Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-38

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

38
CONVENIO de colaboración de 21 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario.

En Madrid, a 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Luis Joaquín González Díez, Presidente en funciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y los artículos 6.1.b y 37 de sus vigentes estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013 y publicados por orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas representaciones, en el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas en materia de concertación en el Sistema Nacional de Salud, y en virtud de lo contemplado en los artículos 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 2.g) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y 105.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, acuerdan suscribir el presente Convenio por el que se fijan las condiciones de participación de los farmacéuticos de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en apoyo al sistema sanitario de la citada comunidad y en coordinación con la Consejería de Sanidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid garantizar la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos y la atención farmacéutica a desarrollar en los mismos dentro de su ámbito territorial”.

El artículo 103.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, establece que “Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Título IV de esta Ley”; por su parte, la Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y atención de los servicios y establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “Las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que: “Las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son: a) Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. b) Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. c) Información de medicamentos. d) Elaboración de Protocolos de actuación en la atención farmacéutica. e) Seguimiento Farmacoterapéutico. f) Farmacovigilancia. g) Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud”.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

Segundo

Que en fecha 4 de marzo de 2016, ambas partes suscribieron el Convenio de Colaboración por el que se fijaba las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema Sanitario que se ha ido prorrogando anualmente desde entonces, siendo que ya no caben más prórrogas al mismo en virtud de lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, estas acuerdan suscribir un nuevo convenio de colaboración con acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del régimen de participación de los farmacéuticos de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid en las estructuras dependientes de la Consejería de Sanidad en actividades informativas a la población y en aquellas otras relacionadas con la promoción, prevención y educación para la salud de los ciudadanos que se diseñen y, en particular, participar en el desarrollo de campañas sanitarias para el seguimiento a pacientes, para la detección precoz de patologías, en la prevención y en la promoción de estilos de vida saludable, todo ello en apoyo al Sistema Sanitario. Estas actividades permitirán a los ciudadanos modificar sus actitudes y comportamientos con el fin de mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad, desde una perspectiva de atención integral e integradora.

La participación de las oficinas de farmacia en las actividades de promoción y protección de la salud se realizará en el marco de las funciones que en esta materia les atribuye la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, establecida en su Cláusula 5, se debatirá la posibilidad y/o necesidad de iniciar determinadas acciones dirigidas a la población, en el marco legal anteriormente referenciado, en particular en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Tales acciones serán desarrolladas por estas de forma voluntaria y por adscripción a cada proyecto concreto cumpliendo los requisitos previos definidos por la citada Comisión Mixta, una vez evaluada su idoneidad por el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

En función de las acciones a desarrollar la Comisión Mixta de Seguimiento podrá determinar la constitución de grupos de trabajo, su composición y necesidades.

Las actividades y servicios profesionales concretos objeto del presente Convenio se regularán conforme a lo dispuesto en el Anexo I al mismo.

2. Régimen general de la colaboración

2.1. Régimen jurídico.

El presente Convenio se regulará por sus condiciones particulares, siendo directamente aplicable la normativa vigente en materia sanitaria y farmacéutica, tanto estatal como autonómica, así como la relativa a la protección de los datos de carácter personal.

2.2. Requisitos para la participación.

Para mantener la equidad en la atención sanitaria de los pacientes, de forma general, las actuaciones derivadas de este convenio serán realizadas por los farmacéuticos de las oficinas de farmacia.

Los requisitos que han de cumplir las oficinas de farmacia para poder desarrollar las actividades de participación profesional objeto del presente Convenio son los siguientes:

a) Estar legalmente establecidas conforme a la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer los medios técnicos, materiales y humanos que se establezcan como necesarios por parte de la Comisión Mixta o sus grupos de trabajo para cada actuación, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran adoptarse por la Consejería de Sanidad.

c) No haber sido durante el año natural anterior objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional, ni excluidas de la concertación con la Consejería de Sanidad.

La participación en las acciones y/o proyectos objeto de este Convenio se realizará siempre bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control directo de un farmacéutico.

Dicha participación se construye sobre la base de la representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, tal y como establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

3. Compromisos de las partes firmantes

3.1. De la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad:

3.1.1. Proporcionar los mecanismos necesarios para la ejecución de las acciones a desarrollar en los centros de la Consejería de Sanidad.

3.1.2. Dirigir los programas formativos destinados a los profesionales dependientes de la Consejería de Sanidad, vinculados a las acciones concertadas.

