Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

25
ORDEN 390/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante la Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2021, se resolvió la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

En el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, se establecía que la primera anualidad de los proyectos subvencionados debía ejecutarse desde la fecha de firma de la mencionada orden hasta el 31 de diciembre de 2021 y que la segunda anualidad debía ejecutarse desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las entidades beneficiarias de las ayudas han puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplir los mencionados plazos de ejecución, debido a las dificultades surgidas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y de la existencia de nuevos picos de infecciones que han provocado numerosas dificultades y retrasos en la consecución de los objetivos y resultados inicialmente planteados en los proyectos subvencionados.

Conforme establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases que la regulen.

Por su parte, el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

El artículo 13.3 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dispone la posibilidad de que la Consejería competente en materia de innovación tecnológica autorice la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Vista la propuesta de la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica en la que se justifica que la ampliación de los plazos de ejecución y justificación no conlleva perjuicio alguno para los derechos de terceros, y en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones normativas vigentes

DISPONGO

Primero

Ampliar en seis meses el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados mediante la Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Segundo

En virtud de la ampliación, los períodos de ejecución de los proyectos correspondientes a cada anualidad, serán los siguientes:

— En la primera anualidad, desde la fecha de firma de la citada Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2021.

— En la segunda anualidad, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

— En la tercera anualidad, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 30 de junio de 2023.

Tercero

La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto deberá efectuarse:

— En la primera anualidad, desde la fecha establecida en la orden de resolución de la convocatoria o, en su caso, de concesión de la ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2021.

— En la segunda anualidad, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

— En la tercera anualidad, desde el de 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

Cuarto

En el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del período de ejecución de cada anualidad, deberá presentarse la justificación económico-administrativa de los gastos realizados, así como un informe técnico detallado de las actividades realizadas y los resultados alcanzados:

— Para los gastos realizados en la primera anualidad, la presentación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022.

— Para los gastos realizados en la segunda anualidad, la presentación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2023.

— Para los gastos realizados en la tercera anualidad, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2023.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Sexto

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/4.092/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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