Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 410/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la impartición en el Campus de Madrid del centro extranjero Asociación Escp Europe, España, de la enseñanza conducente al título de “Master of Science (MSC)/Diplôme d’Études Avancées en Management International des Entreprises.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la impartición de enseñanzas universitarias y de educación superior —diplomas o certificados— de ámbito similar al universitario en nuestro país desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros, precisará la autorización del organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente en la que se ubique la universidad o centro.

En este sentido, el centro extranjero Asociación Escp Europe, España autorizado por la Comunidad de Madrid en la Orden 3305/2008, de 1 de julio, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo francés, ha solicitado la autorización para la ampliación de su oferta académica en el Campus de Madrid incorporando la enseñanza conducente al título de “Master of Science (MSC)/Diplôme d'Études Avancées en Management International des Entreprises, en sus cuatro especializaciones: Marketing & Digital Media, Hospitality & Tourism Management, Digital Project Management & Consulting y Real Estate.

La titulación es oficial en su país de origen (Francia) y según establece el artículo 17.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, los títulos a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen, de conformidad con el artículo 86.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estos estudios sólo podrán ser sometidos al trámite de homologación o convalidación si los centros donde se realizaron los citados estudios se hubieran establecido de acuerdo al procedimiento descrito en estas normas, y las enseñanzas sancionadas por el título extranjero, cuya homologación se pretende, estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o centro extranjero que hubiera expedido el título. Asimismo, el reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior.

Actualmente, el centro Asociación Escp Europe, España está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas:

— Master in Management. Denominación actual MBA in International Management/Diplôme d’enseignement supérieur en management international (sistema francés).

— Master in European Business. Denominación actual Master in Management (MIN)/Programme grande école (sistema francés).

— Bachelor in Management. Denominación actual Bachelor in Management/Diplôme d’études supérieures en commerce et entrepreneuriat (sistema alemán).

Es un centro reconocido por el Estado francés y autorizado a expedir títulos reconocidos por el Ministerio francés de Enseñanza Superior de Investigación y de Innovación. Se ha acreditado que el centro y sus programas están periódicamente sometidos a procesos de evaluación, acreditación e inspección por las autoridades francesas y las agencias de evaluación de calidad de la enseñanza. Se ha aportado el compromiso de sus titulares para mantener los requisitos y cumplir las previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

Los apartados que están recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, han sido acreditados mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país (Embajada de Francia) conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas.

La propuesta ha sido informada por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización de la ampliación de enseñanzas del centro en el Campus de Madrid

Autorizar la impartición por parte del centro Asociación Escp Europe, España, de la enseñanza conducente al título de “Master of Science (MSC)/Diplôme D'études Avancées en Management International des Entreprises, en sus cuatro especializaciones:

— Marketing & Digital Media.

— Hospitality & Tourism Management.

— Digital Project Management & Consulting.

— Real Estate.

Segundo

Seguimiento y control

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de impartición de nueva enseñanza estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga.

El incumplimiento del contenido de la orden podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente

Cuarto

Efectos de la orden

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/4.093/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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