Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25 de febrero de 2022 (urgencia: punto 22.1) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades del Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores 2022.

BDNS: 612411

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores (en adelante, Junta Municipal de Distrito), siendo requisito necesario que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y del Registro de Entidades de la Junta Municipal de Distrito, y dentro de alguna de las áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Infancia y Juventud, Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación, Cultura, Mayores, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos y/o actividades de interés social, en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores y dentro de algunas de las áreas de actuación siguientes: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Infancia y Juventud, Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación, Cultura, Mayores, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Se concreta en 2 líneas principales de actuación:

1. Gasto corriente: Proyectos y/o actividades, dentro de su ámbito de aplicación que den continuidad a las líneas de actuación del plan de subvenciones Municipal.

2. Gastos de inversión: Solo podrán concurrir aquellas entidades que dispongan de local como sede fuera de las dependencias municipales (alquiler, propiedad ,etc.) y no hayan recibido subvención municipal por este concepto el año pasado; el objeto será la necesidad de acometer inversiones para la correcta realización de las actividades en la Sede a nuevos espacios (bien de titularidad municipal o de índole privado en carácter de alquiler, siempre y cuando estos no sean parte del Centro Cultural Loranca y/o Centro Cultural Parque Miraflores).

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 35.000,00 euros, contabilizado según el siguiente detalle del presupuesto de la Junta Municipal de Distrito.

Para el reparto del crédito se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares, incluido el de la Junta Municipal de Distrito, así como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva que quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2022, se establecerá un solo pago anticipado del 100 por 100 del importe, previo a la justificación. Para las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 31 de enero de 2023, mediante la documentación requerida en la convocatoria (art. 14).

Fuenlabrada, a 1 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/4.281/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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