Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula de tributos

La directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus estatutos, aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 2 de marzo de 2022, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2022, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con pasos de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que dichas matrículas estarán expuestas al público, pudiendo consultar sus datos, según se indica a continuación, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— Contactando con la plataforma de atención telefónica de la Agencia Tributaria Madrid, en el teléfono 915 298 210 (010, si llama desde la ciudad de Madrid).

— Presencialmente en las oficinas de atención integral al contribuyente. Podrá obtener la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios, cita previa y medidas preventivas) si llama a los teléfonos anteriores, o en la dirección web www.madrid.es/oaic

Se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, previo a la reclamación económico-administrativa; o bien, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, previa al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (1 de junio).

Madrid, a 2 de marzo de 2022.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

(01/4.311/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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