Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 971/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 971/2020-1 contra D./Dña. CHRISTIAN LOZANO DELGADO por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ: D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciocho de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 27.10.2021 requerir al encausado D./Dña. CHRISTIAN LOZANO DELGADO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 3.120 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

Segundo.—La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 18.11.2021, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

Tercero.—Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a a la vista del oficio remitido por la Unidad Adscrita de policía judicial el/los siguiente/s bien/es:

1.o Parte legal del sueldo, salario o cualesquier emolumentos que perciba el encausado de la mercantil Roto Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 3.120 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. CHRISTIAN LOZANO DELGADO.

Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:

La parte proporcional del sueldo o cualesquiera emolumentos que D./Dña. CHRISTIAN LOZANO DELGADO percibe de la mercantil Roto Madrid, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 621.3 de la LECn, y una vez se notifique la presente resolución al investigado, ofíciese a la mercantil Roto Madrid, S.L. pagadora a fin de que proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que dicha persona perciba en cuanto sea suficiente para cubrir las responsabilidades exigidas, guardándose la escala determinada en el artículo 607 de la LECn.

Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.—El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CHRISTIAN LOZANO DELGADO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.121/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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