Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220305-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

13
Madrid número 29. Procedimiento 1099/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1099/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.. AHMED TALIDI EL MERABET frente a REPARAHOGAR23HORAS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia 49/2022.

FALLO

Que estimando la pretensión de la demanda presentada por D. AHMED TALIDI MERABET frente a REPARAHOGAR23HORAS S.L, con intervención del FOGASA, que tampoco comparece, sobre Despido y Cantidad:

— Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado el 13 de agosto de 2021 y condeno REPARAHOGAR23HORAS S.L, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 5.020,81 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13/08/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 53,70 €/día, (sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T, 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, periodos de IT o prestaciones incompatibles con la percepción de salario).

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

— Condeno a REPARAHOGAR23HORAS S.L a abonar a D. AHMED TALIDI MERABET la cantidad de 1.789,49 euros brutos, más 80,40 euros de intereses de demora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-1099-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RAPARAHOGAR23HORAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.436/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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