Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Padrón fiscal bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de febrero de 2022, ha sido aprobado el padrón tributario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2022, quedando fijados de forma definitiva los umbrales determinados en la ordenanza del IBI para los tipos de gravamen diferenciados aplicados a los usos catastrales señalados en el artículo 6.1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los siguientes valores: C) Comercio: 129.251,12 euros, tg 0,8489 por ciento; 1.081.109,63 euros, tg 0,9303 por ciento; 1.505.492,82 euros, tg 1,20 %; G) Hotel: 2.944.233,27 euros, tg 0,8489 por ciento; I) Industrial: 640.363,98 euros, tg 0,8489 por ciento; 1.022.330,88 euros, tg 0,9303 por ciento; 1.944.957,44 euros, tg 1,20 por ciento; O) Oficinas: 433.389,53 euros, tg 0,8489 por ciento; 1.067.653,26 euros, tg 0,9303 por ciento; 1.512.123,25 euros, tg 1,20 por ciento; Y) Sanitario: 8.250.695,34 euros, tg 1,20 por ciento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio, ambos inclusive. Durante un plazo de quince días los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2022 para su examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa, en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones, y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago, que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias, autorizando a estas para tal fin.

Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

Torrejón de Ardoz, a 3 de marzo de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Marcos López Álvarez.

(01/4.422/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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