Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-48

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El contrato de obras “Infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares” fue adjudicado por el ente de derecho público de la Comunidad de Madrid MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte, el 15 de septiembre de 2004 a la empresa Dragados, S. A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B y transcurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares. Los trabajos de construcción dieron comienzo en octubre de 2004 y finalizaron en 2007.

Segundo

A los pocos años de la puesta en servicio de la línea 7B, comenzaron a recibirse quejas de vecinos de San Fernando por daños en las viviendas. La mayor parte de ellos se concentraba en el tramo del túnel citado en la zona del pozo de ventilación de la calle Rafael Alberti, debido a las filtraciones que provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones cercanas.

Para solucionar estas afecciones se han realizado a lo largo de los años diversas actuaciones en la zona que, en principio, parecían haber solucionado el problema. A mediados de 2011 se iniciaron trabajos de consolidación y estabilización de terrenos y, de forma periódica, se han efectuado inspecciones a viviendas y auscultación y control de movimientos en infraestructuras y edificios.

Tercero

En 2019 se actualizaron las fichas de las viviendas en las inmediaciones de la línea 7B en Coslada y San Fernando de Henares, donde se catalogó la evolución de los daños de moderados a graves en la calle de la Presa.

En enero de 2020 se emitió un informe técnico en el que señalaba que, en 2019 y 2020, los daños aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares eran muy importantes, siendo graves en varias viviendas, a lo que se unió la existencia de movimientos en el terreno, lo que hacía posible su evolución a “muy graves”.

Cuarto

En diciembre de 2020 se emitió informe técnico en el que se indicaba que en el entorno de la calle de la Presa se habían producido una sucesión de acontecimientos geotécnicos previos que habían provocado asientos en el terreno que habían supuesto movimientos diferenciales en los elementos de cimentación de los edificios y desplazamientos de la galería del Metro y del pozo de bombeo del PK 2 + 890. Los asentamientos seguían activos, observándose desde agosto de 2020 una variación de tendencia que podría indicar una aceleración del fenómeno.

Por este motivo, en enero de 2021 se ordenó contratar mediante tramitación de emergencia la obra de mejora del entorno y de sellado e inyección del encuentro de la galería del pozo con el túnel, y la asistencia técnica de control, ensayos, auscultación de las obras y coordinación de seguridad y salud de los trabajos para remediar inmediatamente la situación de grave peligro detectada, procediendo al desalojo de determinadas edificaciones. Asimismo, se reparó el colector municipal donde se evacúan las aguas bombeadas desde el pozo en el 2 + 890.

Quinto

Finalizadas las obras de inyección, y revisados los ensayos geofísicos del terreno, se corrobora que aquellas habían cumplido los niveles de consolidación esperados, salvo una anomalía detectada a cota de 4,5 metros, en el entorno del cruce de la calle de la Presa y la calle Rafael Alberti.

A finales de mayo de 2021, se instó al Canal de Isabel II a revisar y reparar el colector existente que discurre a lo largo de la calle de la Presa, desde el cruce de esta con Rafael Alberti. El Canal de Isabel II procedió a efectuar los trabajos de reparación del colector, y durante el transcurso de estos se encontraron roturas en el pozo de recogida de las aguas de bombeo procedentes del pozo de metro situado en la calle Rafael Alberti, cuyo fondo se encontraba completamente socavado; además, había una rotura en las paredes laterales del mismo, que permitía fugas de agua hacia el terreno, produciéndose pérdidas de agua abundantes.

Se efectuó una reparación provisional en el pozo los días siguientes. Desde la fecha de reparación, se produce un descenso de las velocidades de asiento.

Sexto

Como consecuencia de estos hechos, y en el entorno del pozo situado en el encuentro de las calles de la Presa y Rafael Alberti, se han visto afectados diversos edificios, procediéndose en algunos casos a la demolición de las edificaciones, así como al desalojo de los vecinos afectados.

Se han identificado daños en los inmuebles que se indican a continuación, sin perjuicio de la posible inclusión de otros que pudieran llegar a ser afectados:

— Calle de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33.

— Calle Rafael Alberti, números 1 y 3.

— Calle Pablo Olavide, números 9 y 11.

— Calle Ventura Argumosa, número 20 (F y G).

— Calle Nazario Calonge, número 5.

Séptimo

Hasta la fecha, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares ha declarado en estado de situación de ruina legal urbanística las edificaciones sitas en calle de la Presa, números 29, 31 y 33, que, con posterioridad, han sido demolidas, sin perjuicio, igualmente, de la evolución de los restantes inmuebles afectados.

Octavo

Con fecha 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo ha remitido propuesta razonada de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de los daños causados por las obras de la línea 7B de Metro, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, en los inmuebles anteriormente detallados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar los presentes procedimientos le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Segundo

En fecha 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo ha emitido propuesta razonada de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de los daños causados por las obras de la línea 7B de Metro, con base en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta propuesta se señala que los daños a las viviendas se produjeron como consecuencia de los movimientos del terreno, y que estos están vinculados con las filtraciones en torno al pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2 + 890 de la línea 7B del Metro de Madrid y las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona, por lo que se manifiesta que hay un nexo causal entre las actuaciones de la Administración y los daños a las viviendas, sin que ello suponga que la construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid haya sido la única causa concurrente en la aparición de tales daños y la posterior evolución de los mismos, puesto que los perjuicios referidos son probablemente el resultado de un conjunto de hechos y condiciones entre los que también se encuentran, como factor concurrente, las deficiencias detectadas en la red de saneamiento donde se bombean los caudales recogidos por la infraestructura de la línea.

Tercero

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños producidos a los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos encuentra su legitimación en el artículo 106.2 de la Constitución Española y su desarrollo normativo en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Examinada la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, se comprueba que esta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues individualiza la lesión en una persona o grupo de personas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, el momento en que se produjeron los daños y en lo referente a la evaluación económica, esta queda pendiente de su determinación en la tramitación de los correspondientes procedimientos.

Quinto

En cuanto a la individualización del daño, se establecen como afectados los inmuebles siguientes:

— Calle de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33.

— Calle Rafael Alberti, números 1 y 3.

— Calle Pablo Olavide, números 9 y 11.

— Calle Ventura Argumosa, número 20 (F y G).

— Calle Nazario Calonge, número 5.

Sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello.

Sexto

Tienen la consideración de interesados en los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la presente Orden los siguientes:

— Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles citados.

— Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los edificios citados.

— Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas desempeñadas en los edificios citados.

— Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del correspondiente procedimiento.

Séptimo

Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean imputables.

Vistos los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos legales de aplicación,

DISPONGO

Iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en los inmuebles del municipio de San Fernando de Henares indicados en el texto de la presente Orden, derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud del 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su notificación individual a los interesados.

Madrid, a 21 de febrero de 2022.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, P. D., la Secretaria General Técnica (Orden de 9 de septiembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), María Teresa Barcons Marqués.

(03/4.181/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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