Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Loeches. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 23 de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto modificado del artículo 4:

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por las personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Tendrá la consideración de persona con discapacidad quien tenga reconocido esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Podrán beneficiarse de esta exención los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como, los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados e) y g), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio y deberán acompañar a la solicitud los documentos que a continuación se relacionan.

En el supuesto de vehículos para personas con discapacidad, deberán aportar:

— Fotocopia del permiso de circulación.

— Documento que acredite la discapacidad, emitido por el órgano o autoridad competente.

— Documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

— Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.

— Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Los sujetos pasivos que tengan concedida una pensión de incapacidad permanente, o una discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal, deberán comunicar a la Administración municipal la renovación de la declaración administrativa de discapacidad para poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.

En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

— Fotocopia del permiso de circulación.

— Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

— Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y se acredite su inscripción, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

4. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

— El 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

— El 50 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud de bonificación por vehículo ecológico.

— Permiso de circulación.

— Certificado de características técnicas del vehículo.

5. La bonificación establecida en la letra b), del apartado 4, será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.

El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

6. Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

7. Las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto tendrán carácter rogado y se aplicarán a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, no pudiendo tener carácter retroactivo.

8. No obstante, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, las bonificaciones recogidas en al apartado 4 se aplicarán de oficio por la Administración municipal previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico.

9. De manera particular, cuando el beneficiario fiscal solicite la bonificación o exención en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo, se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada, la documentación exigida en cada caso.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Loeches, a 22 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/3.596/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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