Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220305-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

12
Madrid número 26. Procedimiento 826/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 826/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ALEJANDRO DELISO frente a D./Dña. WILMER ENRIQUE NIEVES INFANZON sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 316/2021

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre despido 826/21, promovido por JOSE ALEJANDRO DELISO, asistido por la Letrada Natalia Serrano Sánchez contra WILMER ENRIQUE NIEVES INFANZON, que no comparece pese a estar correctamente citada.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por JOSE ALEJANDRO DELISO, asistido por la Letrada Natalia Serrano Sánchez contra WILMER ENRIQUE NIEVES INFANZON, que no comparece pese a estar correctamente citada., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 31 de mayo de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de 1423,97 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3045,40 euros, más un interés legal de demora del diez por ciento anual sobre dicha cantidad, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento

Se advierte a las partes de que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0826-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-0826-21.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. WILMER ENRIQUE NIEVES INFANZON, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.424/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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