Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220307-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

91
Madrid número 6. Procedimiento 900/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 900/2021, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Marcial Talamanca López, frente a FOGASA y Arista Team, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 13 de enero de 2022 sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 20 de enero de 2022, y en la cual figura el siguiente contenido.

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por la letrada Dña. Marina Ruiz Gómez en nombre y representación de don Pablo Marcial Talamanca López escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en la petición de la extinción de la relación laboral, solicitando su subsanación.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, no ha lugar a la aclaración de la Sentencia en el sentido interesado por la parte actora, por excederse en los términos de la aclaración, sin perjuicio de que se acuda a la solicitud de ejecución de títulos judiciales.

Parte dispositiva:

No ha lugar a la subsanación solicitada por el letrado de don Pablo Marcial Talamanca López, de sentencia, de fecha 13 de enero de 2022, por excederse en los términos de la aclaración, sin perjuicio de que se acuda a la solicitud de ejecución de títulos judiciales, incidente de no readmisión.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. magistrada-juez, doña María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arista Team, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.156/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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