Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-56

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

56
CONVENIO de cooperación educativa de 17 de enero de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Máster Universitario en Cuidados Paliativos por la Universidad Pontificia Comillas.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 7.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra, D. Juan Manuel Arribas Marín, Director de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontifica Comillas, en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas (en lo sucesivo Comillas), actuando por delegación del Rector según Convenio de Integración en Comillas de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, de 21 de octubre de 2020, clausula segunda apartado 4.e), de Gobierno de la Escuela. Nombramiento que ha sido confirmado por Resolución 368/19 de 10 de diciembre del Rector de la Universidad Comillas, vigente por un período de tres años.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que el título universitario oficial de Máster Universitario en Cuidados Paliativos por la Universidad Pontificia Comillas se encuentra reconocido en virtud de la Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaria General de Universidades por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Master y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Tercero

Que los Centros de Atención Primaria, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 308/2019 del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como de recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.

Cuarto

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado.

Quinto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto

Que Comillas tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Séptimo

Que ambas partes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de Máster Universitario en Cuidados Paliativos de Comillas, realicen prácticas externas obligatorias, de carácter curricular, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que figuran en el anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores.

Su objetivo es ofrecer a los/as estudiantes la oportunidad de integrar y asimilar el conocimiento y la teoría en la experiencia práctica a situaciones específicas y reales y reforzar la identificación de los/as estudiantes con los objetivos, valores y ética de la profesión.

Segunda

Programa

El programa de prácticas tendrá una duración de 100 horas y el contenido irá dirigido a conseguir las competencias/objetivos que se detallan a continuación:

Competencias generales

CG 1. Capacidad de análisis y síntesis.

CG 2. Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.

CG 3. Planificación y gestión tiempo.

CG 4. Conocimientos generales básicos del área de estudio.

CG 5. Conocimientos básicos de la profesión.

CG 7. Capacidad aprender.

CG 8. Habilidades de gestión de la información (buscar y analizar).

CG 10. Capacidad para adaptarse a nuevas situaciones.

CG 12. Resolución de problemas.

CG 13. Toma de decisiones.

CG 14. Trabajo en equipo.

CG 15. Habilidades interpersonales.

CG 16. Liderazgo.

CG 17. Capacidad para trabajar en un equipo interdisciplinar.

CG 18. Capacidad para comunicarse con personas no expertas en la materia.

CG 22. Compromiso ético.

CG 23. Preocupación por la calidad.

Competencias específicas

CE 2. Capacidad para reconocer e interpretar los signos y síntomas más comunes en pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal.

CE 5. Capacidad para responder a las necesidades del paciente ante situaciones cambiantes en la evolución de la enfermedad avanzada y terminal.

CE 6. Conocimiento relevante de los fármacos y otras terapias que se utilizan habitualmente en el control sintomático de la enfermedad terminal.

CE 7. Capacidad para responder ante las situaciones de urgencia habituales en las fases avanzadas de la enfermedad.

CE 8. Conocimiento relevante de y capacidad para conocer y aplicar los instrumentos de valoración del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal, y de manera específica los que permiten evaluar la calidad de vida de los enfermos y sus familiares.

CE 9. Capacidad para una comunicación efectiva con el paciente y la familia en el ámbito de cuidados paliativos.

CE 10. Capacidad para identificar y respetar las necesidades personales del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal.

CE 11. Capacidad para mantener la dignidad, privacidad y confidencialidad del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal.

CE 12. Capacidad para identificar el proceso de duelo y planificar intervenciones específicas en cada una de sus fases.

CE 13. Conocimiento relevante de y capacidad para llevar a cabo la relación de ayuda terapéutica en el contexto de los cuidados paliativos.

CE 14. Capacidad para utilizar de manera eficiente los recursos disponibles para la atención del paciente en Unidades de Cuidados Paliativos y para aplicar las herramientas de evaluación y auditoría del cuidado según los estándares de calidad relevantes.

CE 15. Conocimiento relevante de y capacidad para entender los aspectos relacionados con la gestión de programas específicos de cuidados paliativos.

CE 18. Conocimiento relevante de y capacidad para reconocer los signos de claudicación en los miembros del equipo o de burn?out derivados de la atención a pacientes en situación terminal y a la familia.

CE 19. Conocimiento relevante de la ética clínica aplicada a las situaciones de cuidados paliativos y capacidad para aplicar los principios y la deliberación en las situaciones de conflicto ético.

CE 20. Conocimiento relevante de y capacidad para conocer los derechos del paciente en fase de avanzada de enfermedad terminal.

CE 24. Conocimiento relevante y capacidad de aplicar los principios de la práctica basada en la evidencia en el marco de las ciencias de la salud.

CE 25. Capacidad para aceptar la responsabilidad de satisfacer las necesidades de formación y desarrollo profesional con el fin de adaptarse a los nuevos escenarios profesionales del área de los cuidados paliativos.

2.1. Periodo y horario:

El período de prácticas se determinará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Estudios de Máster Universitario en Cuidados Paliativos de Comillas, realizándose, con carácter general, en el último trimestre del año académico.

