Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva:

Único.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de ICIO, añadiendo al artículo 6 de la misma el siguiente texto:

“6. Bonificaciones

6.1. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

6.2. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.

6.3. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los sistemas de aprovechamiento térmico dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 3 m2 o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de:

— Viviendas con superficie construida menor a 100 m2 de 1,1 Kw.

— Viviendas con superficie construida mayor o igual a 100 m2 de 2,2 Kw.

6.4. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética.

6.5. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

6.6. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

6.7. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el mismo momento de la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Identificación de la licencia de obras o urbanística.

— Declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

— Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

6.8. No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el apartado 6.7 de este artículo.

No se concederán, tampoco, bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa.

6.9. En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de cada una de las bonificaciones señaladas anteriormente, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio”.

Cercedilla, a 22 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/3.812/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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