Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-91

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 378/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 378/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Carlos Villa Gutiérrez, frente a Grupo Exceltia, S. A., Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas y Ayuntamiento de Alcobendas, frente a, sobre recurso de suplicación, se han dictado las siguientes resoluciones:

“Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 11 de febrero de 2022.

Visto que ha sido remitido por el Juzgado de lo social número 23 las actuaciones que le fueron enviadas a los efectos solicitados por el Tribunal Supremo mediante oficio de 15 de noviembre de 2021, procédase a la notificación al administrador concursal del Grupo Exceltia, S. A., así como a dicha empresa, por edictos, de la sentencia dictada por esta Sala, juntamente con la presente resolución, así como las correspondientes a la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina.

Y efectuado que sea, elévense las actuaciones, sin ulterior trámite a la Secretaría número 1 de la Sala Social del Tribunal Supremo, haciéndose constar los folios de las correspondientes al Juzgado, de los del rollo de suplicación, así como las de la pieza separada de recurso de casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la LRJS).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe”.

“Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Erika Rojas Mendoza, en nombre y representación de Ayuntamiento de Alcobendas y de Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, de 23 de febrero de 2021, en el procedimiento sobre reclamación de cantidad número 921/2020, tramitado en virtud de demanda formulada por don Carlos Villa Gutiérrez, contra Grupo Exceltia, S. A., y contra dichos recurrentes.

En su consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia, en el único pronunciamiento relativo a la responsabilidad solidaria de los recurrentes, respecto de los cuales, desestimamos la demanda, absolviendo a los citados demandados Ayuntamiento de Alcobendas y Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles, inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0378-21, que esta sección tiene abierta en Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2829000000037821), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo230.1 de la LRJS).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

“Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 4 de octubre de 2021.

Presentado escrito por letrado doña Rosalía Rainero Holgado, en nombre y representación de don Carlos Villa Gutiérrez, preparando recurso de casación en tiempo y forma contra la sentencia de suplicación de 9 de septiembre de 2021, dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

— Tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina.

— Poner los autos a disposición de letrada doña Rosalía Rainer Holgado, designada por don Carlos Villa Gutiérrez, para su entrega o examen, si lo estiman necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes al de la notificación de la presente resolución. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición.

— De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.3 de la LRJS), con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225 de la LRJS.

— Advertir al recurrente que el escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General de esta Sala, firmado por abogado, vía lexnet, indicando el número de suplicación y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal; para ello deberá hacerse aportación certificada de la/s sentencia/s contrarias, acreditándose su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición o acreditar haber/las solicitado ante el /los Tribunal/es.

Habiendo citado la parte recurrente como sentencia de contraste una resolución de esta Sección, se procede unir a las actuaciones testimonio de la misma con expresión de su firmeza, a los efectos oportunos.

Disponiendo el artículo 224.3 de la LRJS y siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo que solo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, dentro del plazo concedido a la recurrente para interponer el recurso, deberá seleccionar, de entre las varias que invoque, una, aquella que mejor le convenga a su propósito de acreditar la contradicción y que, a su vez haya sido invocada en la preparación del recurso, con la advertencia de que, en caso de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas en el recurso, al preparar este. De no verificarlo se acordará lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe”.

“Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 21 de octubre de 2021.

La letrada doña Rosalía Rainero Holgado, en nombre y representación de don Carlos Villa Gutiérrez, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la LRJS.

Acuerdo

— Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

— Advertir a las partes que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones, y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la LRJS).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Exceltia, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.468/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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