En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del Máster Universitario en Cuidados Paliativos de las prácticas en los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o en sus modificaciones, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los dispositivos asistenciales.

El horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas con presencia semanal del alumno de lunes a viernes hasta cumplimentar las 100 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en Comillas. El SERMAS, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor.

2.2. Número de estudiantes:

El número de estudiantes del Máster Universitario en Cuidados Paliativos de Comillas, que pueden realizar prácticas externas obligatorias en cada uno de los dispositivos asistenciales del Servicio Madrileño de Salud, será el pactado entre el Centro de Atención Primaria y Comillas, en función de la disponibilidad de tutores del propio Centro en cada uno de los períodos de prácticas establecidos.

Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

2.3. Sistemas de evaluación:

El tutor del centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Por su parte, el tutor designado por la Entidad colaboradora se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de la Escuela el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad colaboradora emitirá un informe final (en formato formulario) en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

— Capacidad técnica.

— Capacidad de aprendizaje.

— Administración de trabajos.

— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

— Sentido de la responsabilidad.

— Facilidad de adaptación.

— Creatividad e iniciativa.

— Implicación personal.

— Motivación.

— Receptividad a las críticas.

— Puntualidad.

— Relaciones con su entorno laboral.

— Capacidad de trabajo en equipo.

— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Tercera

Condiciones generales

3.1. Comillas garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.

3.2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario donde se realicen las prácticas siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3.3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o sus modificaciones, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo estudiante que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

3.4. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

Cuarta

Cobertura de riesgos

Los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en Comillas y un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial.

Para cubrir posibles daños y responsabilidades derivadas de la ejecución del convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros por daños propios o a terceros que pudieran ser causados por sus alumnos.

Quinta

Compromisos de las partes

5.1. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:

— Ajustar el contenido del Programa de Prácticas Formativas del Máster Universitario en Cuidados Paliativos de Comillas a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.

— Poner a disposición del programa formativo, el dispositivo asistencial que facilite la tutorización del aprendizaje del estudiante.

5.2. La Universidad Pontificia Comillas (a través de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”), se compromete a:

— Presentar el Programa de Prácticas Formativas estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades, identidad de los estudiantes, calendarios, sistemas de evaluación.

— Proporcionar a los alumnos en prácticas una identificación como tales, que deberán llevar puesta mientras permanezcan en el centro de salud.

— Respetar el horario pactado en el centro para la realización de la formación práctica, así como las normas de disciplina interna y de seguridad e higiene en el trabajo.

— Reconocer la labor del personal sanitario que colabore en las labores de docencia teórico-prácticas, expidiendo un certificado de tutorización en el que conste el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses (un mes de tutoría efectiva equivale a 140 h. de tutoría).

— Poner a disposición de los dispositivos asistenciales las instalaciones de la biblioteca de la Escuela para la consulta de recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice, siempre de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en las normas de Comillas.

— Comillas garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— Comillas, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexta

Condiciones económicas

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Madrileño de Salud.

Comillas compensará al Servicio Madrileño de Salud/la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los centros asistenciales. El importe de tal compensación será de 1.000 euros/alumno, que reciba formación práctica en cualquiera de los centros recogidos en el Anexo I.

El Servicio Madrileño de Salud, facilitará el número de cuenta bancaria en el que la Universidad deberá ingresar esta compensación, una vez que el cálculo de su importe haya sido aprobado por la Comisión Mixta, que se habilitará para poner a disposición de los centros participantes en aras de mejorar su actividad docente.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

— Por parte del Servicio Madrileño de Salud: El titular del órgano directivo competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue, quien tendrá la condición de Presidente de la Comisión.

— Por parte de la Universidad: el Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un empleado público del órgano con competencia en materia de atención primaria o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Velar por el buen desarrollo, seguimiento y evaluación del objeto del presente convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente en el Anexo I, en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas, procediendo la modificación del convenio.

Dicha comisión habrá de reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario y su funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este Convenio.

Novena

Otras obligaciones

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno.

Si a la entrada en vigor de la norma reglamentaria hubiera estudiantes en prácticas, podrán continuar con dichas prácticas siempre que la firma de la adenda se realice antes del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma reglamentaria.

Décima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por cualquier otra causa prevista legalmente.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Vigencia, prórroga y denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una duración de dos años. Podrá prorrogarse anualmente, por un período máximo de dos años, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La duración máxima del convenio, incluidas la posible prórroga, será de cuatro años.

A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Duodécima

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

En Madrid, a 17 de enero de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, el Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad Pontificia Comillas, el Director de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, Juan Manuel Arribas Marín.

ANEXO I

DISPOSITIVOS ASITENCIALES AFECTADOS POR EL CONVENIO

ESAPD Arroyo Medialegua.

ESAPD Espronceda.

ESAPD Goya.

ESAPD Huerta de los Frailes.

ESAPD Jazmín.

ESAPD La Garena.

