Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-53

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

53
CONVENIO de 24 de febrero de 2022, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la prestación de servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones.

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Presidente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma del presente este Protocolo Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, número 110, 28036 Madrid, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el 10 de marzo de 2004 el CRTM y Renfe suscribieron un Convenio para la prestación de servicios ferroviarios Regionales Exprés en determinadas estaciones. El objeto de este Convenio era permitir que los viajeros titulares del Abono de Transportes del CRTM de la zona tarifaria C2, pudieran utilizar los servicios de los trenes regionales con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda.

Segundo

Que, en la estipulación quinta de dicho Convenio, se establecía en relación con su vigencia, su prórroga tácita por sucesivos períodos anuales.

Tercero

Que el 5 de julio de 2010 se firmó por Renfe-Operadora E.P.E. un Acuerdo Novatorio de este Convenio, por el que los nuevos trenes Regionales y de Media Distancia puestos en circulación por Renfe, con parada en las mismas estaciones, sustituirían paulatinamente a los Regionales Exprés. También se modificaban las condiciones económicas del Convenio de 2004, sustituyendo la tarifa del Bonoexpres, indicada en la estipulación segunda del Convenio, por la tarifa de la “Tarjeta libre 10”. También se modificaba la designación de representantes de la Comisión de seguimiento del Convenio. En virtud de la reestructuración dispuesta por el Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, Renfe Viajeros se subrogó en los derechos y obligaciones dimanantes de las relaciones con el CRTM relativas al transporte de viajeros.

Cuarto

Que con motivo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que tengan vigencia indefinida o que contemplen una prórroga tácita por tiempo indefinido, se adaptarán automáticamente, en lo que al plazo de vigencia se refiere, por lo que se entenderán vigentes hasta el 2 de octubre de 2020.

Quinto

Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.

Sexto

Que sigue siendo voluntad de ambas partes formalizar un acuerdo que regule las condiciones de utilización del Abono de Transportes del CRTM, en los viajes realizados en los servicios ferroviarios Regionales o de Media Distancia de Renfe Viajeros con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, así como los criterios de liquidación de estos viajes.

Como consecuencia de lo expuesto, las partes firmantes establecen el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segunda

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios Regionales y de Media Distancia, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, de los distintos tipos de Abono Transportes indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.

Los servicios Regionales y de Media Distancia en los que se permite la utilización del Abono Transportes y se incluyen en este Convenio son:

— Media Distancia:

• MD 18001/18011 P. Pío 6.43/9.40 - Valladolid 9.40/12.35.

• MD 18002 León 6.40 - P. Pío 11.26.

• MD 18004 Valladolid 14.24 - P. Pío 17.31.

• MD 18005 P. Pío 18.27 - León 23.07.

• MD 18006 León 15.50 - P. Pío 20.48.

• MD 18008 Vitoria 17.20 - P. Pío 23.40.

• MD 18009 P. Pío 14.55 - Vitoria 20.50.

• MD 18007 P. Pío 20.55 - Palencia 0.25.

• MD 18014 San Sebastián 14.04 - P. Pío 21.48.

• MD 18063 P. Pío 12.26 - San Sebastián 19.48.

• MD 18065 P. Pío 17.12 - Vitoria 23.00.

• MD 18066 Palencia 5.30 - P. Pío 9.21.

• MD 18907 P. Pío 15.28 - Salamanca 18.30.

• MD 18920 Ávila 5.55 - P. Pío 7.39.

Renfe Viajeros podrá modificar la oferta de trenes e informará de los cambios introducidos, así como de las causas, de conformidad con lo establecido en la estipulación undécima del presente Convenio.

Este Convenio no incide sobre el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público.

Tercera

Tipos de abono y condiciones de utilización

El Abono Transporte del CRTM es un título de transporte de carácter personal y multimodal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos, en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona tarifaria que corresponda y dentro del ámbito temporal elegido (30 días o anual). El Abono Transporte a su vez, presenta diferentes precios en función de la edad de los viajeros, existiendo tres categorías: joven (hasta los 26 años), normal (entre 26 y 64 años) y Tercera Edad (de 65 años en adelante).

