Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

28
ORDEN 264/2022, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2021, que se resolverá en el primer semestre de 2022.

Las citadas bases reguladoras y convocatoria se enmarcan en las directrices relativas al Componente C24.I02.P02, “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”, recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte.

En relación con dicho Componente, el Anexo I al citado Acuerdo incluye el instrumento jurídico para la transferencia de los fondos, en virtud del cual se establece que “cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Por tanto, sensu contrario, dicha normativa no será de aplicación cuando los beneficiarios de estas ayudas sean entidades públicas.

La citada Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, que establece el marco normativo y régimen jurídico de estas ayudas, ha omitido la referencia expresa que se recoge en el referido instrumento jurídico, que limita la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas a los supuestos en que los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas.

La modificación que introduce la presente Orden se refiere a la condición de los beneficiarios, de forma que la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas públicas y por tanto el Reglamento General de Exención por Categorías, se aplica cuando los destinatarios finales de las ayudas sean entidades jurídicas privadas, cuestión que no estaba recogida en el texto anterior.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, el interés general en el que se funda el presente proyecto de Orden exige determinar con exactitud el ámbito subjetivo de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre.

En cuanto a la proporcionalidad, esta norma supone la regulación imprescindible para atender a la necesidad de clarificar dicho ámbito subjetivo, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos u obligaciones adicionales a las contempladas en el texto normativo original.

En cuanto a la seguridad jurídica, con este proyecto de Orden se trata de eliminar cualquier duda o contradicción en cuanto a los destinatarios de estas ayudas, adecuando el marco normativo y régimen jurídico previsto en su artículo 2.3 a las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte relativas al Componente C24.I02.P02 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”, recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 julio de 2021 anteriormente citado.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,

DISPONGO

Primero

Artículo único

Es objeto de la presente Orden la modificación de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021, en los términos que se indican a continuación.

Uno. El artículo 2.3 queda redactado como sigue:

“Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

3. Asimismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas”.

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de esta base reguladora.

c) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda”.

Tres. El artículo 10, apartados 3.2 y 3.6, quedan redactados como sigue:

“Artículo 10

Documentación a presentar

3. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3.2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

3.6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014”.

Cuatro. La disposición adicional, apartados 3.2.a) y 4.3.5, subapartados 2 y 6, quedan redactados como siguen.

“3. Beneficiarios y requisitos.

3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente”.

“4. Solicitudes y plazo de presentación.

4.3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:

4.3.5. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden:

2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014”.

Segundo

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en diez días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la presente Orden.

Tercero

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/4.192/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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