Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Torrelodones. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso de huertos urbanos

Mediante acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 25 de enero de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Torrelodones. De conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las modificaciones de la ordenanza cuyo texto es el siguiente:

1. Modificar el punto segundo del artículo 5 e incorporar un nuevo punto en el citado artículo:

— Punto segundo: “Haber sido privado de una parcela, previo inicio del expediente correspondiente”.

— Incorporación de nuevo punto: “Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de huertos, salvo si existieran parcelas libres. Quedan excluidas de esta prohibición las asociaciones”.

2. Eliminar del artículo 6, en el apartado “Personas físicas” el punto segundo “Fotocopia del libro de familia que indique los miembros de la familia que se pueden beneficiar”.

3. Modificar el contenido de los puntos primero y segundo del artículo 7, quedando estos redactados del siguiente modo:

— Parcelas de uso individual. Se trata de las parcelas identificadas con los números: 1-28; 41-44, 49-66.

— Parcelas para asociaciones. Se trata de las parcelas identificadas con los números 29-40; 45-48, 67-72.

4. Modificar el párrafo segundo del artículo 8, quedando redactado como sigue:

“El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de los huertos. Dicha convocatoria será publicada en la sede electrónica y en la página web municipal. Se admitirán solicitudes durante un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al anuncio de la convocatoria”.

5. Modificar la última frase del primer párrafo del artículo 10, quedando redactada como sigue:

“Pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición”.

6. Modificar el segundo y tercer párrafo del artículo 11, quedando redactados como sigue:

“El sistema de adjudicación de las parcelas de uso individual se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas. En el caso de las parcelas destinadas a asociaciones, estas se adjudicarán es su totalidad a una única asociación en función de criterios objetivos y baremables establecidos en cada convocatoria de adjudicación.

Entre las parcelas destinadas al uso individual, se realizarán las siguientes reservas:

— Cuatro parcelas reservadas a personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Diez parcelas reservadas a desempleados.

— Diez parcelas reservadas a mayores de sesenta y cinco años.

Las parcelas restantes serán destinadas al resto de población”.

7. Modificar el cuarto punto del artículo 13, quedando redactado como sigue:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que dicha autorización no lleve aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. No obstante, se deberá abonar el precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua para el riego de huertos urbanos de Torrelodones, establecido a tal efecto”.

8. Modificar el artículo 14, quedando redactado como sigue:

“La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Finalización del período de adjudicación.

b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados, podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

c) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, con dos meses de antelación.

Asimismo, se perderá la condición de adjudicatario, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) Por el abandono de las labores de cultivo de la parcela durante más de dos meses.

c) Por infringir las normas establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida según lo indicado en el apartado procedimiento sancionador.

d) Por impago del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua para el riego de huertos urbanos de Torrelodones establecido, establecido a tal efecto.

e) Requerimiento justificado del terreno por parte del Ayuntamiento”.

9. Añadir un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:

“15 bis. Establecimiento de fianza por el uso y disfrute de los huertos.

El Ayuntamiento exigirá una fianza a fin de que se garantice el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

La cuantía de la fianza será de 100 euros y esta deberá ser depositada con carácter previo a la obtención de la licencia o autorización.

La devolución de la fianza se realizará, previa solicitud por el interesado, una vez finalizado el disfrute de los huertos y previa comprobación del correcto estado de la parcela por los servicios de Medio Ambiente, en caso de no entregarse la parcela en las condiciones indicadas en esta ordenanza, se procederá a la incautación de la fianza, asimismo se procederá a la incautación de la fianza en los siguientes casos:

— Renuncia o baja voluntaria sin el preaviso de 2 meses.

— Impago de los costes derivados del consumo de agua, de incautará la fianza en función de la cuantía impagada.

— Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

— Por el abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela durante más de dos meses.

— Por infringir las normas establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida según lo indicado en el apartado procedimiento sancionador”.

10. Anadir un nuevo punto en el artículo 17.4.bis con el siguiente contenido:

“Disponer de un armario/cofre para guardar las herramientas o material de jardinería. Dicho habitáculo deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Medio Ambiento. No se podrán instalar armarios no aptos para herramientas o material de jardinería hechos con sobrantes de madera o plástico. Se busca la uniformidad”.

Modificar el punto 12 del citado artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma:

“12. Realizar de forma conjunta, entre todos los adjudicatarios, la limpieza de las zonas comunes”.

11. Artículo 20: modificar el apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:

“Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, durante un plazo superior a dos meses, así como el no recoger la cosecha”.

Modificar el apartado 10, quedando redactado como sigue:

“No se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal. En cuanto la presencia de animales domésticos en los huertos, estos deberán estar siempre bajo control, deberá evitarse que causen daños y molestias en los huertos de terceros. En caso de recibirse quejas se prohibirá el acceso”.

Modificar el apartado 19, quedando redactado como sigue:

“No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona. Con carácter excepcional, por motivos justificados y previa autorización por parte del Ayuntamiento podrá realizarse una cesión temporal del uso de los huertos, por plazo no superior a seis meses”.

Añadir un nuevo apartado:

“20. Queda terminante prohibida la realización de barbacoas o fiestas de cualquier tipo, salvo autorización municipal expresa”.

12. Añadir un nuevo punto en el artículo 22, con la siguiente redacción:

“5. Por parte de los usuarios, y según la organización que ellos establezcan, podrán recibir los cursos o seminarios que ellos decidan sin que ello suponga ningún coste económico para el Ayuntamiento”.

13. Modificar el contenido del artículo 24, quedando redactado de la siguiente forma:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones y normas de uso establecidas en los artículos 17 y 20 de esta Ordenanza, se aplicará el Procedimiento Sancionador regulado en los artículos 25 y siguientes, pudiéndose dejar sin efecto la autorización de uso de la parcela en aquellos que así esté establecido”.

14. Modificar el artículo 27, quedando redactado de la siguiente forma:

“Los incumplimientos leves se sancionarán con:

— Apercibimiento por escrito.

Los incumplimientos graves se sancionarán con:

— Multa de 150 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con:

— Multa de 151 hasta 300 euros.

— Privación definitiva de usar los huertos”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 4 de marzo de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/3.913/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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