Renfe Viajeros autoriza la utilización de los títulos de Abonos Transporte del CRTM válidos para efectuar desplazamientos hasta o desde la zona tarifaria C2 de Renfe Viajeros en los trenes Regionales o de Media Distancia incluidos en este Convenio. No se permite la realización de prolongaciones de recorrido utilizando como parte del pago del viaje títulos de Abono Transportes del CRTM con ámbito de validez inferiores a la zona C2 de Renfe Viajeros. Se autoriza la utilización de la Tarjeta Infantil del CRTM en los trayectos de media distancia en el caso de los menores sin gratuidad de viaje en la red de Media Distancia.

Cuarta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 3 de octubre de 2020 y tendrá una duración de cuatro años.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Quinta

Determinación de las compensaciones

La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos se determinará como producto del número de viajes realizados con origen o destino en las estaciones referidas en la estipulación segunda en servicios de Media Distancia o Regional, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con el precio de un viaje sencillo con la tarifa de Renfe Viajeros “Tarjeta 10 libre” vigente en cada momento.

Sexta

Procedimiento de liquidación

La regularización definitiva del período comprendido entre el día 3 de octubre y el 31 de diciembre de 2020 se realizará con los datos reales obtenidos para el año 2020 de acuerdo con los sondeos realizados por los interventores en los trenes afectados. Tras la firma de este Convenio se liquidará el último trimestre de 2020 (3 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020).

El cálculo de los viajes correspondientes a los meses de enero de 2021 a enero de 2022 ambos incluidos se realizará mediante una estimación de la demanda adoptando como valor de referencia las medias diarias de días laborables, sábados y festivos del tercer mes de aplicación del nuevo sistema. Estas medias diarias se aplicarán al total de días de cada uno de estos tres tipos en el período enero de 2021 a enero de 2022. Facturándose por este método el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de enero de 2022. Una vez realizada la estimación y aceptada por las partes, Renfe Viajeros emitirá una factura por este período, que en ningún caso se emitirá con fecha posterior al 31 de marzo de 2022, siempre que hayan transcurrido quince días desde el envío y consenso de los datos remitidos. Desde el 1 de febrero de 2022 se facturará en función de los datos reales obtenidos de cada mes por el nuevo sistema.

A partir del día 1 de diciembre de 2021, Renfe Viajeros implantará un nuevo sistema, que permitirá la contabilización de los viajes y trayectos realizados en trenes de Media Distancia o Regional con Abono Transportes del CRTM. La liquidación y facturación de Renfe Viajeros al CRTM por los viajes y trayectos realizados en trenes de Media Distancia o Regional con Tarjeta de Abono de Transportes del CRTM (con ámbito de uso C2), se realizará conforme a los datos recabados según el nuevo sistema de cómputo.

Renfe Viajeros enviará mensualmente al CRTM un fichero con los viajes registrados en los servicios ferroviarios Regionales y de Media Distancia utilizando Abono Transportes y con origen o destino del viaje en Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, y de conformidad con el “Procedimiento de acceso a trenes de media distancia con abono transportes válido en zona C2”, que se adjunta como Anexo I al presente Convenio.

Si bien el objetivo es que las transacciones (registro de operaciones de venta o cancelación) de los viajes de Media Distancia registradas sean extraídas de las transacciones que diariamente remite Renfe Viajeros al CRTM, para evitar duplicidades con otros Convenios entre ambas entidades, hasta que se hayan realizado los desarrollos correspondientes, estas serán enviadas en fichero independiente.

El contenido del fichero que enviará Renfe Viajeros será el siguiente:

1. Número de serie de la TTP.

2. Fecha y hora del viaje.

3. Estación de origen.

4. Estación de destino.

5. Número de tren.

6. Transacción BIT del viaje de entrada correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).

7. Transacción BIT del viaje de salida correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).

8. Asociado a las transacciones BIT (6 y 7) se enviará la siguiente información:

— Código de título.

— Perfil.

— Colectivo.

