Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 7 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a personas y familias en situación de vulnerabilidad por el impacto de la COVID (Fondos REACT-UE).

BDNS: 611788

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web de la mancomunidad (http://www.mancomunidadsierraoeste.org):

Primero. Objeto.—1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a paliar el impacto socioeconómico de la crisis del COVID-19.

1.2. Las ayudas o prestaciones económicas que regulan estas bases son entregas dinerarias, de carácter periódico o, extraordinariamente, de pago único, concedidas a personas o familias para permitir la cobertura a las necesidades básicas, relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, limpieza, vestido y otros bienes análogos de primera necesidad, y/o facilitar su integración sociolaboral.

1.3. Las ayudas económicas a personas y familias tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración sociolaboral, dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

1.4. Las ayudas económicas a personas y familias reguladas en estas bases son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas y/o familias que se encuentren empadronadas y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad que, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, no tienen garantizada la cobertura de las necesidades básicas.

Requisitos:

1. Estar empadronado y residir en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

2. Hallarse en situación de necesidad social por no tener garantizada la cobertura de las necesidades básicas, que será valorada por el trabajador social correspondiente, y acreditada mediante informe social conforme a los criterios establecidos en el baremo de acceso recogido en el anexo.

3. Estar en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Tendrán así mismo la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los servicios de Empleo como Mejora de empleo.

4. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

5. Firmar la ficha del solicitante, recogida en el Anexo 4.

6. Firmar una declaración responsable con el compromiso de estar dispuesta a acudir a las entrevistas que se le requieran para la elaboración de un diagnóstico de empleabilidad, así como estar dispuesta a recibir orientación e información para el empleo durante la duración de la prestación.

Tercero. Conceptos e importes.—Conceptos a los que puede destinarse las ayudas:

1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal y del hogar, y otros bienes análogos de primera necesidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil son ayudas para cubrir las necesidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

2. Apoyo a la integración sociolaboral: Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas a la mejora de la empleabilidad: acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo. Se incluyen en esta tipología las ayudas para bienes y servicios que puedan evitar o paliar la exclusión digital.

Importes de las ayudas:

1. Ayudas periódicas:

a) Unidades de convivencia de 1 sólo miembro: 200 euros/mes.

b) Unidades de convivencia de 2 miembros: 250 euros/mes.

c) Unidades de convivencia de 3 miembros: 300 euros/mes.

d) Unidades de convivencia de 4 o 5 miembros: 350 euros/mes.

e) Unidades de convivencia de 6 o más miembros: 400 euros/mes.

2. El período de concesión podrá establecerse entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses.

3. Excepcionalmente y siempre que se motive en el informe emitido por el trabajador social, podrá concederse la ayuda en un solo pago, con el límite de 1.000,00 euros.

Cuarto. Plazo y presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse durante el período que se señale en la convocatoria que anualmente sea publicada.

En San Lorenzo de El Escorial, a 23 de febrero de 2022.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/3.918/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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