ESAPD Legazpi.

ESAPD Los Castillos.

ESAPD Reyes Católicos.

ESAPD Sánchez Morate.

ESAPD Sierra de Guadarrama.

ANEXO II

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto el Servicio Madrileño de Salud como la Universidad Pontificia Comillas (en adelante La Universidad) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO III

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS SANITARIOS OBJETO DEL CONVENIO

I. Confidencialidad y deber de secreto

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la realización de las prácticas. No se encuentra autorizado al tratamiento de datos personales titularidad de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, salvo en los casos previamente autorizados. En caso de tratamiento de datos personales, usted queda especialmente obligado al cumplimiento del deber de secreto, y no podrá copiar los datos o utilizarlos con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco cederlos a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la realización de las prácticas en el Centro de Atención Primaria.

2. Queda prohibida la obtención, recogida, manipulación, tratamiento, y/o salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CSCM) y/o del Centro de Atención Primaria, conseguida a través de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio o soporte físico y/o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Fichero.

3. En los casos en los que tenga acceso o tratamiento de los datos personales titularidad de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, y transcurrido el tiempo por el cual se haya autorizado dicho acceso para la realización de las prácticas, el abajo firmante deberá destruir y/o devolver cualquier soporte y/o documento, independiente del formato o soporte en que conste información confidencial o datos personales.

II. Políticas de seguridad

4. El abajo firmante se compromete a cumplir el “Decálogo de buenas prácticas para usuarios de sistemas de información de la Consejería de Sanidad”, publicado por Orden 491/2013, y todas las políticas, normas y procedimientos de la CSCM y/o de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

5. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la CSCM y/o de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Fichero o Encargado del Tratamiento.

6. En los casos en los que mediante cualquier tipo de dispositivo fijo o portátil propio o perteneciente a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se realice un acceso a Internet, a través de conexiones de redes de comunicaciones inalámbricas y/o cableadas facilitadas por la Universidad, queda expresamente prohibida la salida de cualquier tipo de información, confidencial o dato de carácter personal titularidad de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria sin previo consentimiento por escrito del Responsable del Tratamiento. En caso contrario, usted podrá ser responsable de los daños y perjuicios directos y/o indirectos que puedan ser ocasionados a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o frente a terceros.

7. Ante cualquier duda que pueda incidir en la Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o responsable en el Centro de Atención Primaria en el que esté realizando las prácticas. La función de enlace será darle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, etc.

III. Normas generales para el acceso y permanencia en el Centro donde realiza las prácticas tuteladas

8. Tendrá una persona responsable perteneciente al Centro de Atención Primaria donde esté realizando las prácticas. Cualquier incidencia que le surja antes o en el transcurso del acceso al Centro, deberá ponerla en conocimiento de dicha persona.

9. Para acceder al edificio del Centro, deberá estar en posesión de la documentación que le acredite e identifique personalmente (DNI, o NIF, pasaporte, etc…), debiendo estar incluido en la relación nominal proporcionada previamente por su Universidad al Centro.

10. Siempre atenderá los requerimientos que le hiciere el personal de seguridad del edificio.

11. En el caso de que se le proporcione una acreditación personal (tarjeta, pegatina, etc.) o que se le proporcione una pegatina de visita en el control de acceso al edificio del Centro, deberá llevarla en lugar visible en todo momento, debiendo ser entregada, en el caso de pegatina de visita diaria, a la salida, y en todo caso, tras la finalización de las prácticas en el Centro.

12. Cuando tenga necesidad de realizar desplazamientos entre distintos Centros de Atención Primaria, deberá tener la debida autorización.

13. Siempre deberá atender los requerimientos formulados por el personal del Centro hacia su persona, referidos a temas de seguridad, accesos, vehículos, etc., así como cualquier otro tipo de observación.

14. Dentro del Centro, solo tendrá autorización para permanecer en su puesto de trabajo, las zonas de trabajo no restringidas (salvo si tiene la debida autorización) y las zonas de uso común que existan (aseos, cafetería y restaurante). Si existiere necesidad de acceder a otras dependencias como acceso restringido, deberá ir acompañado del enlace o de otra persona con la debida autorización.

IV. Propiedad intelectual

15. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información de la CSCM y/o del Centro sin la correspondiente licencia. Los programas informáticos propiedad de la CSCM y/o del Centro están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto están estrictamente prohibidas su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

16. Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Información de la CSCM y/o del Centro el uso, divulgación, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

V. Deber de información de datos personales

17. Se le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad indicada en el documento objeto de firma y serán conservados durante los años necesarios para cumplir con la normativa vigente aplicable, y durante al menos cinco años en concepto de posible responsabilidad civil. El responsable del Tratamiento es la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el “Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Ley. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento con domicilio en paseo de la Castellana, número 280, 28036 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados:

Madrid, a de de 202

Responsable Fichero Gerencia

Asistencial Atención Primaria Alumno

Nombre: Nombre:

Cargo: Centro de Estudios:

DNI: DNI:

Firma: Firma:

(03/3.689/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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