Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-26

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados a la realización del siguiente proyecto de inversión: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.

El acuerdo se adoptó de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, autorizando igualmente un conjunto de propuestas, entre las que se incluyen las relativas al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.

Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado reglamento.

Asimismo, las actuaciones financiadas en esta Orden se integran la política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” , Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión 3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” (C12.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión-CID).

Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR, al régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y al establecido para para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de información y publicidad de ayudas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria en materia de protección de medio ambiente.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, considera la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los residuos como una opción prioritaria en la gestión de los residuos domésticos, en consonancia con las recomendaciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, respecto a una mayor separación del residuo recogido para cumplir con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación.

El Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, pretende impulsar la adopción de medidas que permitan cumplir las obligaciones y objetivos exigidos por la normativa y los planes nacionales vigentes en materia de residuos, así como favorecer la transición hacia una economía circular.

Los objetivos de las ayudas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos son los de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos, garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar las estrategias de economía circular avanzando en la transición ecológica del país.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que aprobación de estas bases, se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta Orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023, actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Modificado por la Orden 1112/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Igualmente, les será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en los artículos 59, 61 y 62.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en relación, respectivamente, con la competencia del Consejero para autorizar y comprometer el gasto vinculado a la convocatoria de las ayudas, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo y la aprobación conjunta de las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Finalidad y objeto

Artículo 1

Finalidad y objeto

1. Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022, de ayudas destinadas a acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de residuos, garantizar el cumplimiento de nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar estrategias de economía circular.

2. Las ayudas financiarán las siguientes actuaciones:

— Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

— Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

— Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

— Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Actuaciones subvencionables y régimen jurídico de las ayudas

1. Las actuaciones subvencionables se desagregan en las siguientes líneas y sublíneas.

— Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, principalmente para la obtención de biocarburante.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios, incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

2. El régimen jurídico de las ayudas será el establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, en particular, la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio DNSH).

c) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

d) Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

e) Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f) Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013.

h) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014.

i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas:

— Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.

— Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias y presenten un proyecto de recogida separada, para las ayudas previstas en la línea 1.

— Gestores de residuos que presenten proyectos para las ayudas previstas en las líneas 2, 3 y 4.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios a los que se refiere la base anterior deberán cumplir con los siguientes:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.

b) Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Una entidad local no podrá concurrir simultáneamente, para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.

e) Respecto a las personas jurídicas, un mismo solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, y por el mismo concepto, individualmente y a través de otro tipo de entidad.

Artículo 5

Cuantía máxima de las subvenciones, régimen de ayudas de Estado y de compatibilidad

1. El importe de la financiación no superará el 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto, no siendo elegible el IVA, con un máximo, para cada línea y sublínea de ayudas, que se especificará en la orden de convocatoria, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas establecidas para las ayudas de Estado reguladas en los Reglamentos (UE) 1407/2013 y (UE) 651/2014.

2. Una vez atendidas todas las solicitudes, en caso de no agotarse el crédito disponible en las líneas, se podrá aumentar las cuantías máximas financiables establecidas, prorrateándose entre las solicitudes válidamente presentadas con resolución de concesión. En ningún caso se superará el límite establecido del 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto, ni las cuantías máximas establecidas para las ayudas de Estado reguladas en los citados Reglamentos (UE) 1407/2013 y (UE) 651/2014.

El prorrateo se hará de manera porcentual al importe elegible de cada proyecto.

3. El crédito máximo establecido para cada línea de ayudas podrá ser redistribuido entre el resto de líneas, si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, previa consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo la siguiente prelación: línea 1, línea 3, línea 2, línea 4.

4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En particular serán incompatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con líneas financiadas con créditos procedentes de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

5. Se respetará los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades o empresas que realicen una actividad económica, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo, en particular, será de aplicación a la línea 1 de ayudas, el Reglamento (UE) 1407/2013 y a las líneas 2, 3 y 4, el Reglamento (UE) 651/2014 y, para el supuesto de ayudas de escasa cuantía, el Reglamento (UE) 1407/2013.

Respecto a la doble financiación el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlas, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros Programas de la Unión de los mismos gastos.

