Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

101
Madrid número 18. Procedimiento 141/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 141/2022 entre D./Dña. AZAHAR HERRUZO DE LA CRUZ y D./Dña. CRISTIAN CARAYO RASO por un presunto delito de Apropiación indebida, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: 31 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de AZAHAR HERRUZO DE LA CRUZ, ante MADRID-CENTRO-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC por posible infracción penal cometida el 13-8-2021 en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Apropiación indebida por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 141/2022.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. AZAHAR HERRUZO DE LA CRUZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.938/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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