Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2022

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220305-7

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

7
CONVENIO de 14 de febrero de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Dan Zass para el desarrollo del programa de artes escénicas en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra, D.a María Mellado Crespo, en calidad de presidenta de la Asociación de Música, Danza y Teatro para personas con discapacidad (Dan Zass), con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid el 6 de marzo de 2020, con el número de registro 27.783.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas y al efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.

Segundo

Que la Asociación “Dan Zass”, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es un grupo de profesionales de las artes escénicas, plásticas y la educación especial, que desde el año 2004 imparte clases de Danza-Teatro realizando actividades artísticas donde participan principalmente personas con diversidad funcional, pudiendo participar personas sin diversidad.

La Asociación entiende el Arte en general y la Danza en concreto, como un medio favorable de expresión y comunicación con uno mismo y con los demás. Ejercitándolo como una herramienta capaz de vincular lo artístico y social en un mismo proyecto, favoreciendo el desarrollo personal de quienes la practican y sensibilizando a la comunidad sobre las capacidades artísticas de las personas con diversidad funcional. Comprometida con la premisa de trabajar desde las capacidades de las personas y no desde las limitaciones.

Tercero

Que la Asociación “Dan Zass” desarrolla el programa de Artes escénicas con los siguientes objetivos: Favorecer la inclusión social y normalización de las personas con discapacidad intelectual, generar espacios donde las personas con discapacidad intelectual puedan desarrollar sus inquietudes artísticas y utilizar nuevas técnicas artísticas que favorezcan la innovación en el trabajo con personas con discapacidad intelectual.

Por todo lo expuesto, las partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

CONVIENEN

Primero

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer, en el ámbito de las competencias y los fines de las entidades firmantes, una relación de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación “Dan Zass”, a través de la programación de talleres de danza-teatro, en los siguientes centros CPDI Arganda, Centro Ocupacional Ángel de la Guarda, Centro Ocupacional Barajas y Centro Ocupacional Carabanchel y Centro Ocupacional Ciudad Lineal.

Al citado programa se podrán incorporar los centros que figuran en el anexo I.

Con el desarrollo de estos talleres, se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

— Favorecer la autonomía y la desinhibición personal a través de improvisaciones de danza y teatro.

— Desarrollar las habilidades psicomotrices (coordinación, concentración, equilibrio, orientación espacio-temporal y conocimiento de su esquema corporal) favoreciendo la memoria, la atención y el ritmo.

— Estimular la capacidad del pensamiento creativo, herramienta importante para obtener un amplio abanico de resoluciones de conflictos y alternativas para la toma de decisiones.

— Desarrollar las habilidades sociales, a través del trabajo grupal.

— Potenciar la autoestima y autoconocimiento.

— Identificar emociones.

— Fomentar las capacidades de comunicación a través de las relaciones interpersonales con el grupo, el entorno y el público.

— Crear un hábito de trabajo y esfuerzo, reforzando los resultados a corto, medio y largo plazo.

— Educar el gusto y respeto por el arte.

— Educar en la diversidad, mostrando la variedad de preferencias y modalidades de expresión propias de cada persona.

Segundo

Descripcion de las actividades

Las actividades se realizarán de acuerdo al proyecto presentado por la Asociación, y cuyo protocolo de actuación se recoge en el anexo 2 del presente documento.

Los talleres, tendrán una duración de aproximadamente una hora llevándose a cabo un día a la semana en cada uno de los centros. El número máximo de usuarios en cada taller de Centro Ocupacional es de 12 participantes por grupo y para CDPI, de 6 participantes.

Las actividades a realizar en los centros objeto del presente convenio, serán ejercicios de interpretación y coreografía, tomando como punto de partida las capacidades de las personas participantes y buscando la estética escénica.

Tercero

Obligaciones de las partes

Antes del inicio de las actividades ambas partes fijaran el horario y fechas en las que se realizaran las actividades en cada centro, pudiéndose modificar oídos los directores de los centros y previo informe favorable de la Comisión de seguimiento.

Toda documentación e información relacionada con el Programa de Danza-Teatro derivados del objeto de este convenio que se exponga o distribuya públicamente (carteles, tablones de anuncios, programas en mano, etc.) deberá ser autorizado por la Coordinación de Calidad, Estrategia y Relaciones Institucionales de la Agencia Madrileña de Atención Social.

La Agencia Madrileña de Atención Social pondrá a disposición de la ejecución de este programa los espacios y el equipamiento necesarios, en óptimas condiciones de uso.

Para un eficaz y permanente seguimiento del programa ambas partes designaran un interlocutor responsable para del mismo.

Cuarto

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades, la evaluación de la satisfacción con el programa y la modificación de los contenidos, los horarios o los espacios de trabajo, y el control de los compromisos adquiridos, así como de resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de la Coordinación de Centros de Discapacidad y Comedores Sociales de la Agencia Madrileña de Atención Social, siendo uno de ellos el Coordinador y dos representantes de la Asociación de Música, Danza y Teatro para personas con discapacidad (Dan Zass), siendo uno de ellos el presidente de la Asociación o persona en quien delegue.