6. Conforme a lo establecido por el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecerán los procesos de intercambio de información necesarios para configurar la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d)del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, sobre la identificación del perceptor de los fondos.

A estos efectos se, quede acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.d) se podrán recabar los siguientes datos:

— Nombre del preceptor final de los fondos.

— Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

— Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

— Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

En consecuencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

— Del Registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración, y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de la información entres estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

— La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/1031/2021, ambas de 209 de septiembre.

Artículo 6

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

1. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que necesariamente deberá acompañar a cada solicitud.

2. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por sublínea de actuación en el caso de las líneas 1, 3 y 4. Si se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

En el caso de la línea 2, para las entidades locales, si se presentara más de un proyecto por beneficiario, la ayuda total concedida a dicha entidad local no podrá superar los límites máximos establecidos en la convocatoria.

Los gestores de residuos para el caso de la línea 2 solo podrán presentar una solicitud.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Con carácter general para todas las líneas no serán financiables los siguientes conceptos:

— El Impuesto del Valor Añadido (IVA).

— Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.

— Gastos de conservación y mantenimiento.

— Alquileres y pago de servicios a terceros.

— Instalaciones auxiliares como edificios de oficinas y almacenes para maquinaria.

— Material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad o procesos de reciclado.

— Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significan Harm).

— En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.











— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Conceptos financiables:

• La obra civil de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.

• La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

Se considerará como proyectos elegibles:

• Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

• Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

• Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

• No serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

Conceptos financiables:

• La construcción de la instalación, incluyendo la adecuación del terreno, dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

• Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

• La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

• Formación para los trabajadores de la instalación.

• Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

• La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

Conceptos financiables:

• La construcción de la instalación, incluyendo la adecuación del terreno, dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

• La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y

• herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

• Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Conceptos financiables:

• La construcción de la instalación, incluyendo la adecuación del terreno, dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

• La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

• La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (Puntos Limpios, incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

Las ayudas tienen por objeto la construcción o mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

Conceptos financiables:

• Gastos de construcción de la instalación.

• Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

• Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.

• Acondicionamiento del terreno necesario.

• Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

• Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

• Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

• Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

• Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

• Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

• Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, ...).

• Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

• Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios de proximidad y puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos.

Respecto a los puntos limpios móviles se financiará un camión, con caja y chasis, o una furgoneta, adaptada con diferentes contenedores y compartimentos, por proyecto, con un máximo de 20.000 euros.

No se valorarán factores energéticos, ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos que se recojan de forma separada (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros) y que se traten en instalaciones, públicas o privadas, de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero.

Serán conceptos financiables los siguientes:

• Gastos de construcción de la instalación.

• Separadores ópticos.

• Separadores balísticos.

• Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.

• Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero.

No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica con la finalidad de su valorización energética.

En ningún caso estas inversiones podrán suponer un aumento de la capacidad de tratamiento de la fracción resto de los residuos en instalaciones de tratamiento mecánico-biológico, o la ampliación de la vida útil de estas instalaciones.

Serán conceptos financiables los siguientes:

• Separadores ópticos.

• Separadores balísticos.

• Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).

• Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

• Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.

Artículo 9

Contenido de los proyectos de actuación

Con carácter general y para todos los proyectos que se presenten deberá desglosarse el presupuesto en gastos financiables y gastos no financiables, de acuerdo con los conceptos señalados en base séptima.

— Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

Los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: municipio/s, barrios, colegios, grandes generadores…).

2. Escenario base (grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente).

3. Población de derecho de la Entidad Local en 2020 (Nº de habitantes).

4. Número de habitantes y número de grandes generadores atendidos por el proyecto.

5. Sistema de recogida (sistema puerta a puerta, sistema de aportación mediante contenedores en la vía pública abiertos o con contenedores en la vía pública cerrados).

6. Estimación de la cantidad total de biorresiduos a recoger con el proyecto, indicando qué parte de estos biorresiduos corresponde a los grandes generadores, y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

7. Identificación de la instalación autorizada de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos. Esta instalación deberá contar con líneas para tratar exclusivamente biorresiduos recogidos separadamente, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclarán con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de compost o Digestato ([los biorresiduos no se podrán mezclar con otros residuos, como los lodos de depuradora, ni con la fracción orgánica procedente de plantas de tratamiento mecánico biológico (TMB)].

