Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-73

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal fiscal de prestación de servicios funerarios, de cementerio y tanatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS, DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la tasa por prestación del servicio de Cementerio y Tanatorio Municipal y Servicios Funerarios.

Art. 2. Formas de gestión.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos servicios, según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa de general aplicación.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio y Tanatorio Municipal y demás Servicios Funerarios, tales como la concesión y transmisión de los derechos funerarios sobre terrenos, sepulturas, nichos, panteones y columbarios mediante la expedición del correspondiente título funerario, la concesión de licencias de inhumación, colocación y movimiento de lápidas, así como el servicio de tanatorio y cualesquiera otros, que de conformidad con lo previsto en la legislación funeraria, sea aplicable o se autoricen a instancia de parte.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Art. 5. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible de la tasa está constituida por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá por aplicación de las tarifas indicadas en el Anexo I de la presente ordenanza.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago de la tasa las personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante notoriedad pública o Informe de los Servicios Sociales Municipales.

2. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 9. Devengo.—1. Según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación de la prestación de los servicios sujetos a gravamen a solicitud del titular, representante, familiar, allegado o empresa funeraria, siendo imprescindible para su realización o tramitación que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Art. 10. Concesión y cobranza.—1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidan por acto o servicio prestado.

2. Toda solicitud de servicios regulados en esta Ordenanza para poder ser admitida a trámite, debe ir acompañada del documento que acredite el ingreso en la entidad bancaria correspondiente del importe de dicho servicio.

3. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

4. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos.

5. Las cuotas de mantenimiento por conservación y limpieza tendrán carácter anual y se notificarán individualmente.

6. Se entregará un título particular de derechos funerarios en el momento de la adquisición de los citados derechos de sepultura, nicho o columbario.

Art. 11. Transmisiones.—1. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, nichos y columbarios, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueran varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario.

2. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

3. Queda prohibida su enajenación y cualquier otro tipo de especulación.

4. La transmisión no alterará el plazo máximo de duración de la concesión, por lo que no podrán llevarse a cabo nuevos enterramientos cuando queden menos de cinco años para finalizar el plazo de la concesión.

5. En todo caso, las transmisiones se entenderán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que corresponderá a los causahabientes acreditar lo contemplado en las disposiciones testamentarias procedentes o en las resoluciones judiciales o ante fedatario en caso de existir declaración de herederos ab intestato.

Art. 12. Unidades de enterramiento.—Las unidades de enterramiento son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres, restos y cenizas. Se clasifican en nichos, sepulturas, osarios, columbarios y depósitos de restos cinerarios.

Las concesiones de las unidades de enterramiento serán por un período máximo de cincuenta (50) años. Expirado este plazo de concesión de carácter temporal, se requerirá al titular en el domicilio que conste en el libro de registro para que proceda a su ampliación o al traslado de los restos.

En caso de no poder localizar al titular, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del cementerio y del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Si transcurrido un plazo de tres meses desde su notificación al titular o publicación sin que pronuncien, se procederá a la exhumación de los restos y su traslado al osario, y se considerará extinguido el derecho funerario, que revertirá al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Art. 13. Derechos y deberes de los usuarios.—Los usuarios de las instalaciones del cementerio, además de lo estipulado en la legislación sectorial, tienen los siguientes derechos:

— Exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama vengan recogidas en esta ordenanza.

Los deberes son los siguientes:

— Abonar la tasa correspondiente.

— Comunicar los datos personales del sujeto pasivo de la tasa de mantenimiento.

— Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, su mantenimiento y conservación, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio asignado.

— Conservar el título de concesión de la unidad de enterramiento.

Art. 14. Normas de gestión de las sepulturas.—1. Las sepulturas tendrán una capacidad máxima de tres cuerpos.

2. Los ornatos funerarios no podrán superar la altura del cerramiento exterior del cementerio.

3. Será requisito imprescindible la inscripción del nombre de los fallecidos.

Art. 15. Normas de gestión del columbario.—1. Las unidades de urnas o estuches de cenizas para su depósito, deben venir marcadas por la capacidad del columbario; dos unidades, con dimensiones máximas de 45 ´ 45 cm y cuatro unidades, con dimensiones máximas de 90 ´ 65 cm.

2. El plazo de uso de la unidad de columbario será de diez años desde la fecha de su concesión de uso. Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización de este plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, del importe abonado.

3. El plazo de concesión se podrá ampliar hasta un máximo de cuatro prórrogas, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y abono de la tasa correspondiente. El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que pudieran surgir en el futuro.

4. Si hubiese transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados, y no se reclamase la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama las trasladará al osario común.

5. Sobre la tapa del columbario podrá colocarse una placa de identificación que no exceda los cincuenta centímetros.

6. Además de la inscripción, podrá colocarse cualquier adorno sin que pueda superar las medidas de la tapa del columbario.

Art. 16. Normas de gestión de las inhumaciones, exhumaciones y traslados.—La inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas, se regirán por las disposiciones generales vigentes, por el Reglamento de Sanidad Mortuoria y por la presente ordenanza.

Art. 17. Construcciones funerarias.—Las obras de construcción de las diferentes unidades de enterramiento se regirán por los proyectos aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama. Su emplazamiento y características se ajustará al terreno y a los planes de distribución interior.

Art. 18. Documentación.—La documentación exigible para la prestación de los servicios indicados, se facilitará al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama o a la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, y será la siguiente:

— Solicitud en impreso normalizado.

— Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante.

— Fotocopia del DNI/NIF del difunto.

— Fotocopia del justificante del recibo del pago de la tasa una vez realizado.

— Licencia de enterramiento.

— Fotocopia del título de concesión de la sepultura.

— Autorización del titular de la sepultura para efectuar la inhumación, caso de no ser el titular el usuario.

— Datos de filiación, si fuera necesario para comprobar el título del derecho funerario.

Art. 19. Registro público del cementerio.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, a través de su servicio administrativo, tendrá actualizado el Registro Público del Cementerio, en el que constarán todos los datos relativos a:

— Unidades de enterramiento y parcelas.

— Inhumaciones y exhumaciones.

— Reducción de restos.

— Traslados de restos.

— Derechos de concesión de suelo, de unidades de enterramiento y plazo de la concesión.

— Cualesquiera otros que se estimen necesarios para la buena administración.

Art. 20. Daños.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no se responsabiliza del deterioro o daños que puedan sufrir las sepulturas, nichos o columbarios, tanto por actos cometidos por terceros como en caso de incendio, derrumbamiento, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor.

Art. 21. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 22. Interpretación.—Se faculta al Sr.Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Estas tarifas no incluyen ningún impuesto, por lo que a estos precios deberá añadirse el vigente para el servicio correspondiente”.

Torremocha del Jarama, a 24 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/3.915/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220308-73