Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 264/2022, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (Nextgeneration EU), y se efectúa la convocatoria del año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS: 607665

Primero

Objeto

Es objeto de la presente Orden la modificación de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación.

Uno. El artículo 2.3 queda redactado como sigue:

“Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas”.

Dos. El artículo 3.3.a) queda redactado como sigue:

“Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

3. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

Tres. El artículo 10, apartados 3.2 y 3.6, quedan redactados como sigue:

“Artículo 10

Documentación a presentar

3. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3.2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

3.6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014”.

Cuatro. La disposición adicional, apartados 3.2.a) y 4.3.5, subapartados 2 y 6, quedan redactados como siguen.

“3. Beneficiarios y requisitos.

3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente”.

“4. Solicitudes y plazo de presentación.

4.3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:

4.3.5. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden:

2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014”.

Segundo

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en diez días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la presente Orden.

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/4.209/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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