Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-3

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento de unos criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Como consecuencia de la implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han ido dictando sucesivas órdenes que han permitido retribuir mediante complementos de productividad al personal docente participante en los distintos programas desarrollados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Actualmente los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas, planes o actuaciones educativas desarrolladas en los centros docentes públicos no universitarios, se encuentran regulados en la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Dicha norma ha sufrido sucesivas modificaciones, tanto en los programas y actuaciones susceptibles de ser retribuidos, como en los propios importes inicialmente fijados.

La incidencia positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento, que retribuye el especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de estos programas, ha llevado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo. Estas modificaciones han venido realizándose por diversas órdenes de esta Consejería que amplían o modifican la inicial.

— La Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye dos nuevos supuestos que retribuyen la especial implicación, dedicación y esfuerzo de los docentes regulando su retribución, por un lado la implantación de la enseñanza bilingüe en centros docentes públicos que imparten formación profesional y, por otro, y como consecuencia de la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte”, los coordinadores deportivos y los profesores participantes percibirán una compensación económica al considerar que su labor está contemplada dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro.

— La Orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye un complemento de productividad para la figura del Coordinador Jefe del programa bilingüe, de conformidad con lo establecido en la Orden 972/2017 de 7 de abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando la vía Sección Bilingüe cuente con cinco o más grupos. En cuanto al ámbito deportivo, se establece un complemento de productividad para la figura del Coordinador General y del Profesor participante en el fomento del Deporte para centros en los que además de superar el 13 por 100 de participación cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días, de acuerdo con la Orden 1123/2017, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueba la segunda edición del programa “Institutos Promotores de la actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

— La Orden de 23 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, surge para retribuir, por un lado la figura del Coordinador del Programa de Institutos Deportivos que impulsará el diseño y desarrollo del proyecto deportivo del Centro, como consecuencia de la Orden 974/2017, de 3 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se introduce el Programa de Institutos Deportivos, y por otro lado actualiza la normativa reguladora de la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no Universitarios, por el Programa de préstamos de libros de texto y material didáctico en centros sostenidos con fondos públicos.

— La Orden de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública incluye como medida general organizativa la figura del Coordinador COVID-19 dentro de la modalidad de programas que implican especial dedicación al centro.

— La Orden de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, recoge el complemento retributivo mensual contemplado en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, y se dispone que, en los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del Aula Profesional de Emprendimiento será un profesor, designado por el director del centro.

— La Orden de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, regula la figura del coordinador del programa PROA+ 21-23, cuya finalidad es apoyar el éxito educativo del alumnado, especialmente del vulnerable, mediante ayuda en recursos y formación a los centros con mayores dificultades. El destinatario último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros. Se considera conveniente que cada centro participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial dedicación al centro sea retribuida.

Asimismo, entre las funciones del profesorado que regula el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, figura la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

De forma paralela, el artículo 105.2, apartado a), determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.

En desarrollo de lo anterior, la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda prevé, dentro de los “Programas que implican especial dedicación al centro”, el desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.

No obstante, la citada la Orden de 3 de febrero de 2014 no contempla ningún complemento para las tutorías que realicen los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial.

Teniendo en cuenta que la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en todas sus etapas, y tras diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, en fecha 11 de noviembre de 2021, se alcanzó un Acuerdo que fue modificado por Adenda el 13 de enero de 2022, para establecer el abono del complemento de productividad por el desempeño de tutorías, fuera del horario lectivo, a los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.

Por ello, como paso previo al abono de esta productividad, se hace necesario modificar la normativa que regula la asignación de la productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, al no encontrarse incluido ningún complemento que regule las tutorías para el personal anteriormente descrito.

En consecuencia, mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular este nuevo supuesto que justifica la asignación de un complemento de productividad, a la vez que se integran las Órdenes que han venido modificando la de 3 de febrero de 2014 y se ordena su contenido.

La presente Orden contiene las disposiciones relativas a los criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad, así como el procedimiento de concesión, y un Anexo en el que se recogen las modalidades de participación y los importes que retribuirán el especial rendimiento, el interés o iniciativa y la actividad y dedicación extraordinaria del personal docente en centros públicos no universitarios que participe en los distintos programas articulados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyos importes se recogen actualizados por la aplicación de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con base en las Leyes de Presupuestos del Estado.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados a) b) y c) de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de participación y el correspondiente procedimiento de concesión.

Artículo 2

Criterios objetivos para la asignación de productividad

1. Podrá concederse el complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

a) Que impliquen especial dedicación al centro.

b) Que supongan innovación tecnológica.

c) Que los profesores impartan clases de su materia o módulo profesional en una lengua extranjera en los centros bilingües o ciclos formativos bilingües.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, se valorará la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:

a) El especial rendimiento: su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: su valoración se realizará en función de aquellas situaciones cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

c) Interés o iniciativa: apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

3. En caso de que se determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar.

4. Figura en el Anexo de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de participación en ellos. Estos importes son de aplicación desde el 1 de enero 2022.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

1. Con carácter previo a la concesión del complemento de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

2. La concesión del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

3. Se realizará una única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo prevenido en los apartados anteriores.

4. Se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión de este complemento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Consignación presupuestaria para ejercicios presupuestarios posteriores

El acto administrativo de concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del crédito necesario para la atención de los compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada concesión.

Segunda

Información sobre importes satisfechos

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, informará a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la finalización de cada curso escolar sobre los importes satisfechos en concepto de complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan participado en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la presente disposición.

La citada información especificará las cantidades abonadas, por programa presupuestario, centro docente, modalidad de participación y número de perceptores.

Tercera

Actualización de cuantías

Las cuantías del complemento de productividad fijadas en esta disposición se actualizarán anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC









































(03/3.856/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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