Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2022

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220303-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

95
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Rozas de Puerto Real

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 24 de enero de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Rozas de Puerto Real.—Nombramiento juez de paz titular.

3. Once. Rozas de Puerto Real.—Nombramiento juez de paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, realizada en comunicación del resultado del Pleno, de 26 de octubre de 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular a don Óscar Romero Fernández.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta realizada en comunicación del resultado del Pleno, de 26 de octubre del 2021, del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a don Óscar Romero Fernández.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste, extiendo la presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.

(03/2.981/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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