No se considerará que el tratamiento de los biorresiduos se realiza de forma independiente si se utiliza el mismo túnel o digestor para tratar otros residuos orgánicos por cargas o lotes.

8. Si la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no estuviera aún en funcionamiento por tratarse de una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada siempre que el proyecto de la instalación esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos para los proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

9. Actuaciones de formación, información y sensibilización a la población involucrada en el proyecto convenientemente detalladas.

10. Materiales necesarios (tipo y cantidad).

11. Cronograma.

12. Presupuesto detallado del proyecto [incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas (unidades y coste unitario)] y presupuesto total.

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

Los proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante compostaje doméstico o comunitario deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: municipio/s, barrios, centros educativos, asociaciones, …).

2. Escenario base (indicar actualmente si existen proyectos de compostaje doméstico y comunitario en el municipio)

3. Descripción de la preselección de los participantes llevada a cabo. Para la preselección de los participantes se tendrá en cuenta:

• Que dispongan de parcela para el uso del compost obtenido, ya sea jardín o huerto, con una superficie mínima de 25 m2.

• En el caso de viviendas unifamiliares, se valorará positivamente el hecho de que la vivienda sea su residencia habitual, así como el mayor número de miembros de la unidad familiar.

• Los participantes deberán estar especialmente concienciados con la importancia del proyecto y con los objetivos que se persiguen.

• En el caso de participantes colectivos (centros educativos, asociaciones, comunidades de vecinos, huertos colectivos, etc.), deberá haber un responsable de llevar a cabo las actuaciones del proyecto.

4. Población de derecho de la entidad local en base a los datos del padrón del INE de 1 de enero del año anterior al de la convocatoria de las ayudas.

5. Número de habitantes y de participantes colectivos involucrados en el proyecto.

6. Estimación de la cantidad total de biorresiduos a compostar con el proyecto y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

7. Localización y dimensionamiento de las áreas de compostaje comunitario.

8. Actuaciones previstas para la formación de los participantes involucrados en el proyecto. El proyecto deberá incorporar una estrategia para la formación de los participantes (por ejemplo, manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de las dudas).

9. Actuaciones previstas para la recogida de la información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de la Directiva marco de residuos, de conformidad con lo establecido en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión de 7 de junio de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.

10. Seguimiento técnico del proyecto. El proyecto deberá contemplar la implantación de un procedimiento de seguimiento del mismo, durante la puesta en marcha del proyecto (visitas periódicas a participantes, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.) y una vez finalizada la puesta en marcha, para asegurar un asesoramiento técnico continuo, para la valoración de los resultados obtenidos y para la obtención de información requerida para los nuevos métodos de cálculo del reciclado.

La entidad local deberá acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para realizar el seguimiento de los proyectos seleccionados.

11. Materiales necesarios (tipo y cantidad).

12. Cronograma.

13. Presupuesto detallado del proyecto [incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas) unidades y coste unitario)] y presupuesto total.

1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

Los proyectos de implantación o de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar el municipio y los participantes: barrios, colegios, …).

2. Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad local deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

3. Número de habitantes atendidos por el proyecto.

4. Estimación de la cantidad de aceite de cocina usado que se pretende recoger.

5. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada para la obtención de biocarburante a partir del aceite de cocina usado recogido.

6. Actuaciones previstas de sensibilización a la población involucrada en el proyecto convenientemente detalladas.

7. Cronograma.

8. Materiales necesarios (tipo y cantidad).

9. Presupuesto detallado del proyecto [incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas (unidades y coste unitario)] y presupuesto total.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

Los proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto [identificar el municipio y los participantes )barrios, colegios, …].

2. Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad local deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

3. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada.

4. Actuaciones previstas de sensibilización a la población involucrada en el proyecto convenientemente detalladas.

5. Cronograma.

6. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas.

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Los proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente deberán incluir como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto especificando: la población atendida y la capacidad de tratamiento de la instalación.