3.1.3. Mantener informados a los profesionales participantes de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación y desarrollo de este Convenio.

3.1.4. Difundir y promover el conocimiento del presente Convenio entre los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid.

3.2. Del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid:

3.2.1. Dirigir los programas formativos destinados a profesionales de las oficinas de farmacia.

3.2.2. Proporcionar los mecanismos necesarios para la ejecución de las acciones a desarrollar y asumir las funciones de organización y coordinación necesarias para la participación de las oficinas de farmacia en los programas que se establezcan en cada uno de los ámbitos de colaboración.

3.2.3. Mantener informados a los farmacéuticos participantes en las acciones y proyectos de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación y desarrollo de este Convenio.

3.3. Compromisos comunes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del Colegio Oficial de Farmacéuticos:

3.3.1. Priorizar las acciones y/o proyectos, ya sean informativos, de seguimiento o apoyo al Sistema, objeto de este Convenio.

3.3.2. Desarrollar sistemas de toma de datos (indicadores, registros…) para la evaluación de las acciones y/o proyectos.

3.3.3. Definir estrategias de comunicación dirigidas a los ciudadanos de forma coordinada y consensuada. Garantizar que dichas estrategias se trasladen, a los profesionales que participan en las acciones y/o proyectos a desarrollar.

3.3.4. Determinar la utilización de los medios y soportes adecuados para la comunicación entre ciudadanos, oficinas de farmacia y resto de profesionales participantes en cada proyecto.

3.3.5. Diseñar las actividades formativas adecuadas para el desarrollo de cada acción y/o proyecto, para las que se solicitará la acreditación pertinente.

3.4. Distintivo de establecimiento colaborador.

La Consejería de Sanidad concederá un distintivo de “establecimiento sanitario colaborador” para cada uno de los programas, a aquellas oficinas de farmacia que se adhieran e implanten de forma efectiva los programas o acciones, con sus protocolos específicos, elaborados para cada caso como consecuencia de este Convenio.

A través de este distintivo los ciudadanos podrán visualizar el tipo de servicio específico disponible, así como el periodo habilitado para su prestación efectiva.

3.5. Certificación.

La participación de los farmacéuticos de oficina de farmacia en las actuaciones pactadas a partir del presente Convenio será reconocida por medio de la certificación correspondiente expedida por la Comisión Mixta y firmada por su Secretario.

4. Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

5. Comisión Mixta de Seguimiento

Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta, de carácter paritario, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid-Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, que constará de un total de diez miembros, siendo su composición la que a continuación se detalla:

— Cinco vocales designados por la Consejería de Sanidad, que serán los siguientes:

• El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria o del órgano que la sustituya.

• Un representante adscrito al órgano con competencia en materia de atención primaria.

• Un representante adscrito al órgano con competencia en materia de asistencia. hospitalaria.

• Un representante adscrito al órgano con competencia en materia de prestación. farmacéutica.

• Un representante adscrito al órgano con competencia en materia de salud pública.

— Cinco vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Mixta un funcionario de la Consejería de Sanidad adscrito a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria u órgano que asuma sus competencias, que actuará con voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión Mixta corresponderá, igualmente, a uno de los representantes designados por la Consejería de Sanidad.

Los vocales podrán designar suplentes que les sustituyan en las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y la Consejería de Sanidad, de mutuo acuerdo, podrán invitar a todas o algunas de las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento a técnicos y profesionales de reconocido prestigio, cuando su presencia se estime necesaria por razón de sus conocimientos específicos sobre la temática a tratar los cuales asistirán a las mismas con voz pero sin voto. Su asistencia se notificará con carácter previo al Presidente de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

5.1. Diseñar las líneas y proyectos de actuación.

5.2. Definir los grupos de trabajo de carácter técnico que se precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Convenio.

5.3. Aprobar las acciones a desarrollar en cada proyecto que se incorporarán en el Anexo del Convenio junto con los objetivos, cronograma, diseño de protocolos de trabajo, número de oficinas de farmacia intervinientes, su relación con las estructuras sanitarias, indicadores y/o registros de resultados a conseguir, así como la duración del proyecto y, en su caso, el diseño y desarrollo de un pilotaje previo.

5.4. Establecer los requisitos técnicos, materiales y humanos de cada acción a desarrollar.

5.5. Evaluar los proyectos puestos en práctica en base al presente Convenio, según el informe que los diferentes grupos de trabajo elevarán a la Comisión al finalizar cada una de las acciones desarrolladas.

