Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220311-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
CONVENIO de colaboración de 24 de febrero de 2022, entre el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA), Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en calidad de organismo pagador de los fondos europeos agrícolas y la Agencia para la Administración Digital de Madrid), para el mantenimiento evolutivo del “Sistema Contable del Organismo Pagador” (SICOP).

Santiago de Compostela, a 24 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Silvestre José Balseiros Guinarte, actuando en nombre y representación del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), en virtud de la facultades reconocidas por el punto Segundo.a) de la Resolución de 29 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el vicepresidente y en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria y el Decreto 128/2020, de 10 de septiembre, por el que se nombra director general del Fondo Galego de Garantía Agraria a Silvestre José Balseiros Guinarte, en relación con el artículo 13.1.c) del Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Asimismo, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez, directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (en adelante AMTEGA), actuando en nombre y representación de dicha Agencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia y se aprueban sus estatutos y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

De otra, don Mateu Morro Marcé, Director Gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), nombrado mediante Resolución del presidente del FOGAIBA de fecha 5 de julio de 2019.

De otra parte, don Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.siete.b de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en adelante Madrid Digital.

Y de otra, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 21/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155 de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen capacidad y representación suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las diversas competencias en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre.

El Fondo Galego de Garantía Agraria (en adelante FOGGA), conforme a lo dispuesto en los estatutos del organismo, aprobados el Decreto 7/2014, de 16 de enero, se configura como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo. Este organismo se creó por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y está adscrito a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Mediante Orden de 4 de octubre fue autorizado como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas.

Segundo

La Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (en adelante Amtega) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por su estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación. La Amtega ostenta competencias sobre el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones y, entre otras, el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tercero

La Consellería del Medio Rural y Amtega firmaron diversos acuerdos de colaboración para la dotación de tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la medida 20 (anteriormente medida 511) del programa de desarrollo rural de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que fructificaron en el desarrollo de un “sistema de información contable del Organismo Pagador” (en adelante SICOP), el cual tiene por objeto agrupar bajo un mismo sistema informático todos los requisitos legales y funcionalidades derivadas para la correcta tramitación, gestión, contabilización y pago de las ayudas FEAGA y/o FEADER.

Cuarto

El Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (en adelante FOGAIBA), fue creado mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, teniendo la consideración de organismo público con autonomía funcional y de gestión, adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y pesca del Govern de les Illes Balears, tiene por objeto, entre otros la aplicación de las medidas de fomento de la política agraria común y de las medidas de desarrollo rural.

Quinto

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, designa la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid), modificado por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, otorga en el artículo 12.4.d) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

Sexto

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, adscrito a la Consejería de Administración Local y Digitalización en virtud del Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Le corresponde, entre otras y en el seno de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, particularmente la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma; el desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos; la adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.

Séptimo

El día 16.01.2019 el FOGGA, la AMTEGA y el Fons de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears, en calidad de Organismo Pagador de las Islas Baleares, firmaron un acuerdo de colaboración informática mediante el que la AMTEGA y el FOGGA ponen a disposición del FOGAIBA los derechos de uso del “sistema contable del Organismo Pagador” (SICOP) para su implantación y utilización por los órganos del FOGAIBA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ese acuerdo incluía tanto la cesión de las funcionalidades de SICOP, como la creación de una Comisión de Seguimiento integrada por la AMTEGA, el FOGGA y el FOGAIBA para determinar de común acuerdo las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP.

Octavo

El día 15.11.2021, el FOGGA, la AMTEGA y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en calidad de Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas y de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (la Agencia), firmaron un acuerdo de colaboración informática mediante el que la AMTEGA y el FOGGA ponen a disposición del Organismo Pagador de Madrid (en adelante OP de Madrid) los derechos de uso del “sistema contable del Organismo Pagador” (SICOP) para su implantación y utilización por los órganos del OP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En ese acuerdo se incluía tanto la cesión de las funcionalidades de SICOP, como la facultad de que la AMTEGA, el FOGGA, el OP de Madrid, la Agencia y, en su caso, otros posibles cesionarios de SICOP pudiesen acordar una coordinación entre ellos para las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP, previéndose que esa posible planificación y detalle se desarrollaría, si las partes estuviesen interesadas, mediante un nuevo convenio de colaboración entre ellas.

Noveno

Las partes implicadas, en particular la AMTEGA, FOGGA, FOGAIBA, el OP de Madrid, y la Agencia han puesto de manifiesto la conveniencia de formalizar la colaboración de todas ellas en el desarrollo conjunto de SICOP, en aras de una mejor y más eficaz evolución de la aplicación de gestión contable, lo que determina la firma de este convenio de colaboración por todas ellas.

