Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de reforma del espacio público situado entre las calles Mariblanca y Torero, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera.

Desde el Distrito de Usera se tiene previsto llevar a cabo las obras de reforma del espacio público situado entre las calles Mariblanca, números 10-20, y Torero, números 1-9, en ejecución de una de las actuaciones del plan de desarrollo de los distritos del Sur y del Este de Madrid, SURES, actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid.

La actuación consiste, básicamente, en la remodelación de una pequeña área interbloque entre las calles Mariblanca, números 10 a 20, y Torero, números 1 a 9, dando conexión y accesibilidad a este espacio público, con el acondicionamiento y nivelación del terreno, creación de un itinerario accesible desde la calle Torero, creación de una zona ajardinada con riego, alumbrado público y la creación de un área de ejercicios para mayores.

El coste de esta actuación asciende a un importe total de 712.658,60 euros, IVA incluido, y el Distrito dispone de partida presupuestaria para su ejecución, dentro de las actuaciones a realizar en el marco del plan de desarrollo de los distritos del Sur y del Este de Madrid, SURES.

Conforme al apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente, por una parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4 a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente, por una parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid; todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Junto a ello, conforme al apartado 10.o 1.2 c) del citado Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid y las asociaciones de vecinos del Distrito de Usera, al tratarse de una actuación concertada en ejecución del plan de desarrollo de los distritos del Sur y del Este de Madrid, SURES. Y la razón de carácter técnico que justifica la avocación es una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Usera, lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4 a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, en el apartado 10.o 1.2 c) del mismo acuerdo, y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas, en el apartado 8.o 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejala-presidenta de Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de reforma del espacio público situado entre la calle Mariblanca, números 10 a 20 y posterior, y la calle Torero, números 1 a 9, del Distrito de Usera.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de febrero de 2022,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4 a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2 c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de reforma del espacio público situado entre la calle Mariblanca, números 10 a 20 y posterior, y la calle Torero, números 1 a 9, del Distrito de Usera.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Usera las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 24 de febrero de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/3.894/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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