Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Escuela Infantil-Casa de Niños, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, siendo el texto de la modificación el siguiente:

Uno. El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Cuotas.—La cuantía abonar, su modo de determinación, así como su cálculo, se ajustará para cada curso escolar a lo que disponga la Comunidad de Madrid, en la normativa vigente en cada período”.

Dos. El artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Incidencias en el establecimiento de cuotas.—Corresponde a la dirección del Centro asignar las cuotas, teniendo en cuenta los criterios señalados en las instrucciones y especificaciones técnicas, dictadas a tal efecto, por la Comunidad de Madrid para cada curso escolar”.

Tres. El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Modificación y exención de cuotas.—Resultarán de aplicación las bonificaciones y exenciones contempladas para el presente precio público por la Comunidad de Madrid, en la normativa que, para cada período, ejercicio o curso, resulten de aplicación”.

Cuarto. Se incluye el Apartado 4 del artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.4. Será posible el pago total o parcial de la cuota de la Escuela Infantil-Casa de Niños a través de cheque, vale o ticket guardería, previa firma de convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la empresa gestora de los mismos”.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Moraleja de Enmedio, a 23 de febrero de 2022.—La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.

(03/3.773/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-77