En el caso de los proyectos presentados por entidades locales deberá aportarse la justificación de la población atendida cuyos residuos biodegradables recogidos separadamente vayan a tratarse en la instalación proyectada, en base a los datos del padrón del INE de 1 de enero del año anterior al de la convocatoria de las ayudas.

En el caso de los proyectos presentados por entidades jurídicas privadas deberá justificarse la capacidad de tratamiento anual de la instalación para el tratamiento de los biorresiduos domésticos y comerciales recogidos separadamente.

Ubicación de la instalación (indicar el municipio y las coordenadas geográficas de la instalación).

2. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

3. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

4. En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de exclusiva de tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente dentro de una instalación de TMB, se acreditará que no existe posibilidad de mezcla de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o los lodos de EDAR, mediante la presentación de la autorización ambiental correspondiente de la mencionada línea de tratamiento de biorresiduos de recogida separada, en caso de disponer de ella, o al menos, justificante de haber iniciado los trámites ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada y de cualquier otro instrumento que permita acreditar el tratamiento independiente de los biorresiduos recogidos separadamente.

5. Cantidad anual prevista de biorresiduos a tratar y estimación de los volúmenes de compost generados.

6. Cronograma.

7. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales, etc.).

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

Los proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente deberán incluir como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto especificando: la población atendida y la capacidad de tratamiento de la instalación.

2. Ubicación de la instalación (indicar el municipio y las coordenadas geográficas de la instalación).

3. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

4. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

5. Cantidad anual prevista de residuos a tratar.

6. Condiciones de venta, incluyendo la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en los casos que sea necesario.

7. Cronograma.

8. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales).

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

Los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles deberán incluir como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto especificando: la población atendida y la capacidad de tratamiento de la instalación.

2. Ubicación de la instalación (indicar el municipio y las coordenadas geográficas de la instalación).

3. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

4. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

5. Cantidad anual prevista de residuos a tratar.

6. Cronograma.

7. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales).

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico deberán incluir como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto especificando: la población atendida y la capacidad de tratamiento de la instalación.

2. Ubicación de la instalación (indicar el municipio y las coordenadas geográficas de la instalación).

3. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

4. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

5. Cantidad anual prevista de residuos a tratar.

6. Cronograma.

7. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales).

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación [envases, papel, etc) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico (biológico existentes)].

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (Puntos Limpios; incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

Los proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida: puntos limpios, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

2. Descripción del punto limpio móvil, en su caso, (camión con caja y chasis, furgoneta adaptada con diferentes contenedores o compartimentos).

3. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada.

4. Cronograma de actuaciones.

5. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas (obra civil, contendores, estanterías, otros elementos, ...).

El punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, tener realizada la solicitud de autorización.

En el caso de solicitar ayuda para adquisición de puntos limpios móviles se deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de una instalación de punto limpio fija autorizada o a través de gestores de residuos autorizados.

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

Los proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos deberán incluir como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto especificando: la población atendida y la capacidad de tratamiento de la instalación.

2. Ubicación de la instalación (indicar el municipio y las coordenadas geográficas de la instalación).

3. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

4. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

5. Cantidad anual prevista de residuos a tratar.

6. Cronograma.

7. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Los proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico biológico existentes para incrementar la su eficacia deberán incluir como mínimo:

1. Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

2. Identificación y autorización de la instalación.

3. Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

4. Incremento de la eficacia prevista.

5. Cronograma.

6. Presupuesto total detallado que incluya todas las actuaciones previstas (movimiento de tierras, obra civil, maquinaria, materiales).

Artículo 10

Criterios de determinación de la cuantía de la subvención y régimen de ayudas de Estado

El importe de la subvención no superará el 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto, no siendo elegible el IVA, con un máximo, para cada línea y sublínea de ayudas, que se especificará en la orden de convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen de ayudas de Estado regulado en el Reglamento (UE) 1407/2013 o, en su caso, en el Reglamento (UE) 651/2014, cuando los beneficiarios fueran empresas.

En este último supuesto, el régimen y cuantía de las ayudas será el siguiente:

— En el caso de las actuaciones referidas a la Línea 1, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013.

