné acreditativo de la condición de familia numerosa gozarán de una bonificación del 30 por 100 en los casos de categoría general y del 50 por 100 en los casos de categoría especial.

2. Los jubilados, las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad gozarán de la siguiente bonificación o exención:

2.1 Del 30 por 100 con un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100 y jubilados.

2.2 Del 50 por 100 con un grado de discapacidad superior al 65 por 100.

2.3 Una exención del 100 por 100 a la persona acompañante de un usuario/a con un grado de discapacidad superior al 65 por 100.

Se considera persona con discapacidad aquella que posea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, conforme lo establece la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Los desempleados demandantes de empleo gozarán de una bonificación del 20 por 100. La presente bonificación se hará extensiva también a los miembros de la misma unidad familiar, Se considera unidad familiar la definición establecida en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente.

4. Para los colectivos especiales con diversas dificultades socioeconómicas que, a juicio del servicio del área correspondiente de servicios sociales de este ayuntamiento, consideren necesaria y adecuada la realización de cualquier actividad y/o taller, previa justificación de la misma, gozarán de hasta una exención del 100 por 100.

Art. 6. Normas de gestión.

Epígrafe 6.1. Alta en la actividad.

1. Los obligados al pago deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad de que se trate declaración-autoliquidación abonada de la tasa descrita en el artículo 4 de esta Ordenanza. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaración-autoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión de las precitadas declaraciones-autoliquidadas a partir de la información facilitada por la dirección de cada actividad mediante el cobro por domiciliación bancaria de las cuotas tributarias correspondientes a la actividad y/o taller en curso, sin que esta actuación altere la naturaleza jurídica establecida en el apartado 1 anterior y descrita en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.

3. Para la inscripción de una actividad del epígrafe 4 del artículo 4 de esta Ordenanza se emitirá por el departamento de Tesorería-Recaudación una autoliquidación o liquidación por la tarifa de la matrícula y la tarifa de los meses del trimestre correspondiente que el beneficiario de la actividad vaya a disfrutar.

Epígrafe 6.2. Gestión de pagos e impagos.

1. La gestión del cobro de los trimestres de las actividades de los epígrafes 2, 4 y 5 del artículo 4 de esta Ordenanza será por domiciliación bancaria por el departamento de Tesorería-Recaudación, salvo que una Resolución de la Concejalía de Hacienda disponga otra forma de gestión de cobro.

2. Las situaciones de impagos de las cuotas tributarias adeudadas una vez requeridas a los sujetos pasivos se someterán a la Concejalía correspondiente o a la dirección de la Escuela Municipal de Música para formalizar su baja en el siguiente trimestre del impagado en actividades periodificadas por trimestres, sin perjuicio de la recaudación de las cuotas devengadas y pendientes por el procedimiento administrativo de apremio.

Epígrafe 6.3. Devolución de ingresos indebidos.

1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.

2. Si el sujeto pasivo de una actividad de los epígrafes 2, 4 y 5 del artículo 4 de esta Ordenanza abona todo el trimestre o el campamento urbano y no ha disfrutado algún mes de la actividad o alguna semana del campamento urbano, debe formular la solicitud de devolución de los meses de la actividad o semanas del campamento urbano no disfrutados/as, excluyendo el mes o semana en el que se presenta la solicitud de baja, junto con la solicitud de baja voluntaria del usuario/a a través del Registro General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015.

Epígrafe 6.4. Bajas voluntarias.

1. La baja voluntaria del beneficiario/a inscrito en las actividades de los epígrafes 2, 4 y 5 del artículo 4 de esta Ordenanza deberá ser formulada a través del Registro General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015 con una antelación mínima de 5 días hábiles antes del inicio del trimestre o del campamento urbano en el que se quiera dar de baja para el no cobro de dicho trimestre o del campamento urbano.

2. Si la baja voluntaria del beneficiario/a inscrito en las actividades de los epígrafes 2, 4 y 5 del artículo 4 de esta Ordenanza se formula a través del Registro General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015 con el trimestre o el campamento urbano iniciado y sin haberse abonado se prorrateará la cuota tributaria a abonar por meses del trimestre de la actividad o semanas del campamento urbano disfrutados/as, incluyendo el mes o semana en el que se presenta la solicitud de baja, y en el caso de haberse abonado todo el trimestre o el campamento urbano se procederá conforme a lo dispuesto en el epígrafe 6.3 del artículo 6 de la presente Ordenanza.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Si la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de esta Ordenanza se produce iniciado el curso escolar o un trimestre de las actividades objeto de esta Ordenanza, la presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del primer día del siguiente trimestre a su publicación”.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 17 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/3.409/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220302-77