Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

20
ORDEN de 1 de marzo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid en el Ayuntamiento de Móstoles.

I

El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.

Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.

II

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2021.

III

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Móstoles, en fecha 16 de agosto de 2021, han suscrito un convenio con la finalidad de articular los mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.

Según se establece en la cláusula segunda del citado convenio, los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales que se inicien a instancia de un consumidor domiciliado en el término municipal del Ayuntamiento de Móstoles serán presididos por un empleado público al servicio del referido Ayuntamiento, licenciado en derecho, nombrado de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero y demás normativa aplicable, previa su designación por el Ayuntamiento firmante.

Mediante Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, de 11 de febrero de 2022, se designa a los trabajadores municipales, licenciados en derecho, doña Mercedes César Pérez y don Ignacio Alonso Pérez, para su nombramiento como Presidentes de los Colegios Arbitrales, en los términos previstos en el Convenio de 16 de agosto de 2021, suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el Sistema Arbitral de Consumo.

IV

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.

La presente Orden tiene por objeto el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales que actuarán en los procedimientos arbitrales tramitados en el municipio de Móstoles, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de 16 de agosto de 2021, suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el Sistema Arbitral de Consumo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Nombramiento

Nombrar Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid en el Ayuntamiento de Móstoles, a doña Mercedes César Pérez y a don Ignacio Alonso Pérez.

Segundo

Inicio de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/4.267/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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