5.6. Efectuar el seguimiento y actualización de lo establecido en el presente Convenio, resolviendo, en su caso, las discrepancias o incidencias que pudieran sobrevenir respecto de su interpretación y aplicación.

5.7. Velar por el cumplimiento del presente Convenio en lo referente, en particular, a los aspectos de los proyectos y actividades acordados, así como la evolución, seguimiento y ejecución de los mismos.

5.8. Informar periódicamente, por medio de certificaciones emitidas por su Secretario, de las actuaciones llevadas a cabo mediante este convenio a la Comisión de Seguimiento del Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de 29 de abril de 2015 por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

5.9. Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del Convenio que se determinen en el seno de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio se reunirá de forma ordinaria con carácter trimestral y, además, cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes, con carácter extraordinario.

Para la adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes. Para la aprobación de las cuestiones sometidas a consideración se requerirá, en todo caso, el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes.

En lo no previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Causas de resolución del convenio

El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos legalmente establecidos.

7. Plazo, vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración será de cuatro años. El Convenio podrá ser prorrogado por un máximo de dos periodos bienales, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben.

8. Jurisdicción

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

9. Protección de datos, confidencialidad, y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III a este Convenio.

10. Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración.

Madrid, a 21 de febrero de 2022.—El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.—El Presidente en funciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Luis Joaquín González Díez.

ANEXO I

Conforme a lo establecido en la Cláusula 1 del convenio, el presente Anexo tiene como fin regular las acciones y/o proyectos de participación objeto de aquel, quedando unido al mismo de manera indisoluble.

Las líneas de actuación se atendrán a las directrices institucionales de la Consejería de Sanidad, con el objetivo de potenciar el papel del farmacéutico de Oficina de Farmacia como agente de salud colaborador en las áreas de atención farmacéutica.

A continuación, se especifican las actuaciones en relación con las campañas y programas.

Líneas de actuación a desarrollar entre Consejería de Sanidad y Oficina de Farmacia

1. Servicios de información

Incluyen campañas y programas, cuyo principal objetivo será poner a disposición del ciudadano y/o del profesional información, consejos o advertencias en relación a las siguientes materias:

— Salud ambiental. Contaminación del polen, entre otras.

— Seguridad alimentaria. Alertas. Reacciones adversas por consumo de complementos alimenticios, entre otras.

— Vacunación. Registro de vacunas dispensadas prescritas en receta privada, entre otras.

— Campañas estacionales (gripe, fotoprotección, olas de calor, uso de repelentes, entre otras).

— Uso racional de medicamentos. Consejos sobre autocuidado y automedicación, uso prudente de antibióticos.

— Elaboración de programas y guías sobre patologías relevantes.

— Acciones dirigidas a Asociaciones de pacientes. Talleres de educación para la salud.

2. Servicios de apoyo al Sistema

Persiguen focalizar la actuación del farmacéutico en el ciudadano, paciente o tutor, en colaboración, con el resto de profesionales de la Salud. Su desarrollo implica una intervención protocolizada acordada a través de los profesionales que intervengan en los grupos de trabajo. La Comisión Mixta de Seguimiento determinará el calendario de actuaciones y evaluará los resultados finales de los diferentes programas y campañas.

2.1. De prevención.

Definición de la población diana objeto del programa, protocolizando la intervención de los profesionales y estableciendo previamente los indicadores y registros. Las acciones a llevar a cabo son las siguientes, entre otras:

— Campañas de detección precoz de patologías crónicas.

— Programas de patologías prevalentes, en las que se considere beneficioso para el paciente.

— Asistencia a pacientes polimedicados dependientes domiciliarios.

2.2. De seguimiento.

Formalización del seguimiento protocolizado sobre una población previamente determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento, con registro de la totalidad de las actuaciones que se realicen, que programará el grupo de trabajo sobre patologías crónicas de especial incidencia y relevancia.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, promoverá, en este caso, las vías de comunicación adecuadas para la necesaria coordinación e información entre los profesionales que intervienen en las distintas acciones y/o programas objeto del Convenio de colaboración entre las partes.

El establecimiento de vías de comunicación se considera, indispensable para asegurar el éxito de las acciones concretas que se programen.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, u otras personas que legalmente pudieran intervenir.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CSCM), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la CSCM, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la CSCM se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la CSCM. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la CSCM sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la CSCM están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la CSCM el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la CSCM como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro, número 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con la CSCM, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de de 202 .

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/3.777/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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