A los efectos de las ayudas que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, las ayudas que reciba una empresa, en concepto de minimis, en el ejercicio corriente y en los dos anteriores no podrá superar el umbral máximo de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas recibidas de acuerdo con el régimen de minimis independientemente de la Administración que las conceda.

Los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable de las Ayudas de Estado, ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE, que se incorpora como Anexo VI a esta Orden.

En la Orden de concesión de las ayudas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, se indicará la aplicación del límite de la cuantía de 200.000 euros, señalando que se trata de una ayuda de minimis.

— En el caso de las actuaciones referidas a la Línea 2, a lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento (UE) 651/2014.

A los efectos de las ayudas que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, deberán cumplirse las condiciones para la exención establecidas en el mencionado Reglamento y en particular que no se trate de una empresa en crisis, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual, el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

Igualmente, las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable en la que se recoja que no se trata de una empresa en crisis, que no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tiene la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Asimismo, que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la solicitud de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden.

También se estará a lo dispuesto en el artículo 9. Publicación e información del Reglamento (UE) 651/2014.

Asimismo, indicar que la Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días, desde la entrada en vigor de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas en el caso de acogerse a la exención prevista en el artículo 41 serán los recogidos en el artículo correspondiente del Reglamento (UE) 651/2014, y en particular:

“Artículo 41. Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.

…/…

6. Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

a) cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables;

b) cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable;

c) en el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

7. La intensidad de ayuda no excederá:

a) del 45% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letras a) o b);

b) del 30% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letra c).

8. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

…/...”.

Los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas en el caso de acogerse a la exención prevista en el artículo 47 serán los recogidos en el artículo correspondiente del Reglamento (UE) 651/2014, y en particular:

“Artículo 47. Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos.

…/…

7. Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

8. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 35% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

…/…”.

— En el caso de las actuaciones referidas a las Líneas 3 y 4, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, acogiéndose a lo establecido en el artículo 47 del mencionado Reglamento (UE) 651/2014.

A los efectos de las ayudas que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, deberán cumplirse las condiciones para la exención establecidas en el mencionado Reglamento y en particular que no se trate de una empresa en crisis, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual, el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

Igualmente, las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable en la que se recoja que no se trata de una empresa en crisis, que no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tiene la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Asimismo, que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la solicitud de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden.

También se estará a lo dispuesto en el artículo 9. Publicación e información del Reglamento (UE) 651/2014.

Asimismo, indicar que la Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días, desde la entrada en vigor de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas en el caso de acogerse a la exención prevista en el artículo 47 serán los recogidos en el artículo correspondiente del Reglamento (UE) 651/2014, y en particular:

“Artículo 47. Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos.

…/…

7. Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

8. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 35% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

…/…”.

En el supuesto de que no fuesen de aplicación las exenciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 será de aplicación, también, para las líneas 2, 3 y 4 lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013.

Respecto a la doble financiación el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Artículo 11

Posibilidad de subcontratación

1. Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En el caso de que los beneficiarios sean entidades locales y procedan a subcontratar, se deberá identificar al contratista y subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondiente o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, se entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionada con las personas y entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.

6. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en esta Orden a las entidades beneficiarias y, en particular, con el principio DNSH.

7. La entidad beneficiaria deberá en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Artículo 12

Procedimiento de concesión de las ayudas

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 13

Tramitación de las solicitudes

1. La Dirección General de Economía Circular será el órgano responsable de la tramitación del procedimiento.

2. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente por líneas, y según el orden de presentación de las solicitudes prevista en el artículo 7, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

3. La Dirección General de Economía Circular podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

Artículo 14

Ordenación del procedimiento y plazo de resolución

1. Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dictándose resoluciones individuales de concesión de la ayuda por orden de presentación de solicitudes.

2. Examinada cada solicitud, los servicios de Dirección General de Economía Circular emitirán informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y redactarán y elevarán al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión.

3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será el órgano competente para resolver motivadamente sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La Orden de concesión identificará al beneficiario y determinará la cuantía de la subvención, el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, recursos, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 y cualesquiera otras exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.

En el caso de las ayudas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 en la Orden de concesión se incorporará la aplicación del límite de la cuantía de 200.000 euros, señalando que se trata de una ayuda de minimis.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 15

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Economía Circular, que la estudiará y concederá o denegará, en su caso, en un plazo máximo de 15 días.

