Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

67
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 82 de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, de 25 de febrero de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2022 para clubes o entidades deportivas.

BDNS: 612413

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios los clubes o entidades deportivas con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas, siendo requisitos necesarios:

— Que los clubes o entidades deportivas tengan personalidad jurídica y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Comunidad de Madrid.

— Que los clubes o entidades deportivas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de un año, a fecha de publicación de la presente convocatoria y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada.

— Que los clubes o entidades deportivas realicen la actividad deportiva en Fuenlabrada ya sea entrenamientos, competiciones federadas, competiciones no federadas. Tanto en deporte de equipo como individual, excepto en los casos de aquellos deportes que por su tipología no se puedan desarrollar en Fuenlabrada.

— No haber sido expulsado en las dos últimas temporadas tanto en competición federada como competición municipal.

No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece en los artículos 1 y 2 de la convocatoria el objeto, la finalidad y el plazo (clubes y entidades que desarrollen proyectos y/o actividades deportivas en el ámbito territorial de Fuenlabrada) dentro de una de las áreas de actuación (competiciones de deporte individual, deporte de equipo, élite) dentro de cualquiera de los períodos siguientes: temporada 2021-2022 (desde 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022) o anual (ejercicio 2022). En relación con el pago, nos encontramos ante subvenciones prepagables, dado que se procederá al pago una vez aprobada la concesión (artículo 11).

Tercero. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 365.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48002.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se establecerá un solo pago previo a la justificación.

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación, el 31 de enero de 2023 (en el caso de subvencionar el ejercicio 2022) y el 15 de octubre de 2022 en el caso de subvencionar la temporada 2021/2022, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 12).

Fuenlabrada, a 1 de marzo de 2022.—El Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/4.276/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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