Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 1467/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1467/2021 entre D./Dña. VICTOR MANUEL VARGAS-MACHUCA TORRES y D./Dña. MARIA CARMEN GARCIA ROMERO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: 15 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este Juzgado se ha recibido de MAD-VILLA DE VALLECAS-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC por posible infracción penal cometida en la localidad de MADRID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Robo con fuerza en las cosas por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, a la vista a de que no se ha presentado denuncia por la propiedad no está determinada la conducta y procede acordar el Sobreseimiento Provisional a tenor del artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 1467/2021.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. VICTOR MANUEL VARGAS-MACHUCA TORRES expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.935/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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