Los viajes informados con las transacciones BIT que se corresponden con entradas en la Red de Cercanías de Madrid, se enviarán a la Dirección de Cercanías de Madrid para que sean deducidos de la facturación asociada al Convenio que el CRTM tiene con Renfe Viajeros que “Regula el uso de la Tarjeta Abono de Transporte (TAM) en los trenes de Cercanías de Madrid, así como las compensaciones que Renfe Viajeros recibe por este uso”.

La tarifa media de aplicación se calculará cuatrimestralmente a partir de los datos de origen/destino de los viajeros registrados.

La emisión de facturas de Renfe Viajeros por cada cuatrimestre liquidable se efectuará en un plazo de quince días desde el envío de datos del último mes a CRTM, con el fin de que este pueda verificar la información remitida. El importe de la factura se corresponderá con los viajeros reales realizados durante el cuatrimestre anterior una vez confirmados por las partes.

El CRTM efectuará los pagos a favor de Renfe Viajeros derivadas de la aplicación de este Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación tarifaria”. El pago de las facturas se realizará conforme a los plazos establecidos por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en ningún caso superará los sesenta días desde la recepción de la factura en el registro electrónico de CRTM. La contabilización para la liquidación de viajes con el nuevo procedimiento se efectuará de acuerdo con lo descrito en la presente estipulación.

Séptima

Obligaciones de las partes

Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este Convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización y colaborará con Renfe Viajeros para facilitar la integración de los registros de viajes de este convenio en el sistema BIT.

Octava

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El incumplimiento de la obligación de remitir la información mensualmente, en los términos previstos en la estipulación sexta, durante cuatro meses consecutivos, podrá ser causa de suspensión del siguiente pago previsto hasta la actualización de la información obligatoria. El incumplimiento durante ocho meses consecutivos podría conllevar la resolución del presente Convenio.

El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación cuatrimestral por parte de CRTM a Renfe Viajeros, siempre que no esté justificada, por un período superior a seis meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podría ser causa de petición de resolución del Convenio. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.

Novena

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda hacer efectiva la resolución.

— El incumplimiento reiterado de las Estipulaciones del Convenio.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como su normativa de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios regionales y de media distancia, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, de los distintos tipos de Abono Transportes indicados en la estipulación tercera del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo obligación legal.

Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación, acompañando su Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial acreditativo de su identidad:

— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Avenida de la Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es, mediante escrito en el que se concrete la solicitud.

— Consorcio Regional de Transportes Regulares, Plaza Descubridor de Ordás, número 3, 28003 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org mediante escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud.

Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.

Undécima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá en un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Seguimiento la verificación de los datos de demanda que determinan las compensaciones efectuadas por el CRTM a Renfe Viajeros. Para este fin, Renfe Viajeros se compromete a suministrar a los representantes del CRTM la información necesaria que certifiquen de forma inequívoca los viajes realizados en las estaciones objeto de este Convenio.

Las alteraciones de la oferta de servicios o de cualquier otra circunstancia que pueda derivar en cambios sustanciales de la demanda y, como consecuencia, afectar al procedimiento de compensación, serán objeto de evaluación por parte de esta Comisión que podrá efectuar las correcciones necesarias para adecuarlo a la realidad.

También corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de los desarrollos efectuados para la integración de los registros de viajes de este Convenio en el sistema BIT.

Los representantes de Renfe Viajeros deberán informar en el plazo máximo de quince días a la Comisión de Seguimiento de los cambios introducidos en la oferta y su justificación.

Duodécima

Modificación del Convenio

Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente Convenio.

Madrid, a 24 de febrero de 2022.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas Suárez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A TRENES DE MEDIA DISTANCIA CON LA TARJETA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MADRID C-2

Los viajeros titulares de la TTP de Madrid con abono C-2, con origen/destino Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, para viajar en los trenes de Media Distancia con parada en estas estaciones, deberán proceder como se detalla a continuación:

Origen Santa María de la Alameda, Robledo o Zarzalejo

1. Acceder a una máquina autoventa y pulsar en la pantalla en el botón/icono que da acceso a la obtención del billete para trenes MD.

2. En la pantalla que aparece, deberá posicionar la TTP de Madrid para su lectura.

3. Una vez verificada la validez del título, la máquina autoventa le expenderá un billete, a coste cero, para un viaje en el tren posterior más próximo a la hora que se está realizando la operación, en este billete figurará como mínimo: número de tren, origen, destino, hora salida y un código QR.

