Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

94
Madrid número 16. Procedimiento 1051/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1051/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARCELA AZAR POUR frente a FOGASA y NSBYNSESTILISTAS SL. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 50/2022

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veinte.

Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social n.o 16 de Madrid, ha visto los presentes autos n.o 1051/2021, promovidos por DÑA. MARCELA AZAR POUR, asistido por el letrado Doña. Esther Polo Muñoz, contra la empresa NSBYNSESTILISTAS SL. y FOGASA que estando debidamente citados no comparecen versando los autos sobre despido y cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por DÑA. MARCELA AZAR POUR frente a NSBYNSESTILISTAS SL. y declaro la improcedencia de despido 23-8-2021, y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización 836,68 euros y 6.232 euros por salarios de tramitación, sin perjuicio del descuento de los días en que haya percibido por desempleo que, en su caso, deberá abonar la empresa directamente al Servicio Público Estatal de Empleo.

Asimismo, estimo la reclamación de cantidad y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 1.100,50 euros.

Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del articulo 33ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2514-0000-61-1051-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1051-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NSBYNSESTILISTAS SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.457/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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