La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.

Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses correspondientes.

Artículo 16

Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado telemáticamente.

Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta Orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2. Cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. En el caso de personas físicas o jurídicas cumplir con la normativa europea de aplicación respecto a las Ayudas de Estado, así como a la ausencia de doble financiación.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

5. Entre las condiciones de obligado cumplimiento del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos se encuentra la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), por lo que se deberá acreditar que se respeta este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del mismo.

6. Aplicar procedimientos que permitan asegurar, en todo momento, el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

7. Aportar información sobre la identificación del perceptor de las ayudas, de acuerdo con el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.

10. Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, en un plazo comprendido entre uno y tres años después de la finalización.

11. Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

12. Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de los proyectos subvencionados que sean requeridos por la Comunidad de Madrid.

13. Justificar en los términos establecidos en esta Orden, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados, todo ello de conformidad con lo establecido en el CID (Decisión de Ejecución del Consejo-Council Implementing Decision) y OA (Disposiciones Operativas-Operational Arrangements) correspondiente.

14. Mantener la actuación, así como los demás requisitos que den lugar a la selección del proyecto subvencionable y el pago, durante un período mínimo de 5 años desde la operación de pago por la UE.

15. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de 5 años a partir de la operación de pago por la UE. Este período será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

En el supuesto de que fuera de aplicación a las ayudas concedidas el Reglamento (UE) 651/2014, se estará al período de mantenimiento de la inversión establecido en dicho Reglamento.

16. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

17. Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo de proceso adoptar medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

18. Cumplir con los principios de gestión de PRTR recogido en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

19. Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

20. Declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 18

Período subvencionable, plazo de ejecución de las actuaciones, justificación y pago de la ayuda

1. El período subvencionable será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El plazo máximo de ejecución será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

Cuando el proyecto se hubiese iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de ejecución empezará a contar desde la fecha de inicio del proyecto, extremo este que deberá quedar acreditado en la solicitud de la ayuda.

No obstante, lo anterior, los proyectos subvencionables sujetos al régimen de ayudas de Estado establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, a cuyos fines se presentará la declaración responsable incorporada como Anexo VII.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar, en un plazo de 3 meses tras la finalización del plazo de ejecución, la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto y, en su caso, las desviaciones del mismo. En el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del importe concedido, que al menos, alcance el 60% de este. De no alcanzarse este mínimo, se considerará que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud, y por tanto se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro en caso de anticipo.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852, y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda y de conformidad con los principios de buena gestión financiera (Artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que se acompaña como Anexo VIII de esta Orden.

e) En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, certificado de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados al beneficiario.

En el caso de existir rendimientos financieros se procederá a su devolución a la Comunidad de Madrid.

f) Habitantes atendidos.

g) Toneladas de residuos recogidas separadamente que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales.

h) Cantidad de aceite o textiles recogidos, en su caso.

i) Instalación de tratamiento de destino, en su caso.

j) Emisiones GEI evitadas. Las emisiones GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en:

https://www.miteco.gob.es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodolog..., u otra metodología equivalente.

k) Documentación complementaria: fotos, folletos.

5. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

En el caso de realizarse anticipo a cuenta, las entidades locales estarán exentas de exigencias de garantías, en atención a su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten anticipo a cuenta deberán aportar, con carácter previo al cobro, una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, mediante: la constitución de un aval, la constitución de un certificado de seguro de caución, la constitución mediante valores o la constitución en efectivo, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se establezcan para la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

El pago se realizará, en su caso, en las condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

6. En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 11 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por los beneficiarios:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento en el logro de los hitos y objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados.

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior del importe de la ayuda al señalado en la base decimoséptima.

f) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en la base decimosexta.

g) No cumplir las obligaciones señaladas en apartado 12 del artículo 17, en relación con la obligación de enviar los informes justificativos sobre el avance de la ejecución de los proyectos subvencionados.

h) Si durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto financiado.

i) Si se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.

j) Si se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

k) Si se produce incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar, los fondos recibidos, al Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos y de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El interés de demora, que corresponda, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Del control de las ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...).