4. A continuación, se deberá pasar la TTP por la canceladora de Cercanías situada al lado de la máquina autoventa.

5. A bordo del tren, se deberá presentar al personal encargado de la intervención en ruta, el billete acompañado de la TTP de Madrid C2.

6. Si la estación de destino es Madrid-Príncipe Pío, podrá salir por la zona de torniquetes destinados al servicio de Media Distancia, aproximando el QR del billete expedido por la máquina autoventa a los lectores situados en los tornos.

7. Si fuese una estación de Cercanías distinta a Madrid-Príncipe Pío, la salida la tendrá que realizar acercando la TTP de Madrid C2 a los lectores situados en los tornos o canceladoras.

Destino Robledo, Zarzalejo o Santa María de la Alameda

Origen Madrid-Príncipe Pío:

1. Si la estación de origen es Madrid-Príncipe Pío, el viajero deberá acudir a una máquina autoventa y pulsar en la pantalla en el botón/icono que da acceso a la obtención del billete para trenes MD.

2. En la pantalla que aparece, deberá posicionar la TTP de Madrid para su lectura.

3. Una vez verificada la validez del título, la máquina autoventa le expenderá un billete, a coste cero, para un viaje en el tren más próximo posterior a la hora que se está realizando la operación, en este billete figurará como mínimo: número de tren, origen, destino, hora salida y un código QR.

4. Con el billete y su tarjeta TTP, podrá acceder al tren figurado en el billete, por la zona de torniquetes destinados al servicio de Media Distancia, aproximando el QR del billete expedido por la máquina autoventa a los lectores situados en los tornos.

Origen cualquier otra estación de Cercanías:

1. En el caso que la estación de origen sea una estación de Cercanías distinta a Madrid-Príncipe Pío, la entrada se realizará desde la estación origen acercando la TTP de Madrid C2 a los lectores situados en los tornos o canceladoras. Se realizará transbordo en Madrid-Príncipe Pío y se accederá al tren de Media Distancia directamente.

2. A bordo del tren, el personal encargado de la intervención en ruta leerá la TTP y, si el viajero ha entrado en una estación distinta de Madrid-Príncipe Pío, le emitirá un billete al objeto de regularizar el viaje.

Control de acceso y en ruta

El personal encargado de los controles de acceso y de la intervención en ruta, deberá comprobar que el viajero cuyo origen sean la estación de Santa María de la Alameda, Robledo, Zarzalejo o Madrid-Príncipe Pío, ha accedido a un tren de Media Distancia con el billete expedido por la máquina autoventa y la TTP de Madrid C2.

En el caso de que el origen sea una estación del Núcleo de Cercanías de Madrid distinta a las mencionadas anteriormente, deberá comprobar que ha validado la TTP en el torno o canceladora al inicio del viaje. Se excluyen las estaciones intermedias del trayecto Madrid-Príncipe Pío-Zarzalejo.

En ambos casos, si no se cumplen los requerimientos descritos para viajar, se le considerará viajero desprovisto de billete válido para viajar y se actuará conforme a lo establecido en la Tarifa Especial Número 1 “Viajeros sin título de transporte válido. Prolongación de recorrido. Mejora de clase”.

Solo en caso de incidencia técnica, si el viajero no ha podido obtener billete para un tren de Media Distancia, se dirigirá al personal que realiza la intervención a bordo del tren para que le expida un billete a coste cero, a través de terminal de venta en ruta, al objeto de formalizar el viaje.

Información Renfe Viajeros-CRTM

— Mensualmente Renfe Viajeros enviará al CRTM un fichero con los datos registrados de viajes en Media Distancia que identificará el número de serie de la tarjeta de Abono Transportes, fecha del viaje, hora, origen, destino y, en el caso de que se haya producido una validación en la red de Cercanías, la transacción BIT correspondiente a ese viaje.

— El primer mes de funcionamiento del sistema se destinará a la información/formación de los usuarios del nuevo sistema de acceso a trenes de MD con el Abono Transportes válido para viajar en zona C2.

(03/4.085/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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