Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220305-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

5
CONVENIO de 18 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justica e Interior) y Emersegurmurcia, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Instituto Superior de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil Arganda Madrid.

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Víctimas, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Jesús Ignacio Rojas Ribayo, con DNI *236*****, en calidad de gerente de las mercantil Emersegurmurcia, S. L., con CIF B73937583, titular del instituto superior de formación profesional en emergencias y protección civil Arganda Madrid, código de centro 28078407 sitio en C/ Bronce, 29 Arganda del Rey (Madrid).

EXPONEN

Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir.

Que el objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo, dirigido a los alumnos que cursan Formación Profesional Reglada.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos y las Prácticas Formativas de otras enseñanzas, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran al dorso de este documento.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales. Las causas de extinción de este convenio se estipulan en la cláusula séptima.

Incorporar durante su período de vigencia las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo (Relación de Alumnos), la programación de las actividades formativas a desarrollar por éstos en las empresas (Programa Formativo), y los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación.

En Pozuelo de Alarcón, a 18 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Titular del Centro, Jesús Rojas Ribayo.

CLÁUSULAS

Primera

Los alumnos que figuran en la «Relación de Alumnos» del presente convenio desarrollarán las actividades formativas programadas (Programa Formativo), en los locales del centro o centros de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior descritos en el mismo o, en su caso, en aquellos lugares en los que la Consejería desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.

Segunda

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas y a la vista de los resultados fuese necesario.

Tercera

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso a los centros y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Cuarta

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en colaboración con el tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de la Comunidad de Madrid.

Quinta

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al Titular del Centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

Sexta

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la empresa. Así mismo, la ejecución del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Séptima

Se podrá acordar la extinción o rescisión del presente convenio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, en cuyo caso ésta será comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración en relación con las normas por las que se rijan las actividades programadas.

d) De mutuo acuerdo.

Igualmente, podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro docente, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el Centro Docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la extinción o rescisión del Convenio.

Asimismo, los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del Centro o Centros de trabajo donde éstas se realizarán.

Octava

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El centro educativo garantizará que los alumnos del módulo FCT disponen de cobertura de seguros para los riesgos de accidente y responsabilidad civil.

Novena

En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro educativo.

Décima

El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Undécima

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos en formaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Duodécima

El centro docente y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad durante las prácticas y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

Decimotercera

Cuando los alumnos sean menores de edad, la empresa deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.

Decimocuarta

Modificación del convenio

Se podrá proceder a la modificación del convenio para su adaptación a los cambios normativos que le afecten durante su periodo de vigencia, para lo cual se podrán firmar las adendas correspondientes.

El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para realizar modificaciones en el convenio.

Decimoquinta

Mecanismo de seguimiento y control.

Para el seguimiento, control e interpretación de la ejecución del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por un representante designado por la dirección del centro y otro representante designado por el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(03/3.624/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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