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/transparencia/), y buzón de consultas (www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm).

Artículo 21

Publicidad

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, una declaración de financiación adecuada que indique “ financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, y sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que con carácter general se establecen en el artículo18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En este sentido, en los proyectos y en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse la financiación procedente de la Unión Europea-Next Generation EU, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Comunidad de Madrid como entidades financiadoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

A tal efecto, deben aportar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión se incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de la información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Se puede consultar la página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente 12, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 22

Convocatoria

Se convocan para el año 2022 las ayudas destinadas a la implementación de la normativa de residuos definidas en el Capítulo I y cuyas bases reguladoras se contienen en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 23

Créditos presupuestarios y cuantía máxima de las subvenciones

1. La dotación presupuestaria destinada a financiar esta convocatoria asciende a 46.165.566,33 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 79909, programa 456N del Presupuesto de Gastos para 2022 de la Dirección General de Economía Circular, con la siguiente distribución por líneas y sublíneas:

— Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, 3.207.575,33 euros.

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, 33.562.793 euros, de los cuales 21.562.793 euros se destinarán a los proyectos presentados por entidades locales o consorcios, y 12.000.000 euros a proyectos presentados por gestores de residuos.

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, 1.012.257 euros.

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de plantas de tratamiento mecánico biológico existentes, 8.382.941 euros.

2. La cuantía del crédito inicial enunciada en el apartado 1 podrá incrementarse en una cantidad adicional máxima en el supuesto de recibirse nuevos recursos para la financiación del Componente 12.I.3 del PRTR.

La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este caso se atenderán, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria las solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido ser atendidas por falta de crédito.

Se aprobará una nueva convocatoria si no hubieran quedado solicitudes pendientes de atender en la primera convocatoria.

3. Con carácter general, la ayuda no podrá superar el 90% de los gastos financiables del proyecto subvencionado, no siendo elegible el IVA, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las cuantías máximas establecidas para las ayudas de Estado en el Reglamento (UE) 1407/2013 y en el Reglamento (UE) 651/2014 expresadas en el artículo 10 de esta Orden, con los siguientes importes máximos:

3.1. Para la Línea 1, implantación de nuevas recogidas separadas especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse en cada sublínea por beneficiario será:

— Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), el importe máximo de subvención no podrá superar los 90.000 euros.

— Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.

— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.

— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros.

3.2. Para la Línea 2, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será:

En el caso de proyectos presentados por las entidades locales, el máximo financiable será el resultante de multiplicar la población servida por la entidad local, de acuerdo con los datos del INE del año anterior a la convocatoria de ayudas, por 3,50 euros/habitante.

En el caso de los proyectos presentados por entidades o empresas que realicen una actividad económica el importe de la financiación no superará los 4 millones de euros.

3.3. Para la Línea 3, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 200.000 euros por beneficiario.

3.4. Para la Línea 4, Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

— Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios, incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos). Máximo de 200.000 euros por beneficiario para la construcción de nuevos Puntos Limpios y de 60.000 euros por beneficiario para la mejora de instalaciones existentes, incluida la financiación de los puntos limpios móviles y de proximidad.

— Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.). Máximo de 500.000 euros por beneficiario.

— Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados. Máximo de 1.000.000 euros por beneficiario.

Artículo 24

Solicitudes de subvención y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por sublínea de actuación en el caso de las líneas 1, 3 y 4. Si se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

En el caso de la línea 2, para las entidades locales, si se presentara más de un proyecto por beneficiario, la ayuda total concedida a dicha entidad local no podrá superar los límites máximos establecidos en la convocatoria.

Los gestores de residuos para el caso de la línea 2 solo podrán presentar una solicitud.

4. Las solicitudes se presentarán a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid, en modelo incorporado como Anexo I, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera que los solicitantes por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse a través de ellos con la Administración.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.

8. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Entidades locales:

a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.

b) Número de Identificación Fiscal de la entidad local

c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021. que se incorpora como Anexo II a esta Orden.

e) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

f) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.

g) En el caso de que la actuación solicitada afecte a varias entidades locales se acompañará carta de compromiso y aceptación con el proyecto y condición de cesión del número de habitantes para su cómputo y financiación.

