Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-54

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Móstoles.

Visto que el Ayuntamiento de Móstoles remite por escrito de 12 de enero de 2022, la documentación relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Viceintervención de dicho Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente consta: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y bases que han de regir la convocatoria por Libre Designación del puesto de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Móstoles, así como el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

HE RESUELTO

1. Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Móstoles, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2021.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE VICEINTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

«[…]

Primero

Aprobar las bases para la provisión del puesto de Viceintervención del Ayuntamiento de Móstoles, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de Libre Designación, que se acompañan como Anexo I.

Segundo

Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de Viceintervención del Ayuntamiento de Móstoles, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de Libre Designación.

Tercero

1. Dar traslado para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

ANEXO I

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE VICEINTERVENCIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primera

Objeto de la convocatoria

Provisión por Libre Designación del puesto de Viceintervención, Subescala Intervención Tesorería, del Ayuntamiento de Móstoles.

Segunda

Características del puesto

— Denominación y clase del puesto: Viceintervención.

— Entidad Convocante: Ayuntamiento de Móstoles.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico: 2.960,48 euros/mensual.

Tercera

Requisitos para su desempeño

Podrán participar en el presente proceso quienes posean la condición de funcionario de carrera de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada, Subgrupo A1.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta

Criterios de selección en caso de presentarse más de un candidato y forma de acreditarse

Formación y experiencia en puesto similar o que tenga relación con el ofertado.

Junto con la solicitud de participación se acompañará “curriculum vitae”, vida laboral y fotocopias de la documentación, que acredite, como mínimo, lo siguiente:

— Títulos académicos y profesionales.

— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, especialmente en la Administración Local, como en la empresa privada y servicios efectivos prestados en cada uno de los puestos de trabajo.

— Estudios y cursos realizados.

— Cuantos otros méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria.

Quinta

Presentación de solicitudes

Las solicitudes y méritos se presentarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Acompañándose el “curriculum vitae” y la documentación acreditativa, tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como de los méritos alegados.

Sexta

Resolución de la convocatoria

Concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local, procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicha Resolución se motivará con cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Pudiendo declararse desierta, aunque concurran personas que posean los requisitos, si se considera que ninguna es adecuada para el desempeño del puesto convocado.

Séptima

Proceso de selección

Durante el proceso de selección se analizarán los “curriculum vitae” de cada candidato/a y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato/a para aclarar aspectos del “curriculum vitae”. Para la selección de los candidatos/as se tendrá en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octava

Toma de posesión

El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Novena

Régimen impugnatorio

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados/as podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados/as pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(03/3.859/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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