Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

56
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de los decretos de 10 y 24 de febrero de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de la I edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid y se rectifica error material.

BDNS: 612424

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar proyectos en la presente convocatoria las entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—Los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector constituyen una línea de fomento de la innovación social y tienen como objeto distinguir proyectos que ofrezcan soluciones reales y solidarias a las situaciones de vulnerabilidad social y económica creada o reforzada por la crisis de la COVID-19 en el municipio de Madrid, siempre que generen valor público y tengan impacto en la ciudadanía.

En el marco de la convocatoria se premiarán proyectos desarrollados en las siguientes categorías:

a) Categoría 1: promoción del desarrollo económico local, en especial actuaciones dirigidas a paliar las consecuencias derivada de la pandemia COVID-19.

b) Categoría 2: promoción de la cohesión social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a grupos que por sus especiales características se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad social y económica creada o agravada por la crisis COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y decretos de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 10 y 24 de febrero de 2022 por el que se aprueba la convocatoria pública de la I edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 100.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Participación Ciudadana”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de la anualidad 2022.

El importe total de la convocatoria se distribuirá entre las dos categorías definidas, otorgando en cada una de las categorías tres premios de 30.000 euros, 15.000 euros y 5.000 euros respectivamente. Además, el jurado podrá proponer la concesión de un accésit por cada categoría, sin dotación económica, a aquellos proyectos que considere merecedores de esta distinción.

La concesión de los premios se efectuará tras la aplicación del correspondiente procedimiento de selección, articulado en dos fases sucesivas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud de participación en la convocatoria de los premios se formalizará a través del modelo que figura como “Solicitud de participación en la convocatoria de la I edición de los premios del Ayuntamiento de Madrid para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector”, que podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada una de las categorías definidos en la convocatoria.

Los proyectos deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.

Los proyectos que concurran a esta convocatoria deberán llevar en funcionamiento al menos seis meses antes de la fecha de publicación de las bases que regulan la presente convocatoria.

La solicitud de participación en la convocatoria de los premios se acompañará de una ficha de proyecto ajustada al modelo que se publica como anexo de la convocatoria.

Madrid, a 24 de febrero de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/4.214/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-56