En el caso de la Mancomunidades se considerará el número de habitantes de los municipios servidos para su cómputo y financiación.

h) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

i) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo III a esta Orden.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden.

k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden.

l) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

m) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

Personas físicas o jurídicas:

a) Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica o DNI de la persona física.

b) En el caso de entidades jurídicas públicas y privadas, certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

c) NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021. que se incorpora como Anexo II a esta Orden.

e) En el caso de desarrollar actividades económicas acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda.

f) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

g) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.

h) De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que soliciten anticipo a cuenta deberán aportar, con carácter previo al cobro, una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, mediante: la constitución de un aval, la constitución de un certificado de seguro de caución, la constitución mediante valores o la constitución en efectivo, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se establezcan para la subvención.

i) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo III a esta Orden.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden.

k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden.

l) En el caso de las actuaciones que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, los solicitantes deberán presentar Declaración responsable de las Ayudas de Estado, ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE, que se incorpora como Anexo VI a esta Orden.

m) En el caso de las actuaciones que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, los solicitantes deberán presentar una Declaración responsable en la que se recoja que no se trata de una empresa en crisis, que no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tiene la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Asimismo, que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la solicitud de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden.

n) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

o) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Período subvencionable

Con carácter general el período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2026, sin que en ningún caso se puedan admitir prórrogas posteriores a esta última fecha.

Cuando el proyecto se hubiese iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de ejecución empezará a contar desde la fecha de inicio del proyecto, extremo este que deberá quedar acreditado en la solicitud de la ayuda.

No obstante, lo anterior, los proyectos subvencionables sujetos al régimen de ayudas de Estado establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, a cuyos fines se presentará la declaración responsable incorporada como Anexo VII.

El órgano concedente podrá a solicitud del beneficiario, debidamente justificada, autorizar la prórroga del plazo de ejecución, de las actuaciones subvencionadas, establecido en la resolución de concesión, sin que dicha prórroga pueda exceder de la mitad del plazo de ejecución inicialmente previsto.

Artículo 26

Régimen de otorgamiento de las ayudas

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27

Notificación y publicación

La resolución será notificada a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad exigidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28

Justificación y pago de la ayuda

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en los plazos establecidos en la Orden de concesión de la ayuda, la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto y, en su caso, las desviaciones del mismo. En el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del presupuesto que al menos alcance, aplicando a los conceptos subvencionables el máximo de la cuantía financiable, el 60% del importe concedido. De no alcanzarse este mínimo, se considerará que no se han logrado el objeto y los objetivos propuestos en la solicitud, y por tanto se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La justificación se enviará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852.

e) En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, certificado de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados al beneficiario.

En el caso de existir rendimientos financieros se procederá a su devolución a la Comunidad de Madrid.

f) Habitantes atendidos.

g) Toneladas de residuos recogidas separadamente que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales.

h) Cantidad de aceite o textiles recogidos, en su caso.

i) Instalación de tratamiento de destino, en su caso.

j) Emisiones GEI evitadas. Las emisiones GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en:

https://www.miteco.gob.es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodolog..., u otra metodología equivalente.

k) Documentación complementaria: fotos, folletos.

4. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

En el caso de realizarse anticipo a cuenta, las entidades locales estarán exentas de exigencias de garantías, en atención a su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten anticipo a cuenta deberán aportar, con carácter previo al cobro, una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, mediante: la constitución de un aval, la constitución de un certificado de seguro de caución, la constitución mediante valores o la constitución en efectivo, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se establezcan para la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

El pago se realizará, en su caso, en las condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

5. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.

6. En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

7. A la vista de la documentación presentada, referente a la justificación, se procederá a la comprobación material de la inversión, que se documentará mediante acta de comprobación material o mediante acta de conformidad o certificación del órgano concedente de la subvención.

Artículo 29

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo II de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implementación de la normativa de residuos, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.

2. Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. La presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al titular de la Consejería para regular las cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera suscitar la interpretación o aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

Los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efecto de la convocatoria de ayudas 2022

El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 25 de febrero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/4.069/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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