Dicha Comisión de Seguimiento, que se regulará por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia de dicha comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Las reuniones se celebrarán al menos una vez al año, levantando acta de la misma.

Quinto

Financiación

La firma de este Convenio de colaboración no supondrá gasto para la Agencia Madrileña de Atención Social.

Sexto

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del convenio será de dos años desde el momento de la firma, pudiéndose prorrogar expresamente por acuerdo mutuo de las partes, por un período de hasta dos adicionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.h.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las prórrogas deberán formalizarse mediante la firma de una adenda de prórroga, antes del vencimiento del correspondiente plazo.

Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. La incorporación de nuevos centros no tendrá la consideración de modificación del convenio siempre que se mantengan idénticas condiciones y estén recogidos en el anexo I.

Séptimo

Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

También podrá resolverse el contrato por la voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación con tres meses de antelación.

Octavo

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.

Noveno

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décimo

Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, a la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de febrero de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Asociación Dan Zass, María Mellado Crespo.

ANEXO I

CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DEPENDIENTES DE LA AMAS QUE PODRÍAN INCORPORARSE A ESTE PROGRAMA

— CPDI Dos de mayo.

— CPDI Getafe.

— CPDI Mirasierra.

— CPDI Reina Sofia.

— Centro Ocupacional Aluche.

— Centro Ocupacional Juan de Austria.

— Centro Ocupacional Juan Ramón Jiménez.

— Centro Ocupacional Nazaret.

ANEXO II

I. Metodología de los Talleres

En los talleres, se realizarán ejercicios de interpretación y coreografía tomando como punto de partida las capacidades de los participantes buscando la estética escénica. Estos ejercicios podrán estar acompañados por un soporte musical y material-atrezzo (sillas, cuerdas, telas, aros, gorros, bastones, pelotas, picas y diferentes objetos de la vida diaria) para trabajar el pensamiento creativo y simbolización.

Los aprendizajes serán progresivos de menor a mayor dificultad, con pautas repetidas claras, sencillas y positivas para fijar los aprendizajes. Se adaptará la técnica a las capacidades de cada participante según su desarrollo global y se dará prioridad a la autonomía personal, participación, dinamismo y gusto artístico, dejando espacios y tiempos para que la persona tenga iniciativa propia y pueda desarrollar sus preferencias, opiniones y críticas como participante activo del proceso creativo.

Asimismo, se fomentará el buen humor y ambiente de respeto con los compañeros/as, los docentes, el material y el espacio.

El proceso creativo se realizará desde el trabajo en equipo (creación colectiva) y el trabajo individual.

La duración de los talleres, será de aproximadamente una hora, desarrollándose en cada centro ocupacional una vez a la semana.

El número máximo de usuarios que podrán participar en cada taller será de 12 en el caso de centros ocupacionales y 6 usuarios en CPDI.

II. Horarios y lugar de celebración de los Talleres

Los Talleres de danza-teatro se desarrollarán en los siguientes Centros:

— CPDI Arganda:

Trabajan con un grupo de personas no alcanzando el número máximo establecido de 6 participantes.

• Lunes de 16:30 a 17:30 horas: 5 participantes.

• Docente: Cristina Arauzo.

• Lugar: Sala de danza de la asociación de vecinos El Parque de Comillas.

— Centro Ocupacional Ángel de la Guarda:

Trabajan con dos grupos diferentes de personas, no alcanzando en ninguno de ellos el número máximo establecido de 12 participantes.

• Martes de 17 a 18 horas: 8 participantes.

• Martes de 18 a 19 horas: 6 participantes.

• Docente: Cristina Arauzo.

• Lugar: Salón de Actos del centro Ángel de la Guarda.

— Centro Ocupacional Barajas:

• Miércoles de 12:30 a 13:30 horas: 7 participantes.

• Docente: Cristina Arauzo.

• Lugar: Salón de Actos del centro Barajas.

— Centro Ocupacional Ciudad Lineal:

• Viernes de 15 a 16 horas: 9 participantes.

• Docente: Cristina Arauzo.

• Lugar: Salón de Actos del centro Ciudad Lineal.

— Centro Ocupacional Carabanchel:

Trabajan con dos grupos diferentes de personas, no alcanzando en ninguno de ellos el número máximo establecido de 12 participantes.

• Viernes de 16:30 a 17:30 horas: 8 participantes.

• Viernes de 17:30 a 18:30 horas: 9 participantes.

• Docente: Cristina Arauzo.

• Lugar: Gimnasio del centro Carabanchel.

ANEXO III

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Asociación “Dan Zass”, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Asociación “Dan Zass”, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia Madrileña de Atención Social, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid el desarrollo del programa de artes escénicas en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / consulta / cotejo / limitación / destrucción / supresión y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Historia Sociosanitaria del Residente”.

— Interesados: Usuarios de Centros Ocupacionales y CPDI.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, Características personales. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de veinticuatro horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento*

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de veinticuatro horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/3.647/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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