Este sistema de colaboración vendría a sustituir al formalizado entre FOGGA y FOGAIBA en la cláusula Cuarta del Convenio de colaboración de fecha 16 de enero de 2019 ya citado, quedando vigentes el resto de cláusulas conformadoras del convenio, en concreto las reguladoras de la cesión de la aplicación al OP de Baleares.

De acuerdo con lo anterior a través de este convenio se incluye a una parte más, a la comunidad de Madrid a través del OP de Madrid y la Agencia, en la colaboración para el desarrollo de la aplicación.

En lo que respecta al OP de Madrid, el Convenio de colaboración entre ese organismo pagador y la AMTEGA y el FOGGA ya preveía en su Cláusula Cuarta la facultad de acordar una coordinación entre estos últimos y el OP de Madrid y la Agencia y otros posibles cesionarios para las tareas de mantenimiento evolutivo de la aplicación.

Por todo lo expuesto, las diversas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para formalizar el presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Una vez formalizada por parte de la AMTEGA y el FOGGA la puesta a disposición de los derechos de uso del “sistema contable del Organismo Pagador” (SICOP) en favor de FOGAIBA y del OP de Madrid, el presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la AMTEGA, el FOGGA, el FOGAIBA y de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en su calidad de Organismo Pagador de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid) en las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar en la aplicación “sistema contable del Organismo Pagador” (SICOP) que se consideren necesarias para su uso y funcionamiento.

Segunda

Colaboración en la evolución

La AMTEGA, el FOGGA, el FOGAIBA y la Comunidad de Madrid a través de su Organismo Pagador y de la Agencia podrán determinar, de común acuerdo las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP.

Esta planificación y detalle será realizado con carácter al menos anual en el cuarto trimestre de cada año natural a través de la Comisión de Seguimiento que se define en la cláusula cuarta, sin perjuicio de que acuerden una planificación con una periodicidad inferior.

El resultado de los acuerdos, su estimación temporal y económica y los compromisos de cada una de las tres partes (Xunta de Galicia, FOGAIBA y Comunidad de Madrid a través de la Agencia) se reflejará en un Acta de la reunión o reuniones mantenidas en la Comisión de Seguimiento, estableciéndose por defecto una distribución del coste de dichas evoluciones a partes iguales entre la Xunta de Galicia, el FOGAIBA y la Comunidad de Madrid (a través de la Agencia), salvo que se formalice otro acuerdo a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En dicho caso, los aspectos técnicos de la evolución, desarrollo y alojamiento de la solución serán determinados por AMTEGA.

La titularidad del resultado que, en su caso, se obtenga tras el desarrollo evolutivo conjunto de la aplicación corresponde a la AMTEGA, en tanto titular y competente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones y al FOGGA, como titular de la competencia material.

Tercera

Efectos y duración

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma durante un período de 4 años.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente acuerdo se constituye en el momento de la firma una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros, con derecho a voz:

— Por parte de AMTEGA: Persona titular de la Dirección del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales y persona titular de la Gerencia de Proyectos de Medio Rural y Montes.

— Por parte del FOGGA: Persona titular de la Secretaría del organismo y persona titular de la Subdirección General de Gestión de la PAC.

— Por parte del FOGAIBA: Persona titular de la Gerencia del organismo y de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica.

— Por parte del OP de Madrid: Persona titular de Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa y de la Jefatura de Área de Estadísticas y Actuaciones del Organismo Pagador.

— Por parte de la Agencia: la persona titular de Jefatura de Área de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y de la jefatura de Área de Soluciones a la Consejería.

Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia y voz.

Cada Comunidad Autónoma tendrá derecho a un voto, independientemente del número de personas que formen parte de la Comisión de Seguimiento.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de cada una de las partes en la evolución común de SICOP para el siguiente año natural, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.

La Presidencia de este Comité le corresponde a la persona titular de la Secretaría del FOGGA.

Quinta

Modificación y extinción

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la/s parte/s firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta

Naturaleza jurídica

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Santiago de Compostela, a 24 de febrero de 2022.—Por el Fondo Galego de Garantía Agraria, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2009), el Director, Silvestre José Balseiros Guinarte.—Por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.— Por la AMTEGA, la Directora, María del Mar Pereira Álvarez.—Por la Agencia para la Administración Digital, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.—Por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears, el Director-Gerente, Mateu Morro i Marcé.

(03/4.149/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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